Conoce cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional

Realmente conoce cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional

sede del Tribunal Constitucional

Son muchas las ocasiones que seguramente habrá escuchado la palabra Tribunal Constitucional,  ¿pero sabe realmente cual es la función y las competencias de este órgano jurisdiccional?

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional, aunque no forma parte del Poder Judicial. Tiene su sede en Madrid, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional y sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Son nombrados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.

Al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, le corresponde conocer:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas relacionados en el art. 53,2º de la Constitución.

c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

e) De los conflictos en defensa de la autonomía local .

f) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

g) De las impugnaciones por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

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h) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.

i) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.

Todo lo relativo al funcionamiento del Tribunal Constitucional, al estatuto de sus miembros, al procedimiento ante él mismo y a las condiciones para el ejercicio de las acciones está regulado por Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Inmaculada Castillo
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