Los planes de pensiones tienen carácter privativo

Los planes de pensiones tienen carácter privativo

En el régimen matrimonial de gananciales ¿los planes de pensiones tienen carácter privativo o el dinero aportado es ganancial?

Una de las dudas que surgen a menudo cuando se produce la disolución del matrimonio casado en gananciales (por ejemplo: separación o divorcio), es si los planes de pensiones tienen carácter privativo del cónyuge a cuyo nombre se ha constituido el plan, o por el contrario dicho plan es ganancial porque el dinero aportado al plan se ha efectuado durante el matrimonio.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la naturaleza de los planes de pensiones?

La doctrina jurisprudencial ha venido señalando en materia de planes de pensiones y seguros, que la pensión derivada del plan o el capital que lo integra es privativo al resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 1346.5 del Código Civil, que dice:

» Son privativos de cada uno de los cónyuges:

5º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.»

Ahora bien (continúan diciendo los Tribunales), las cantidades aportadas al plan o a la póliza de seguro, efectuadas constante la sociedad de gananciales, deben ser reembolsadas a ésta, en cuanto se presumen realizadas con dinero de carácter ganancial, salvo prueba en contrario.

Sentencias sobre la naturaleza del plan de pensiones en el régimen de gananciales

Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 9.9.2014:

«… según jurisprudencia reiterada, las cantidades que integran dicho Plan tienen carácter privativo. La jurisprudencia distingue entre aquellos supuestos en que las aportaciones al plan se hayan realizado constante la sociedad de gananciales, en cuyo caso la cantidad final del Plan se considera privativa pero se reconoce un crédito a la sociedad de gananciales por las aportaciones realizadas durante su vigencia actualizadas, conforme al artículo 1397.3 del Código Civil».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 29 de enero de 2010:

«Sin perjuicio de lo anterior, no obstante es cierto que dicho Plan de pensiones ha podido nutrirse, constante matrimonio, de aportaciones dinerarias que tengan carácter ganancial, de donde resulta, en fin, que finalizado el matrimonio por divorcio y disuelta la sociedad deban ser reintegradas a la misma las cantidades gananciales aportadas al mismo.

Así lo estiman otras Audiencias Provinciales (entre otras, AP León de 22 octubre de 2009, AP Cantabria 5 marzo de 2009, AP A Coruña de 5 octubre 2007, AP A Coruña de 30 marzo de 2006, AP Castellón 27 marzo de 2006, AP León de 7 diciembre de 2005, AP Alicante de 14 abril de 2005, AP Vizcaya de 16 marzo de 2004 y AP Zaragoza de 18 marzo de 2003)» por lo que «existe, en definitiva, un crédito de la sociedad de gananciales, cuyo importe debe comprender el valor actualizado de las cantidades pagadas durante la sociedad de gananciales».

El plan de pensiones es privativo pero sus aportaciones son gananciales

Resumiendo la doctrina jurisprudencia, el plan de pensiones como tal no puede considerarse ganancial porque la titularidad del mismo es necesariamente individual y porque los eventos que determinarán en su día su pago, por jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, etc.,  siempre han de referirse a una sola persona.  Sin embargo, las aportaciones que se hacen al mismo durante el matrimonio han de considerarse gananciales por estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil .

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Esto lleva a la conclusión de que los planes de pensiones tienen carácter privativo pero se considerarán gananciales todas las aportaciones que se hayan realizado a ese plan constante el matrimonio.

¿Las aportaciones al plan de pensiones han de ser actualizadas al momento de la liquidación de la sociedad de gananciales?

Tribunal Supremo, sentencia de 27 de febrero de 2007:

“la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión , de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil , de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge.”

Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), sentencia 15.07.2016:

» Los planes de pensiones son de carácter privativo como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 27.02.2007;…. no obstante, lo anterior, se debe considerar como gananciales todas las aportaciones realizadas durante el matrimonio a éstos, es decir, las cantidades que se hayan aportado al plan de pensiones, constante el matrimonio siempre que su pago haya sido realizado con dinero ganancial, presumiéndose que las aportaciones son gananciales al estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil».

Diferencia entre los planes de pensiones y los planes de empleo

Sin embargo, criterio distinto se sigue para los denominados Planes de empleo, es decir, cuando la aportación de las cantidades a ese Plan de pensiones se ha realizado exclusivamente por cuenta de la empresa empleadora del titular del Plan y que no conste esa cantidad que se aporta como salario.

