La sustitución vulgar en un Testamento

La sustitución vulgar en un Testamento

¿Qué es la sustitución vulgar?

En anteriores entradas hemos hablado de las sustituciones hereditarias, hoy nos centraremos en la sustitución vulgar.

La sustitución vulgar tiene lugar cuando el testador llama a una o más personas para el caso de que el heredero llamado a la herencia no quiera o no pueda heredar y ocupen el lugar de éste.

¿Dónde se regula la sustitución vulgar?

Se regula en el artículo 774 del Código Civil, que dice:

“Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.

La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.»

La sustitución vulgar prevista en el citado art. 774 Código Civil faculta al testador para hacer constar en su testamento que si uno de sus herederos fallece antes que él, o no quiere o no puede aceptar la herencia, sea sustituido por la persona que se designe para que subsidiariamente se haga cargo de la herencia.

Para que entre en juego la sustitución vulgar, se ha de dar cualquiera de estos supuestos:

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1.- Que el heredero muera antes que el testador.

2.- Que el heredero no quiera aceptar la herencia.

3.- Que el heredero no pueda aceptar la herencia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 29.01.2004

«La sustitución prevista en el testamento de D.ª Leonor debe conceptuarse como sustitución vulgar, de las previstas en el art.774 del Código Civil.

Conforme a este precepto, la sustitución simple y sin expresión de casos, como es el que nos ocupa, comprende los tres expresados en dicho artículo, referidos a la premoriencia, la renuncia o la incapacidad para aceptar la herencia. Por ello, en el supuesto de renuncia, entrará en juego la sustitución.

De ser así, como ha entendido la doctrina mayoritaria, no opera el derecho de acrecer. Éste sólo es aplicable cuando no existe heredero instituido para una porción de la herencia, que resulta vacante. Y, cuando está establecida una sustitución testamentaria respecto a esa misma porción de la herencia, existe ya un llamamiento testamentario a título de heredero, una institución aunque sea condicional, que, por ello, impide considerar vacante esa parte y excluye el derecho de acrecer a favor de los demás coherederos. Ahora bien, la sustitución requiere que se dé alguno de los casos previstos en el artículo 774 antes citados. Si el heredero llega a aceptar la herencia, instantáneamente queda sin efecto la sustitución».

Clases de sustitución vulgar

Veamos las clases de sustitución que hay:

La sustitución simple

En ella no se expresan los casos, es decir, comprende los tres expresados en el artículo 774 Código Civil, así que el heredero llamado no quiera o no pueda aceptar la herencia o muera antes que el testador.

La sustitución vulgar con expresión de casos

Es aquella que comprende  que comprende uno o dos de los anteriores, por ejemplo: instituyo heredero a mi hijo Juan y para el caso de éste muera antes  de heredar nombro sustitutos vulgares a sus descendientes.

Por otra parte, debemos de tener en cuenta lo recogido en  el art 778 del CC, que prevé lo siguiente:

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 “Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos”

Por lo tanto, cuando hablamos de la sustitución vulgar cabe la posibilidad de que según el número de designados se hagan diferentes combinaciones. Por ejemplo, un sustituto para un heredero, un sustituto para varios herederos, varios sustitutos para un heredero, y varios herederos sustituidos entre sí.

Este último caso configura la llamada sustitución vulgar recíproca, que aparece regulada en el artículo 779 del Código Civil.

“Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador”.

Sin duda, la redacción de este precepto es defectuosa, ya que si se observa literalmente, siempre quedaría una porción vacante, por lo que se viene entendiendo como una correcta lectura que si hay 2 herederos instituidos en partes desiguales y con cláusula de sustitución recíproca, al sustituto le corresponderá la parte íntegra del sustituido.

Ejemplo de lo expuesto anteriormente: El testador instituye heredero a su hijo en el tercio de legitima estricta y el de mejora y llama como sustituto al nieto solo en la legitima, caso de entrar en juego la sustitución, solo le correspondería el tercio de legitima. Que si son 3 ó más, se distribuirá la parte vacante en partes proporcionales a las que correspondan a los sustitutos en la institución.  

Ejemplo: el testador nombra sustitutos de su hijo a los tres nietos, caso de entrar en juego la sustitución, la parte del hijo se divide entre los tres nietos.

¿Puede el testador nombrar sustituto cuando el sustituido tenga herederos forzosos?

El artículo 777 del Código Civil establece que estas sustitución sólo será válida si no perjudica los derechos legitimarios de éstos.

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artículo 777 C. Civil:

» Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de éstos.»

Efectos de la sustitución vulgar

En cuanto a los efectos de la sustitución vulgar, el artículo 780 del CC señala que:

“El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”.

 

 

 

Maria Jose Arcas Sariot

Comentarios

  1. Gerardo Palermo

    Hola, en mi caso soy heredero y creo que voy a perder mi herencia por que mis hermanos no quieren firmar. Quiero saber si este abogado es tan bueno como dicen? https://abogadoreyesmarin.com/
    Gracias. quedo atento. ya que esta en juego mi patrimonio y el de mis hijos.

  2. Marcia

    Buenos días:
    Mi tía dejó testamento a sus amigas. Todas ellas han renunciado al testamento. ¿Qué debe hacer mi madre (hermana de la difunta) para reclamar la herencia? ¿Qué necesita?
    Muchas gracias.

  3. Francisco

    Buenas mi caso es yo soy heredero sustituto vulgar pero la heredera está incapacitada y tutelada por la comunidad de Madrid. Yo que debo hacer gracias

  4. Alberto Andrés

    Hola, mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el heredero universal no acepte o no repudie la herencia legalmente ante notario, ¿pueden reclamar la herencia quienes le sustituyen vulgarmente? Muchas gracias de antemano

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