
En anteriores entradas hemos hablado de las sustituciones hereditarias, hoy nos centraremos en la sustitución vulgar.
La sustitución vulgar tiene lugar cuando el testador llama a una o más personas para el caso de que el heredero llamado a la herencia no quiera o no pueda heredar y ocupen el lugar de éste.
Se regula en el artículo 774 del CC , que dice:
“Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia”
La sustitución vulgar es una mera previsión sucesoria del testador de manera que es llamada una persona y en defecto de ésta es llamada otra.
Clases de sustitución vulgar
La sustitución simple
En ella no se expresan los casos, es decir, comprende los tres expresados en el art 774, asi que el heredero llamado no quiera o no pueda aceptar la herencia o muera antes que el testador.
La sustitución vulgar con expresión de casos
Es aquella que comprende que comprende uno o dos de los anteriores, por ejemplo: instituyo heredero a mi hijo Juan y para el caso de éste muera antes de heredar nombro sustitutos vulgares a sus descendientes.
Por otra parte, debemos de tener en cuenta lo recogido en el art 778 del CC, que prevé lo siguiente:
“Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos”
Por lo tanto, cuando hablamos de la sustitución vulgar cabe la posibilidad de que según el número de designados se hagan diferentes combinaciones.Por ejemplo, un sustituto para un heredero, un sustituto para varios herederos, varios sustitutos para un heredero, y varios herederos sustituidos entre sí.
Este último caso configura la llamada sustitución vulgar recíproca, que aparece regulada en el artículo 779 del Código Civil.
“Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador”.
Sin duda, la redacción de este precepto es defectuosa, ya que si se observa literalmente, siempre quedaría una porción vacante, por lo que se viene entendiendo como una correcta lectura que si hay 2 herederos instituidos en partes desiguales y con cláusula de sustitución recíproca, al sustituto le corresponderá la parte íntegra del sustituido.
Ejemplo de lo expuesto anteriormente: El testador instituye heredero a su hijo el el tercio de legitima estricta y el de mejora y llama como sustituto al nieto solo en la legitima, caso de entrar en juego la sustitución, solo le correspondería el tercio de legitima. Que si son 3 ó más, se distribuirá la parte vacante en partes proporcionales a las que correspondan a los sustitutos en la institución.
Ejemplo: el testador nombra sustitutos de su hijo a los tres nietos, caso de entrar en juego la sustitución, la parte del hijo se divide entre los tres nietos.
Efectos de la sustitución vulgar
En cuanto a los efectos de la sustitución vulgar, el artículo 780 del CC señala que:
“El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido”.
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Buenos días:
Mi tía dejó testamento a sus amigas. Todas ellas han renunciado al testamento. ¿Qué debe hacer mi madre (hermana de la difunta) para reclamar la herencia? ¿Qué necesita?
Muchas gracias.
Buenas mi caso es yo soy heredero sustituto vulgar pero la heredera está incapacitada y tutelada por la comunidad de Madrid. Yo que debo hacer gracias
Hola, mi pregunta es la siguiente, en el caso de que el heredero universal no acepte o no repudie la herencia legalmente ante notario, ¿pueden reclamar la herencia quienes le sustituyen vulgarmente? Muchas gracias de antemano