La indemnización del trabajador en accidente de trabajo

La indemnización del trabajador en accidente de trabajo

La indemnización del trabajador en accidente de trabajo debe suponer la reparación íntegra del daño ocasionado.

Antes de hablar de la indemnización del trabajador en accidente de trabajo, hemos de indicar qué es un accidente de trabajo.

El artículo 115.1 LGSS dice: el accidente de trabajo es una lesión corporal, lo que significa que los daños producidos por los accidentes de trabajo serán daños corporales, pero hay otros daños posibles de carácter material, como por ejemplo, la destrucción, pérdida o rotura de efectos personales del trabajador y de los instrumentos de trabajo que son propiedad de éste, daño moral, familiar, etc.

Los daños corporales son daños de carácter personal, que pueden tener consecuencias lesivas tanto patrimoniales como extra-patrimoniales.

Gatos patrimoniales:

1.- Daño emergente:

Gastos de asistencia sanitaria, farmacéutica y rehabilitación, gastos de desplazamiento, hotel, gastos de defunción, etc.

2.- Lucro cesante:

Consiste en las ganancias que la lesión impide obtener al trabajador: la pérdida que se produce por la muerte del trabajador accidentado y que priva de sus ingresos a los familiares que vivían a su cargo; la pérdida temporal de la capacidad de trabajo y la pérdida permanente de esa capacidad en sus distintos grados parcial para una profesión determinada; completa para esa profesión o genérica para cualquier trabajo.

Gastos no patrimoniales:

Están, en primer lugar, las limitaciones funcionales no vinculadas únicamente a la capacidad de ganancia,  como restricciones para la realización de determinados actos de la vida corriente (funciones vitales esenciales, movilidad, relaciones sociales, práctica de deportes, etc.).

La lesión corporal puede provocar también normalmente un daño estético o un daño moral, que es susceptible de afectar a la víctima o a sus familiares.

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La Seguridad Social sólo cubre una parte del daño producido por el accidente de trabajo.

Pero hay que añadir que nuestro sistema de reparación es más complejo, por ello decimos que la indemnización del trabajador en accidente de trabajo debe suponer la reparación íntegra del daño.

Existen tres mecanismos de cobertura:

1.- Las prestaciones de la Seguridad Social.-

Regulada en los artículos 147 LGSS y 42.3 LPRL.

La Seguridad Social se encarga de cubrir los daños emergentes por gastos de asistencia sanitaria y de rehabilitación, que es sufragada normalmente por las Mutas de Accidentes de Trabajo que tiene concertada la empresa.

La asistencia debe prestarse de la forma más completa y comprende el tratamiento médico y quirúrgico, el suministro y renovación de aparatos de prótesis, la cirugía plástica y las prestaciones de rehabilitación, así como las prestaciones farmacéuticas en régimen de gratuidad.

La reparación es, sin embargo, muy reducida, prácticamente simbólica para los gastos de defunción.

La cobertura del lucro cesante se ha establecido a partir de la compensación de las pérdidas de la capacidad de ganancia mediante un sistema a través de la aplicación de porcentajes sobre una base reguladora constituida por los salarios reales del trabajador accidentado.

Los porcentajes son variables en función de las distintas situaciones protegidas.

Así la incapacidad temporal tiene un porcentaje del 75%; la incapacidad permanente va de un 55%; para la total hasta un 100%, con un incremento del 20% para los incapacitados totales mayores de 55 años con dificultades de empleo; la viudedad tiene un porcentaje normal del 52%, que puede elevarse al 70% cuando la situación de necesidad es más grave; las pensiones de orfandad y en favor de familiares se calculan al 20% con topes en función de la renta del causante. La gran invalidez para quienes, además de estar afectados de una incapacidad permanente, necesitan la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. La prestación consiste en un complemento de la prestación que le corresponda.

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2.-  El recargo de esas prestaciones.-

Está regulado en el artículo 164 LGSS, y supone un aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Este incremento se aplica cuando «la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador».

El incremento de las prestaciones es de un 30 a 50% en función de la gravedad de la infracción (Art. 164.1 LGSS) y recae directamente sobre el empresario (Art. 164.2 LGSS).

Ese plus en la reparación determina que el recargo de prestaciones pueda actuar en la práctica como una sanción, de ahí que no es asegurable por el empresario a través de póliza de contrato de seguro.

3.- La indemnización civil.-

La responsabilidad civil del empresario ha de entenderse en sentido amplio,

Concurre una responsabilidad contractual por incumplimiento de una obligación laboral de seguridad y otra extra-contractual por incumplimiento del deber general de no dañar a otro del artículo 1902 CC.

Los juzgados competentes para conocer de las indemnizaciones por accidente son los Juzgados de lo Social porque se dan en el ámbito de la relación entre empresarios y trabajadores.

Habitualmente, tanto abogados como jueces utilizan el baremo de la Ley del Contrato de Seguro para cuantificar la indemnización civil, pero hemos de insistir en que la aplicación de dicho baremo es totalmente optativa, orientadora y en absoluto vinculante, ya que dicho baremo responde a criterios mínimos de reparación del daño y  en la responsabilidad por culpa en los accidentes de trabajo no hay ningún elemento que pueda justificar que la víctima soporte parte del daño.

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CONCLUSIÓN:

La indemnización del trabajador por accidente de trabajo debe suponer la reparación íntegra del daño ocasionado, sin que el trabajador deba pagar nada.

Raquel Miranda García
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Comentarios

  1. María Jesús

    Hola una pregunta , mis vacaciones son en el mes de julio y yo pensaba que me correspondería 30 días pero ellos se van en septiembre cuatro meses fuera y me mandan al paro y me dice que solo me corresponde tres semanas . Esto es legal ?? Gracias

  2. Petre

    sin prevención de riesgos trabajaba de Peon obra de inverladero tampoco tenía cursos de 20h tengo.
    Tengo derecho a indemnización? Por fractura de pesoartrosi escafoides semilunar caída de altura puede reclamar,

  3. David

    He sufrido una caída en la que llevo 4 meses de baja por fractura de vertebra por acuñamiento D3-4 sin prevención de riesgos trabajaba de Peon obra pública tampoco tenía cursos de 20h tengo.
    Tengo derecho a indemnización?

    • Raquel Miranda García

      Buenas tardes.
      Claro que tiene derecho a indemnización. Si no se ha cumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, puede poner una denuncia o una demanda laboral por accidente de trabajo.
      El plazo para iniciar las acciones judiciales es de un año desde su curación. Llámenos y le informamos sin compromiso.

  4. José javier Fernández

    Buenos días, referente a este tema y la declaración de la renta,se podría deducir en la renta como gastos jurídicos la minuta de mi abogado por la reclamación de la indemnización por un accidente laboral,gracias

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