Suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus

Vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios

En qué consiste la vulnerabilidad económica por el coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios de vivienda.

Hablamos de la vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios por falta de pago o los desahucios por expiración del plazo legal o contractual.

Para examinar esta cuestión tenemos que acudir a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

Es importante que recordéis que todas estas medidas sobre suspensión del procedimiento de desahucio con motivo del coronavirus están relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual y no con el de locales de negocio (uso distinto del de vivienda).

El plazo para que el arrendatario solicite del Juzgado la suspensión del desahucio o del lanzamiento de la vivienda está actualmente establecido hasta el 30 de septiembre de 2022.

Así, en el artículo 5 de la citada norma se recoge la  definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.

Supuestos de vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios –

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

PRIMERO.- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler PASE A ESTAR COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que SUPONGAN PERDIDA SUSTANCIAL DE INGRESOS, NO ALCANZANDO LA SUMA DE TODOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR EN EL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD DE LA MORATORIA las siguientes cantidades:

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1-. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

2.- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3.- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

5.- En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado 1) será de cinco veces el IPREM.

SEGUNDO.- Que LA SUMA DE LA RENTA DE LA VIVIENDA, MAS LOS GASTOS Y SUMINISTROS BASICOS, RESULTEN SUPERIOR O IGUAL AL 35%  DE LOS INGRESOS NETOS QUE PERCIBA EL CONJUNTO DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

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¿Qué se entiende por gastos y suministros básicos en los supuestos de vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios? 

Se entenderá por GASTOS Y SUMINISTROS BASICOS  el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

¿Qué se entiende por unidad familiar en los supuestos de vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios?

Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Cuándo no concurren los supuestos de vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios?

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria  cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, SALVO QUE SE DEN ALGUNO DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) cuando el derecho de propiedad recaiga únicamente sobre una parte alícuota  de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Es decir, que se comparte la propiedad con más herederos y/o copropietarios.

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B) siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Qué documentación tendré que presentar para acreditar encontrarme en algunos de los supuestos de vulnerabilidad económica por el Coronavirus?

La concurrencia de estas circunstancias  se acreditará por la persona arrendataria ante la persona arrendadora mediante la presentación de la documentación que se recoge en el artículo 6 Del Real Decreto-Ley, y que puedes leer en nuestro artículo sobre documentación que se debe de presas para acredita la vulnerabilidad económica por el Coronavirus para solicitar la suspensión de los desahucios.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Eugenia

    Si se trabajaba como empleada del hogar solo haciendo sustituciones y ahora ya no puedo realizar y me encuentro en total desamparo económico y social ya que no tengo a nadie.?

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