Número de Identificación de Extranjero (NIE).
El Número de Identificación de Extranjero (NIE) es como la palabra indica un número que se otorga a los nacionales extranjeros a los meros efectos de identificación y generalmente solicitado para hacer determinadas gestiones en España como por ejemplo, la compra de una vivienda, la constitución de empresas, etc.
La Normativa aplicable en relación al Número de Identificación de Extranjero es:
1.-Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
2.-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
Los requisitos para su obtención son los siguientes:
• No encontrarse en España en situación irregular.
• Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
• Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación del número.
Documentación exigible para su solicitud.-
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
• Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
• Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
RECORDAR que deben de enseñarse los orginales toda la documentación que se presente aunque se dejen presentadas copias. Igualmente hay que tener en cuenta que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento a seguir para solicitar el Número de Identificación de Extranjero (NIE).-
• Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente o mediante representación.
• Lugar de presentación:
◦ Desde España: a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
◦ Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
• Las tasas por la asignación de Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.): deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
Modelo 012 “asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. El importe es de 9,36 euros.
• Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
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