Deducción por alquiler de vivienda habitual en Renta

Deduccion por alquiler de vivienda habitual en la declaracion de la renta para el inquilino y el propietario

alquiler

Entre las deducciones aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el ejercicio 2.012, se encuentra la deducción por alquiler de vivienda habitual, la cual podremos aplicar en nuestra renta, siempre que cumplamos con los requisitos establecidos en la normativa. Esta deducción por alquiler es aplicable tanto para el dueño de la vivienda, en su rendimiento de capital inmobiliario, como para el inquilino.

No obstante, en temas como el alquiler, la compra o rehabilitación de una vivienda, cada comunidad autónoma prioriza un aspecto de las inversiones en vivienda, desde la rehabilitación, en casi todas las regiones, a compra de una vivienda nueva (Comunidad de Madrid), la instalación de paneles solares o el alquiler para jóvenes aunque, según la región, joven se es hasta los 36 años o, como en Cataluña, sólo hasta los 32 años.

Hoy vamos a ver la deduccion por alquiler de vivienda habitual, tanto para el inquilino, como para el propietariod del inmuble.

Deducción por alquiler arrendatario (Deducción por alquiler para el inquilino)

Se podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta los inquilinos de la vivienda que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros en ese ejercicio. La cantidad a desgravar por alquiler será variable en función de la base imponible del contribuyente, siendo de un 10% con un máximo de 9.040 euros para bases imponibles de hasta 12.000 euros.

Según la edad, precio del alquiler de la vivienda, la base imponible o ingresos del inquilino, o la zona, es posible acceder a mayores ventajas en la deducción por alquiler añadidas por las Comunidades Autónomas. La deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, tiene como requisitos ser menor de 35 años, una base imponible inferior a 25.620 euros, que el total de las mensualidades superen el 10% de la base imponible, acreditar depósito de la fianza en el IVIMA e incluir el NIF del arrendador en la declaración de la renta.

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En Andalucía los menores de 35 años, además de la deducción estatal, pueden desgravarse hasta 500 euros por el pago del alquiler de su vivienda habitual, o hasta el 15% de las cantidades satisfechas en el año. La Junta de Andalucía exige que los jóvenes ganen hasta 24.000 euros y que las rentas estén debidamente legalizadas en lo que se refiere a la fianza del alquiler. 

Deducción por alquiler arrendador (Deducción por alquiler para el dueño)

El alquiler de vivienda (y alquiler de garaje en caso de estar incluido) por parte del arrendador, es una operación exenta de IVA siempre que se trate de un alquiler para vivienda habitual. Se podrá aplicar la deducción por alquiler para el arrendador, sobre las cantidades destinadas a la obtención y amortización del inmueble (gastos de la hipoteca, intereses del préstamo), gastos de reparación y conservación (comunidad de propietarios, IBI…).

En la deducción por alquiler de vivienda para el arrendador, se podrá aplicar además una reducción del rendimiento neto de un 60%, pudiendo ser del 100% cuando el inquilino de la vivienda tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo superiores al importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) con valor de 7.455,14 euros.

No debemos olvidar que, además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma legisla y aplica sus propias deducciones para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los respectivos requisitos y demás aspectos. 

Comentarios

  1. JULIA

    Voy a alquilar un piso y el arrendatario me ha propuesto lo siguiente: Como no lleva intención de declarar esos ingresos que va a percibir por mi alquiler, no quiere depositar mi fianza de un mes en la cámara de alquileres. Sólo será un contrato escrito y firmado por ambas partes y la fianza de un mes + una cantidad xx en concepto de posibles desperfectos depositarla en una cuenta bancaria conjunta en la que figuremos los dos y de la que sólo podamos sacar el dinero con ambas firmas.
    Mi pregunta es :¿tendré los mismos derechos como inquilina? Si decide vender el inmueble ¿tendré que marcharme de un día para otro? ¿si le embargan el piso qué pasaría con mis enseres que están dentro? Indiquenme por favor pros y contras

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Julia: en cuanto al ámbito fiscal se refiere, debo decirte que “pros” por no declarar el alquiler, excepto el que tu arrendador eluda sus obligaciones formales y tributarias, no los veo o los desconozco, además debes saber que si tu arrendador no deposita la fianza en el correspondiente organismo, tu no podrás beneficiarte de ciertas deducciones fiscales en el IRPF para ciertas comunidades, además, los contratos privados no serán, aunque se admite prueba en contrario, plenamente eficaces frente a terceros, en cuanto a su fecha cierta, si los mismo no son incorporados o inscritos en un registro publico, eficacia que si será plena si por ejemplo, la fianza de tu contrato es depositada en el organismo correspondiente, pudiendo así hacer valer tus derechos frente a terceros.
      Gracias por visitar http://www.mundojurico.info

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