Extinción de la autorización de residencia temporal o residencia y trabajo

La extinción de la autorización de residencia temporal o de residencia y trabajo, salvo en supuestos específicos regulados en el Reglamento de extranjería, RD 557/2011, de 20 de abril, se va a producir cuando concurra alguno de los supuestos que a continuación os detallamos. Es importante tener claro que según el motivo que lleve a la extinción de la Autorización, la Administración tendrá o no que notificar esa extición mediante una resolución, ya que en determinados supuestos la extinción opera de manera automática.

1.- Se produce la extinción de la autorización de manera automática, sin necesidad por tanto de ningún tipo de pronunciamiento por parte de la Administración, en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante,  la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.

b) Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio.

c) Porque durante la vigencia de la autorización se incurra en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el artículo 11 del Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

2. Se produce la extinción de la autorización de residencia temporal por resolución del mismo órgano  que previamente había concedido la autorización, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

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b) Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. ( por ejemplo, es necesario no tener antecedentes penales en España para mantener una autorización de residencia en España, así, en el momento en que una persona tenga los mismos ha desaparecido una circunstancia que era exigible, y la Oficina de extranjeros previo informe de policía podrá tras el procedimiento correspondiente extinguir mediante resolución la autorización)

c) Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d) Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documento análogo.

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.  Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Javier pardo

    Hola mi nombre es Javier pardo de colombia yo hize el retorno voluntario y quiero volver a espana pero no se donde pedir de nuevo mi resolucion de extinción para presentar los requisitos gracias por su atencion prestada

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