
Acciones de defensa cuantitativa de la legítima hereditaria
Las acciones de defensa cuantitativa de la legítima cuantitativa de la herencia se emprenden cuando el testador no ha respetado cuantitativamente la legítima de cualquiera de sus herederos forzosos, bien porque ha efectuado en el testamento un reparto de todos sus bienes mediante legados o porque hubiese donado en vida bienes sin respetar las legítimas reservadas por Ley.
¿Es obligatorio que el testador reserve una porción de su herencia a sus herederos forzosos?
La respuesta es que sí.
La legítima hereditaria es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, que son llamados por este motivo herederos forzosos.
¿Dónde se regulan las legítimas hereditarias?
La regulación de las legítimas (en derecho común que no en el foral) viene establecida en los artículos 806 y siguientes del Código Civil.
Las legitimas hereditarias representan un freno a la libertad de testar, estableciendo el artículo 763 del Código Civil que “…El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo”.
¿Qué ocurre si en el testamento no se ha respetado la legítima de los herederos forzosos?
Cuando el testador no ha respetado cuantitativamente la legítima de cualquiera de sus herederos forzosos, bien porque ha efectuado en el testamento un reparto de todos sus bienes mediante legados o porque hubiese donado en vida bienes, la ley establece distintas acciones de defensa cuantitativa para reclamar la parte reservada por Ley.
Acciones de defensa cuantitativa de la legítima hereditaria
1ª.- Acción de reclamación del complemento de la legítima
Viene establecida en el artículo 815 del Código Civil:
“El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.”
La acción de complemento se limitará a la cuantía pendiente de abono.
El plazo de prescripción para ejercitar la acción de complemento es de 30 años.
Para saber más sobre esta acción pincha aquí.
2ª.- Acción de reducción de legados excesivos
Viene regulada en el artículo 817 del Código Civil:
“Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.”
El artículo 821 Código Civil dice que:
“Cuando el legado sujeto a reducción consista en una finca que no admita cómoda división, quedará ésta para el legatario si la reducción no absorbe la mitad de su valor, y en caso contrario para los herederos forzosos; pero aquél y éstos deberán abonarse su respectivo haber en dinero.
El legatario que tenga derecho a legítima podrá retener toda la finca, con tal que su valor no supere, el importe de la porción disponible y de la cuota que le corresponda por legítima.
Si los herederos o legatarios no quieren usar del derecho que se les concede en este artículo se venderá la finca en pública subasta, a instancia de cualquiera de los interesados.”
El plazo para ejercitar la acción de reducción de legados excesivos es el de caducidad de 5 años.
3ª.- Acción de reducción de las donaciones inoficiosas
“La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.”
“Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.”
“Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna.
Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.”
El plazo para ejercitar la acción de reducción de las donaciones por inoficiosas es el de caducidad de 5 años.
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