La pensión de alimentos se abonará desde la demanda

La pensión de alimentos se abonará desde la demanda

Cuando se trate de hijos menores la pensión de alimentos se abonará desde la demanda que los pide y no desde la sentencia que los fija.

Vamos a ver la doctrina que establece por qué la pensión de alimentos se abonará desde la demanda que los solicite y no desde la sentencia que los fije.

¿Desde cuando hay que pagar la pensión de alimentos que se ha solicitado en el juzgado?

Durante bastante tiempo esta cuestión ha estado sujeta a distintas y dispares interpretaciones judiciales, encontrándonos con dos posturas:

A) la postura que establecía que la demanda de petición de la pensión de alimentos era el momento al que había de retrotraerse la reclamación con independencia de lo que durase el procedimiento hasta sentencia.

B) Aquella otra postura que venía a establecer que hasta que no se dictara la sentencia que estableciera los alimentos no se podrían reclamar.

La cuestión es de vital importancia como comprenderéis, pues en muchas ocasiones el procedimiento de divorcio o separación matrimonial tarda bastantes meses en resolverse cuando se tramita de manera contenciosa, por lo que la sentencia que fija los alimentos se dicta transcurridos meses  después de que se haya interpuesto la demanda judicial solicitándolos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14.06.2011:

La sentencia de 14 de junio de 2011 unifica la doctrina que hasta entonces, como decimos, venia siendo diferente entre las distintas Audiencias Provinciales y concluye de manera definitiva que:

» la pensión de alimentos se abonará desde la demanda y no desde la sentencia».

Antes de exponer los razonamientos que esta sentencia del Tribunal Supremo, sólo hemos de añadir dos cosas:

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1ª.-  El artículo 148 del Código civil, es el precepto legal que se esgrime para la anterior decisión, que establece:

» La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.»

2ª.- El Tribunal Supremo especifica que el pago de dicha pensión desde la interposición de la demanda será para los casos en los que se reclame alimentos por hijos menores de edad.

Consideramos conveniente que cuando se solicite en la demanda la pensión de alimentos para hijos menores se haga petición expresa de que la obligación de abono será desde la interposición de su reclamación, a fin de que sea recogido en la sentencia del Juzgado que conozca del asunto.

Sentencia que establece que la pensión de alimentos se abonará desde la demanda que los solicite

Razonamientos del Tribunal Supremo:

»  Los alimentos debidos a los hijos menores de edad en casos de separación de sus progenitores participan de la naturaleza de los que deben prestarse como consecuencia de la patria potestad y de los alimentos entre parientes en general, aunque tienen características propias, como consecuencia de las circunstancias en que se declara la obligación de prestarlos.

Es cierto también que la regla general en los temas de disolución del matrimonio por divorcio es que la sentencia produce efectos desde la firmeza, porque se trata de constituir una situación nueva y por ello, el art. 89 CC establece que la sentencia en que se declare el divorcio «producirá efectos a partir de su firmeza», lo que se confirma en el art. 95 CC, en relación al momento en que tiene lugar la liquidación del régimen económico matrimonial.

Sin embargo, en materia de alimentos, el art. 148 Código Civil contiene una norma distinta, que si bien evita los efectos retroactivos de la obligación de prestar alimentos al momento en que se produce la necesidad, establece que los alimentos «no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda». Esta regla se refiere únicamente a la petición de los alimentos, puesto que como afirma la STS 328/1995, de 8 abril, una cosa es que se haya reconocido la relación jurídica de que derivan los alimentos y otra que estos se soliciten en tiempo y forma con fijación de la pensión, los plazos de abono de los mismos y la forma de hacerlos efectivos.

La cuestión que se plantea en este recurso es si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los arts. 142 y ss CC. La citada STS 328/1995 de 5 octubre dijo ya que «no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad», doctrina repetida en la STS 917/2008, de 3 octubre, que declara aplicable el art. 148.1 CC , cuyo contenido ha sido ya reproducido.

