Validez IRPH de Entidades

Validez IRPH de Entidades

El Tribunal Supremo mantiene su doctrina sobre la validez del IRPH Entidades en los préstamos hipotecarios sujetos a dicho índice referencial. 

El Tribunal Supremo mantiene la validez del índice IPRH Entidades que sirve de referencia para el cálculo de los intereses que se pagan en las hipotecas sujetas a interés variable. 

El índice IRPH Entidades es uno de los tipos de referencia que se establecen en los préstamos hipotecarios para poder calcular los intereses que hay que pagarle a los Bancos cuando las hipotecas se han firmado a “interés variable”.

Otro índice de cálculo del interés en las hipotecas sujetas a interés variable es el Euribor.

Batalla de los consumidores por la nulidad del IRPH Entidades

Los consumidores llevan años batallando en los Tribunales para que se considere nulo el índice IPPH Entidades de sus hipotecas.

La razón de esta litigiosidad es que consideran que los Bancos no les explicaron el funcionamiento de dicho índice de cálculo de los intereses que ha encarecido los recibos de sus hipotecas frente a las hipotecas que se firmaron con el índice Euribor

En conclusión, los consumidores opinan que el índice IRPH Entidades es más alto que el índice Euribor y que los Bancos no les dieron a elegir ni les dieron información sobre su funcionamiento. 

Aunque hay dictadas algunas sentencias por los Juzgados a favor del planteamiento de los consumidores, en concreto porque la cláusula no supera el control de transparencia, el Tribunal Supremo tiene declarada la validez del IRPH Entidades amparándose en la interpretación de algunas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Razones del Tribunal Supremo para considerar válido el índice IRPH Entidades

Veamos los razonamientos más importantes marcados por el Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH Entidades que se exponen en una de su más recientes sentencias, la dictada en fecha 27.01.2022 (N.º 42/2022):

El IRPH entidades superar los parámetros de transparencia

1º.- El IRPH Entidades supera un primer parámetro de transparencia por la publicación del IRPH en el BOE, lo que le permite al consumidor medio comprender que el referido índice se calcula según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades. De modo que esa publicación en el BOE salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.

2º.- El segundo parámetro de transparencia establecido por el TJUE en la sentencia de 3 de marzo de 2020 era la información que la entidad prestamista facilitó al consumidor sobre la evolución pasada del índice

En concreto, debía comprobarse el cumplimiento por la entidad de crédito de la obligación de informar a los consumidores, conforme a la normativa nacional, de “cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible”.

En todo caso, aun en el supuesto de que la ausencia de dicha información directa sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores determinara la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, ello no implica necesariamente su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, esto es, permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Por tanto, respecto de la cláusula que referencia el interés variable al índice IRPH, una hipotética falta de transparencia no conlleva por sí misma su nulidad, sino que únicamente permite realizar el control de abusividad.

Análisis del juicio de abusividad de la cláusula IRPH Entidades

A efectos del juicio de abusividad, para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un “desequilibrio importante” entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, se considera que el ofrecimiento por la entidad prestamista de un índice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por sí mismo la buena fe.

Además, el Gobierno central y varios Gobiernos autonómicos han venido considerando, a través de normas reglamentarias, que el índice IRPH era el más adecuado para utilizarlo como índice de referencia en el ámbito de la financiación de viviendas de protección oficial, por lo que resulta ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial.

Comparar el IRPH Entidades con el índice Euribor

Para apreciar si hay desequilibrio no basta con comparar el IRPH con otro índice de referencia (básicamente, el Euribor), porque para el cálculo del IRPH se toman en consideración no solo los préstamos con Euribor, sino también los préstamos referenciados a otros tipos variables y los préstamos a interés fijo, así como los diferenciales.

De forma que el tipo nominal resultante de la aplicación del índice más el margen o diferencial puede ser superior, inferior o igual, en el momento de la contratación, utilizando el IRPH con un diferencial menor que utilizando el Euribor con un diferencial mayor. El diferencial aplicado en uno u otro caso junto con el índice, a cada operación concreta, vendrá determinado por la valoración del riesgo y demás características de la operación (solvencia del deudor, calidad de las garantías concurrentes -fiadores-, plazo y cuantía del préstamo, contratación de otros productos o servicios, etcétera).

Desde el punto de vista del desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, que debe ser valorado en el momento de suscripción del contrato ( art. 4.1 de la Directiva 93/13), la evolución más o menos favorable del índice durante la vida del préstamo no puede ser determinante. Que en su desenvolvimiento posterior el préstamo resulte más caro que otros, no supone desequilibrio causante de abusividad, puesto que el control de contenido no puede derivar en un control de precios y el TJUE ha descartado que las entidades bancarias tuvieran obligación de facilitar información comparativa sobre los distintos índices oficiales, sobre su evolución futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor préstamo posible.

Manipulación del IRPH Entidades

No se ha justificado que el índice IRPH, que está fiscalizado en todo caso por la administración pública, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.

Conclusión del Tribunal Supremo sobre la validez del IRPH Entidades

El Tribunal supremo concluye que lo que puede determinar la abusividad de la cláusula  IRPH Entidades es la concurrencia de los dos parámetros a los que se refieren la Directiva 93/13 y la legislación de consumidores: el desequilibrio importante y la mala fe, y ninguno de ellos concurre en el caso analizado por la Sentencia que estamos comentando de fecha 

Otras Sentencias importantes dictadas sobre la validez del IPH Entidades

Antes de la sentencia comentada, tanto el Tribunal Supremo (TS) como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han dictado otras importantes sentencias sobre la validez o nulidad del índice IRPH en los prestamos hipotecarios de la que destacamos las siguientes:

  • Sentencias del Pleno del TS de fecha 12.11.2020, números 595/2020, 596/2020, 597/2020 y 598/2020. 
  • Sentencia del TJUE de fecha 3.03.2020
  • Auto del TJUE de fecha 17.11.2021
Francisco Sevilla Cáceres

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