
Consecuencia de la nulidad de los intereses moratorios de la hipoteca
Veamos la consecuencia de la nulidad de los intereses moratorios de la hipoteca cuando la cláusula ha sido declarada abusiva.
Antes de nada recordar algunas cuestiones:
1.- Estamos frente a un préstamo hipotecario celebrado con un CONSUMIDOR.
2.- En dicho préstamo se establece el pago de intereses moratorios (también denominados de demora) para el supuesto de que el prestatario (consumidor) no cumpla con el pago.
3.- Para ver la consecuencia de la nulidad de los intereses moratorios de la hipoteca, lo primero que ha de hacer el Juzgado es declarar la nulidad de la cláusula que los establece por ser abusiva (no fue negociada y supone una indemnización desproporcionada).
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 24.04.2019
En esta sentencia se analiza el siguiente supuesto:
1.- En 2005, un matrimonio (consumidores) firman una hipoteca donde se hace constar que si los prestatarios incurren en mora quedarán obligados a satisfacer al Banco unos intereses de demora del 20%.
2.- Se presenta demanda por los prestatarios para que se declare nula por abusiva dicha cláusula.
3.- El Juzgado de Primera Instancia declara nula la cláusula relativa a los intereses de mora.
4.- La Audiencia Provincial confirma dicha sentencia y le da la razón a los consumidores.
5.- El Banco recurre al Tribunal Supremo.
Resumen de la DECISIÓN del Tribunal Supremo:
a) La desproporción entre los intereses nominales y los de demora a efectos de abusividad, como es este caso, ya ha tenido respuesta reiterada por las sentencias 671/2018, de 28 de noviembre, y 364/2016, de 3 de junio.
Esta Sala había estudiado desde el año 2015 el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora NO PODÍA EXCEDER DE DOS PUNTOS PORCENTUALES SOBRE EL INTERÉS REMUNERATORIO.
Si superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.
Esta doctrina fue cuestionada por diversas resoluciones en las que se pretendía que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara que no era conforme con el Derecho de la Unión Europea.
El TJUE decidió en su sentencia de 7 de agosto de 2018 que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ajusta al Derecho de la Unión y, en particular, a la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
b) Cuando se declara abusiva una cláusula que fija el interés de demora en un contrato de préstamo, el TJUE en su sentencia de 21 de enero de 2015 ha declarado improcedente la integración del contrato.
El Juez nacional, cuando aprecie el carácter abusivo NO PUEDE reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, pues debe EXCLUIR plenamente su aplicación.
Por esas razones, la consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula que fija el interés de demora es su SUPRESIÓN.
c) Procede anular y suprimir completamente, privándola de su carácter vinculante, esa cláusula abusiva, esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.
d) La SOLUCIÓN conforme a esa doctrina, es que declarada la nulidad de la cláusula que establece el interés de demora, cuando el prestatario incurra en mora el capital pendiente de amortizar sigue devengando el interés remuneratorio fijado en el contrato.
CONCLUSIÓN:
La consecuencia de la nulidad de los intereses moratorios de la hipoteca es la supresión de dicha cláusula por lo que el préstamo no devengará interés de demora pero sí interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.
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