La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios

Diferencias entre a pensión de alimentos y los gastos extraordinarios

La pensión de alimentos y los gastos extraordinarios,  son conceptos que todos hemos escuchado, y que dan más de un quebradero de cabeza: ¿en qué se parecen y en qué se diferencia?.

¿En qué se diferencian la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios?

La gran cuestión, por tanto, es determinar cuál va a ser la cantidad a pagar por el padre que no tiene la custodia de sus hijos en concepto de pensión de alimentos y si dentro de dicha cantidad se incluye los gastos extraordinarios o no.

En muchas ocasiones al no tener los progenitores claro el concepto de gastos extraordinarios ni lo que incluye, se producen fricciones que acaban en los Juzgados y Tribunales.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Podríamos decir que los gastos extraordinarios son aquellos que no están incluidos en la pensión de alimentos, fijándose  normalmente el pago de los mismos al 50% entre ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios integran también la obligación alimenticia pero nacen de necesidades de los hijos de naturaleza excepcional, eventuales, difícilmente previsibles y de un montante económico considerable que por ello no pueden incluirse en la pensión ordinaria a la vez que no pueden ser costeados por uno solo de los progenitores sin desequilibrar en su perjuicio la equivalencia de sus respectivas contribuciones (personal y económica).

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, ordinarias y normales de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código Civil, esto es, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva, formación integral, entendido conforme al «status» familiar.

No hay una lista cerrada los conceptos que comprenden los gastos extraordinarios, pero de manera generalizada por la jurisprudencia se viene aceptando la siguiente delimitación:

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“… El concepto de gasto extraordinario, por su propia naturaleza es indeterminado, inespecífico y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso; lo que presupone para exigir su pago, y en su caso poder presentar demanda ejecutiva, que los cónyuges actúen sobre una base de transparencia y de mutuo acuerdo; solicitando si este no es posible la correspondiente autorización judicial, salvo casos de urgencia

Requisitos para considerarse gasto extraordinario

  • Necesario, en contraposición a lo superfluos o secundario, de lo que evidentemente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.
  • No tener una periodicidad prefijada.
  • Ser imprevisibles en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.
  • Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante.

Así, la contribución a dichos gastos, por cada progenitor, debe ser acorde a la proporción que guarden entre si los ingresos y disponibilidad económica de cada uno de ellos. Y a falta de concreción, dicha contribución será al 50 %.

Por lo tanto, hay que tener claro que no se puede unilateralmente decidir por parte de uno de los padres el comprar o hacer algo sin el consentimiento del otro y luego pretender que se pague como gasto extraordinario, es decir, no se podrá reclamar en ejecución los gastos extraordinarios realizados sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. IOrlando Rivera Peri.

    hola gracias por su publicación.
    diga me una cosa este párrafo es de uso internacional, o es para un pais especifico gracias .. apunto este dato suyo.. Por lo tanto, hay que tener claro que no se puede unilateralmente decidir por parte de uno de los padres el comprar o hacer algo sin el consentimiento del otro y luego pretender que se pague como gasto extraordinario, es decir, no se podrá reclamar en ejecución los gastos extraordinarios realizados sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.
    Soy de Costa Rica y estoy pasando por caso como este de abuso unilateralmente de parte de la madre de mi hijo.. aparte se me a privado de verlo durante 3 años gracias

  2. agustin

    en materia de pago de pension alimenticia para hijos menores o mayores dado que el pagador paga X y el percector peccibe X,resultando que X-X=O,Y con semejante porcentaje el pagador queda desprotejido de la siguiente garantia de pagacion,que baremo establece la jurisprudencia,para garantizar al pagador el siguiente pago;…….atentamente,en espera de respuesta.

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