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EJEMPLO:

Uno de los cónyuges trabaja en una empresa y ésta le paga todos los meses su salario y además por convenio han acordado abrirle un plan de pensiones que va a ir pagando la empresa. En este caso las aportaciones a ese Plan de empleo son privativas del trabajador al no haber sido pagadas con dinero del matrimonio.

Conclusión:

Siendo el régimen matrimonial el de gananciales, las aportaciones al plan de pensiones que se hayan realizado durante el matrimonio con dinero  supondrán un crédito a favor de  la sociedad de gananciales cuando esta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que las cantidades «actualizadas» deberán incluirse en el activo del inventario.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Nuria

    Buenos días , quisiera saber si las aportaciones que hizo la empresa de mi ex marido al plan de pensiones son gananciales , las aportaciones que se han hecho han sido de la nómina y estábamos casados en gananciales y la empresa también hacía otra aportación. El me dice que solo me pertenecen las aportaciones de la nómina pero no las aportaciones que ha hecho la empresa . Quisiera saber si es correcto, hay ex matrimonios que le han dado tanto la aportación de la empresa como la que se hizo con la nómina. Espero su respuesta, gracias

  2. Julio Ventura

    Tengo un plan de pensiones cuyas aportaciones las he ido realizando de mi nomina, estoy casado en regimen de gananciales, pero vamos a divorciarnos, tiene mi mujer algun derecho sobre esas aportaciones realizadas?
    Gracias

  3. Carlos

    Buenos días.
    Antes de que acabe el año voy a rescatar mi plan de empleo, el importe acumulado hasta 31/12/2006 como capital y el resto como renta mensual. Mi mujer acaba de solicitar la ayuda de mayores de 52 años(o 55 años), me pregunto si dado que para no perder dicha ayuda hay que comunicar la variación de rentas y dado que mi plan de empleo es considerado como aportaciones privativas, las rentas que me generen por el rescate de mi plan de empleo debe notificarlo mi mujer, o por el contrario deben considerarse excluidas por tener su origen en aportaciones privativas y por tanto no comunicar la variación. de rentas.
    Muchas gracias y saludos cordiales.

  4. Silvia

    Si abro un plan pensiones con dinero de mi cuenta ( estamos casados en régimen de gananciales pero cada uno ingresa su nómina en cuentas separadas ) ese dinero q ingreso es ganancial?? En caso de divorcio sería para el tb ? Llevamos casados 20 años

  5. Antonio Todolí

    Aunque los planes de pensiones tienen carácter PRIVATIVO, ¿puede el titular del mismo AUTORIZAR, mediante escrito al Banco, a otra persona para administrar el Plan, ingresar, sacar dinero, etc..?
    Creo yo que los derechos personales y la libertad de contratar entre particulares y autorizarse mutuamente en cuestiones legales, no puede ser conculcados porque algo tenga carácter privativo, pues las personas tienen derechos inalienables.

  6. Antonio García Cuenca

    La pregunta es la siguiente . Si bien es cierto que queda claro que los planes de pensiones corresponden a la sociedad de gananciales , ¿ pueden obligarme a retirarlos de golpe ahora que me separo ? .

    Yo ofrezco sacarlos poco a poco , pero mi ex mujer exige que los retire ya y le de la mitad .

    • Inmaculada Castillo

      Hola Antonio,

      Los planes de pensiones de manera generalizada no son considerados como gananciales, sino privativos. Lo que si se considera ganancial son las cuotas pagadas para esos planes, si las mismas se hicieron con dinero ganancial, por ejemplo, el obtenido del trabajo.

      Antonio, puedes ponerte en contacto conmigo a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podemos comentar de manera detallada y sobre la marcha tu caso, o bien, deberías de ponerte en contacto con un abogado para que te informe de cómo proceder en la separación.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • Jesús Barbero

        Hola Inmaculada:

        He reembolsado en capital un Plan pagado con rentas gananciales.
        El reembolso figura en los datos fiscales sólo a mi nombre.
        Los he repartido al 50% entre mi esposa y yo de cara a la Renta del 2021

        ¿Es correcto?

        Saludos, Jesús

  7. Alba Conde

    Buenas tardes, quisiera saber cuando la empresa en la que trabajo es la que aporta el dinero para el plan de pensiones, tambien se consideran bienes gananciales? Gracias.
    Un saludo.

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