Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Las sanciones que se pueden poner en extranjería

Las sanciones que se pueden poner en extranjería son o bien las de multa o bien la sanción de expulsión.

 Ante todo, y al respecto debemos de tener en cuenta que para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas debe ajustarse a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, y que para la determinación de la cuantía de la sanción de multase debe de tener especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

 La sanción de multa.-

 De esta manera, en la Ley de extranjería recoge las sanciones de multa correspondientes a cada una de las infracciones tipificadas, siendo su contenido el siguiente:

  • Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros (….).
  • Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros (…)

La sanción de expulsión.-

Aquí debemos de tener en cuenta lo siguiente, y es que cabe diferentes posibilidades en función de la infracción cometida y de las circunstancias personales del interesado.

Hay infracciones  que se pueden sancionar con multa o con expulsión.

Por ejemplo, cuando los infractores sean extranjeros y realicen determinadas conductas tipificadas como muy graves, o conductas graves (las  previstas en los apartados a), b),c), d) y f) del artículo 53.1), se podrá aplicar, siempre en atención del principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo y mediante una  resolución motivada que valore los hechos que constituyen la infracción.

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¿Qué ocurre en el supuesto de una infracción del artículo 53.1.a, es decir, estancia sin autorización alguna?

Como hemos comentado antes la Ley Orgánica prevé dos tipos de sanciones radicalmente distintas (multa Las sanciones que se pueden poner en extranjería económica o expulsión de España) para un mismo supuesto, la estancia irregular y, además, no es nada contundente a la hora de fijar cuándo debía aplicarse una u otra puesto que se limita a atender al «principio de proporcionalidad».

La postura que parecía primar, era la de optar por la sanción de multa cuando, junto a la estancia irregular, no concurrieran otros datos negativos en la situación o conducta del ciudadano extranjeros siguiendo la línea jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sin embargo, esto cambió, ya que el pasado 23 de abril, la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia (asunto C-38/14) que quebró el régimen sancionador en materia de extranjería aplicable en España.

La postura del TJUE no deja lugar a dudas al considerar que nuestra normativa no responde a las manifiestas exigencias impuestas por los arts. 6, apdo. 1, y 8, apdo. 1, de la Directiva 2008/115, pues dicha Directiva obliga a las autoridades de los Estados miembros a, una vez comprobada la irregularidad de la situación, «adoptar una decisión de retorno» , la cual si no es aceptada por el extranjero, el Estado podrá adoptar todas las medidas necesarias para proceder a la expulsión del interesado.

Condenas penales y la expulsión.-

Condenas penales y expulsión administrativa.-

Asimismo, constituye  causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente y con independencia de la infracción cometida, si el extranjero ha sido condenado dentro o fuera de España, por una conducta que en nuestro país se corresponda con un  delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

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En este supuesto estamos ante una sanción de expulsión administrativa, en tanto que es un órgano administrativo el que acuerda la misma.

Condena penales y expulsión judicial.-

Pero también la Ley de extranjería y el Código Penal en su artículo 89, faculta al Juez, previa audiencia del Fiscal y del interesado la expulsión judicial, es decir, se  autoriza la salida de territorio español de los extranjeros encartados en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, salvo que de forma motivada, se explique  la existencia de circunstancias que justifiquen su denegación.

Como ya hemos mencionado en otras entradas, DEBEMOS RESALTAR:

  • en ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa.
  • la expulsión conllevará, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que se hubiera iniciado para solicitar la autorización para residir o trabajar en España.

Si la infracción la comete un extranjero que reside en otro Estado de la UE.-

En muchas ocasiones nos preguntan ¿que ocurre cuando el que comete la infracción es un extranjero que reside en otro Estado miembro, por ejemplo, que pasa si Michael que reside en Holanda, viene a España por un tiempo y trabaja en la empresa de mudanzas de su primo?.

Si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro Estado miembro, como es el caso  y ha cometido una infracción grave, como es estar en España más de tres meses o trabajar sin autorización, salvo que concurran razones de orden público o de seguridad nacional, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado. Si no cumpliese esa advertencia se le tramitará el expediente de expulsión a su país de origen.

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¿Y para el caso de que la expulsión sea de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España?

En este supuesto, será igual que el anterior con la diferencia de que dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de la Ley de extranjería, y además deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes del Estado miembro donde resida de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión.

 En caso de que las infracciones cometidas no sean las mencionadas anteriormente, la expulsión se efectuará al Estado miembro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

Inmaculada Castillo
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