Indemnizar a la víctima antes del juicio

Reducción de la pensión compensatoria

Analizamos algunas sentencias que tratan sobre la reducción de la pensión compensatoria por una disminución de los recursos económicos del obligado al pago.

La reducción de la pensión compensatoria por empeoramiento de la capacidad económica del obligado al pago es una de las motivos por los que se suele presentar en los Juzgados una demanda de modificación de medidas.

La pensión compensatoria para evitar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio ocasionan a uno de los cónyuges, suele establecerse en el convenio regulador de mutuo acuerdo, o bien, la pensión compensatoria la establece el Juez en la sentencia.

En cualquiera de los dos casos, lo cierto es que uno de los cónyuges (normalmente el esposo) tiene la obligación de pagarle a su ex mujer una cantidad de dinero mensualmente como pago de esa pensión compensatoria para evitar el desequilibrio producido por el divorcio. Esta pensión puede ser “vitalicia” o “temporal“.

EJEMPLO:  La esposa cuenta con 50 años de edad y se divorcia el matrimonio. A lo largo del matrimonio la esposa se ha dedicado al cuidado de la familia y los hijos, mientras que el esposo trabajaba.  El divorcio produce un empeoramiento de la situación que tenia la esposa en el matrimonio.

El artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, así como las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta para su establecimiento.  Para saber más sobre pensión compensatoria PINCHA AQUÍ.

Reducción de la pensión compensatoria. SENTENCIAS:

Vamos a exponer algunas sentencias donde se plantea la reducción de la pensión compensatoria por disminución de ingresos del obligado al pago.  Solo advertir, que sobre todo en esta materia, hay que estar al caso concreto, por lo que solo se señalan la sentencias para que conozcáis algunos criterios:

–  Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo, (Sección 5ª), sentencia 28.01.2014:

” La Sala estima que el actor (esposo) vino a peor fortuna, pero no que el desequilibrio haya desaparecido, teniendo en el momento actual la demandada (esposa) 57 años y una minusvalía, no habiéndose acreditado la percepción de ninguna ayuda por la misma. Reducción de la pensión compensatoria

En consecuencia, no procede extinguir pero sí reducir la pensión compensatoria a la cantidad de 90 € mensuales, para cuya determinación la Sala ha tenido en cuenta los ingresos que el actor percibía cuando se fijó la pensión compensatoria, que a la vista de los rendimientos netos consignados en la declaración de la renta del año 2.008, y prorrateados en las doce mensualidades, nos arroja un promedio mensual de unos 1.500 euros, destinándose por acuerdo de las partes a pensión compensatoria de la esposa 300 euros al mes más la mitad de la cuota mensual del préstamo hipotecario, que en la demanda se dice que en la actualidad supone 229,56 euros, por lo que la mitad es de 114,78 euros, de modo que si con 1.500 euros mensuales se pactó una pensión mensual de 414,78 euros, teniendo en cuenta que en la actualidad, según el oficio recibido de la Dirección Provincial de Empleo, el esposo, que en este momento cuenta con 54 años, tiene reconocida una prestación de 426 euros mensuales desde el 30 de noviembre de 2.013 al 29 de octubre de 2.014, habiendo desarrollado desde noviembre de 1.975 su trabajo en la construcción hasta llegar a la situación actual y que no obstante la misma paga por el alquiler de un piso 500 euros mensuales.

Este conjunto de circunstancias lleva a la Sala a estimar que el apelado tiene una cualificación profesional y que obtiene algunos ingresos al margen de la prestación social percibida, porque sino no podría afrontar el pago mensual del alquiler y entendiendo que su situación económica actual por lo dicho puede tener un carácter transitorio, se concluye la reducción de la pensión compensatoria de la recurrente a la cantidad de 90 euros mensuales”.

–  Audiencia Provincial La Coruña, Santiago de Compostela (Sección 6ª), sentencia 23.07.2014:

” La sentencia de primera instancia de fecha 3 de febrero de 2014 , estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas ejercitada por el esposo reduce la pensión compensatoria fijada en convenio regulador de 1.300 € a 650 €.

El Juzgador considera acreditado el cambio de circunstancias, fundamentalmente, la merma en la fortuna del esposo tras su despido en el año 2013, pero no de la entidad suficiente para extinguir sino para disminuir la cuantía de la pensión compensatoria.

Debe destacarse que el esposo en el año 2006 (fecha en la que se acordó la pensión compensatoria) tuvo rendimientos brutos de trabajo de 103.179,34 € y rendimientos netos de 68.706 €.;  el esposo fue despedido de su anterior trabajo y actualmente percibe una nómina de 1702,50 €/mes.”

–  Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 18.02.2015:

La parte recurrente parte en todo momento de que la sentencia recurrida no valora adecuadamente la modificación de las circunstancias concurrentes en la esposa y que ha de determinar la supresión de la pensión compensatoria fijada en procedimiento anterior. La resolución recurrida, tras la valoración de la prueba, concluye que no se ha acreditado dicho cambio de circunstancias de carácter sustancial a los efectos de tener por probada la superación del desequilibrio económico, de forma que si bien constando una colaboración esporádica y temporal con el Ministerio de Justicia como colaboradora social, se estima pertinente una reducción de su cuantía, pero no su supresión, al mantenerse la esposa en situación de desempleo, situación contemplada cuando se fijó la pensión compensatoria discutida. En consecuencia la recurrente configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que si se respeta la base fáctica de la resolución recurrida y su ratio decidendi no resulta vulnerada, siendo por tanto el interés casacional alegado artificioso e inexistente.

CONCLUSION:

Como veis, los Juzgados para proceder o no a la reducción de la pensión compensatoria por disminución de ingresos, hacen una comparativa entre la capacidad económica que tenía el marido cuando se acordó la pensión y la capacidad que tiene cuando solicita la reducción.

Si esta diferencia es sustancial y va a perdurar en el tiempo, existen posibilidades de éxito de reducir la pensión compensatoria.

Inmaculada Castillo

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados