¿Cuándo la situación nacional de empleo permite contratar extranjeros?

¿Cuándo la situación nacional de empleo permite contratar extranjeros?

¿Cuándo la situación nacional de empleo permite contratar extranjeros? Hablamos de esta importante cuestión para la residencia en España de los extranjeros.

Seguro que en más de una conversación ha salido la pregunta ¿cuándo la situación nacional de empleo permite contratar extranjeros?.

Para dar respuesta a esta pregunta debemos de decir que  materia de extranjería cuando se pretende iniciar la solicitud de determinadas autorizaciones de residencia y trabajo, especialmente la autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial, se indica como requisito que la oferta de trabajo presentada debe respetar la situación nacional de empleo.

IMPORTANTE: antes de continuar con esta entrada es señalar que esta exigencia es únicmante cuando se pretende contratar a un nacional de tercer estado, es decir, no a un nacional de la Unión Europea,  Suiza, Noruega,Islandia o Liechtenstein, así como a sus familiares.

Ante esta respuesta, la siguiente pregunta es ¿ y cómo se respeta la situación nacional de empleo?.

Para justificar que se respeta esta exigencia, o bien se presenta una oferta que se encuentre en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura ( catálogo que se actualiza trimestralmente),  o bien deberemos acreditar que no existen demandantes de empleo disponibles que puedan ocupar el puesto de trabajo que ofertamos.

Es decir, la existencia de españoles o extranjeros residentes legales que puedan ocupar el puesto  de trabajo ofertado supone NO cumplir o respetar la situación nacional de empleo y por lo tanto la imposibilidad de tramitar autorización alguna para contratar a un nacional de tercer estado.

¿Cuándo la situación nacional de empleo permite contratar extranjeros? Sin embargo, la exigencia de este requisito tiene excepciones, las cuales vienen recogidas en el artículo 40 de la Ley de Extranjería.

 Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en españa

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
    • El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Son los siguientes:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
      • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
      • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
      • Se acredita con certificado de la empresa.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocidos como apátridas en el año siguiente a la terminación del estatuto.
      • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
    • Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
      • Certificado acreditativo del parentesco.
      • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa del parentesco.
      • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
      • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
      • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
      • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar
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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Ale

    y donde queda el numeral «j» del art. 40 de la LOEX aquellos que cuentan con una autorización por circunstancias excepcionales y no tenga aparejado el permiso de trabajo y que aún no cumple el año para realizar modificación por lo que tendría que optar por dicho permiso para trabajar de otra forma, qué se puede aportar para justificar dicha excepción? Ya que en la solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena no discrimina que el extranjero tenga que estar X tiempo con la residencia por circunstancias excepcionales, solo que no se encuentre en situación irregular.
    Gracias por su atención

  2. Valentina Sabina

    Hola desde el 2014 trabajo como Gerente de una Sucursal de una Empresa española radicada en Cuba. Le pregunto d
    Si aplica el supuesto de Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España,
    Bajo este supuesto puedo ser contratada y luego obtener residencia

  3. Amin

    Buenos días, Vivo en Marruecos y una empresa en Andalucía me quiere contratar, han solicitado la autorización para la oferta de empleo y ahora les obligaron a respetar la situación nacional de empleo, les están buscando candidatos similares a mi pero de momento no han encontrado nada, cuanto tiempo dura el proceso de búsqueda y cuando les dieran que no han encontrado nadie para poder contratarme a mi? Gracias.

  4. Yvonne Sánchez

    Hola, si quiero contratar a una interna de nacionalidad peruana sólo le envió el contrato para que ella se acerque a la embajada de España en Perú, o que sellos debe tener este contrato o como lo tramitó y cuando recién esté acá tramitó lo del alta en la seguridad social o lo hago antes.
    Gracias por su atención
    Yvonne Sánchez.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Yvonne,

      Te recomiendo que te pongas en contacto para realizar este expediente con un abogado de extranjería en Madrid, ya que la obtención del informe del servicio de empleo tiene sus complejidades salvo que la persona esté dentro de los indicados en el artículo 40 de la LOEXIS.

      Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y comentar más detalladamente sobre las dudas que planteas.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  5. Danilo

    Hola,

    Soy extranjero ( fuera de UE),

    Tengo una oferta de empleo como desarollador de software y creo que la oferta cuadra para la obtención de la tarjeta azul.
    Crees que la decisión para el permiso de trabajo puede ser favorable en esa situación?

    Una pregunta. QUe significa ser»valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación»?
    Como es esa valoración por parte de la Oficina de Extranjeria?

    «Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará:
    El certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.»

    GRacias

  6. Pepe

    «Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).»

    Este acuerdo sigue vigente a día de hoy? Septiembre del 2017?.

    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pepe,

      Sí , actualmente se encuentra vigente en la solicitud de autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial, estando exentos de justificar que la situación nacional de empleo permite la contratación.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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