Por ello debe declararse la siguiente doctrina:

Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.»

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6.02.2020

«… Esta Sala mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación.

Sin embargo, cuando la pensión se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda (artículo 148 del Código Civil).» 

Conclusión:

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Cuando la pensión de alimentos se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda y no desde la sentencia.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Cristina

    Ola buenas mi pregunta es que asta que venga juicio par que dicté un juez lo que tiene que pasarme si él me está pasando menos de lo que dicté un juez puedo reclamar? Un decir si me pertenece 200€ y me está pasando 150€ asta espera de jucio puedo reclamar

  2. Juan.J.G.H.

    Buenos días,
    Mi expareja en el momento de la negociación de la pensión de alimentos de mi hijo, me exigue el pago retroactivo de la pension de alimentos desde la fecha de la demanda.
    Pero esta exigencia no fue plasmada en su demanda.
    ¿Puede mi expareja exigir el pago retroactivo de la pension de alimentos, si no lo hizo ni en tiempo ni en forma en su demanda?
    Espero su respuesta.
    Saludos

  3. Janette Ojeda

    Buenos días,
    ¿Cómo puedo reclamar ese retroactivo de la pensión si mi ex comenzó a pagar a partir de la sentencia? En el fallo el juez no menciona que tiene que pagar desde la demanda y de ahí se ha cogido para no pagar el retroactivo. ¿Qué debería hacer yo para recuperar eso?

    • Eli

      Es obligatorio pasar la pensión si aún no me la an interpuesto y sigo sin ver a mis hijos , resumo tengo obligación a pagar pero ellos con trece años pueden elegir el no verme Sin que nadie haga nada ? Me gustaría que me contestaran con certeza gracias

  4. Mery cuevs

    Necesito demandar al papá de mi hijo pero necesito ayuda.. cómo hago?

  5. Eusebio

    Hola mi pregunta es. Mi mujer presento la demanda de divorcio de mutuo acuerdo donde se estipula la pension alimenticia de mis hijos. A finales de junio me entere que la habia parado y el abogado me ha dicho ahora que esta esperando a que se la devuelvan para poder ponerla en marcha otra vez. Mi pregunta es. Yo desde que se puso la demanda hasta hoy he pasado pension a mi mujer incluso viviendo juntos. Eso esta bien? O he pagado algun mes de mas o no tendria que haber abonado algun mes desde que esta la demanda parada en el juzgado. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Eusebio,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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      • Wild Wolf

        Si pago pension de alimentos el 5 de septiembre, esto significa que pague el mes de agosto o el mes de septiembre???

  6. Paola

    Hola,si demando a mi expareja para que reconozca a nuestra hija y le pase su pensión alimenticia, él podría alegar que solo puede pagar 150 euros ya que él tiene una hija de 7 años y le pasa una manutención de 300 euros al mes y pasa gran parte en su casa y cubre los gastos cuando la niña esta con él aparye le paga clases extraescolares y también paga para que la cuiden cuando sale del cole hasta que llega su madre a buscarla.

    • Inmaculada Castillo

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  7. Isabel

    Hola llevo 18 meses esperando el divorcio,justo el 3 de julio llegó,días después le mandé el número de cuenta a mi ex para la pensión de los menores y ya estamos en agosto y sigue sin pasarme ni un duro.Mi pregunta era k la sentencia salió hace un mes,podría denunciarlo por no pasarme la pensión de mis hijos o debería esperar dos meses consecutivos desde k salió la sentencia,o con la espera de 18 meses ya puedo denunciar.gracias un saludo

  8. Carlos Mora Iñesta

    Quisiera saber si son acumulativos los intereses de demora en impagos de pensión alimenticia

  9. Jesús

    Hola.tengo que actualizar la pensión de alimentos en marzo y pinta q sera nagativo el ipc q es mi regulador anual.puedo bajar la pensión lo que marque igual que otros años ha subido? Sin problemas a denuncias por quelas he tenido de todos los colores

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