Se modifica la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio

Se modifica la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio

Se modifica la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio, ya que se han introducido nuevos requisitos para poder ser beneficiario

pension de viudedad en divorcio y separaciones

Ya se reconoce la posibilidad de poder recibir una pensión de viudedad aún cuando el beneficiario se encontraba separado judicialmente, divorciado, se había declarado nulo el matrimonio o siendo pareja de hecho  ( con o sin hijos).

Si bien para poder percibir esta pensión se deben de cumplir unos requisitos tanto por el causante o fallecido como por el beneficiario, es decir, el excónyuge separado o divorciado que va a solicitar esa pensión.

Han sido muchos los pasos hacia adelante y atrás que se han ido dando en la regulación de esta materia a lo largo del tiempo.  Recientemente, en concreto, el 1 de Enero de este año, ha entrado en vigor más que una modificación podríamos decir que una ampliación respecto a las personas que puedan acceder al cobro de esta pensión, ya que a partir de esa fecha  también tendrán derecho a la pensión de vudedad las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1de Enero de 2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. jose pedro diaz blanca

    Soy divorciado desde hace tres años con sentencia en firme y convenio regulador donde se hizo el reparto de bienes comunes nada mas, porque mis hijos son mayores de edad. En el mismo se valoró todos los bienes y se adjudicaron a cada uno hasta formar dos relaciones valoradas en la misma cantidad, que fue aprobada por la Juez como equitatitiva. El problema aparece cuando despues de tres años, recibo un requerimiento de Hacienda, que me comunica que el Registro Civil de Sanlucar figuro como transmitente de la propìedad de un inmueble situado en Chipiona,con ref.xxx…por importe de la operacion de x miles de euros, por lo que consideran que en 2012, año del divorcio tuve un incremento de patrimonio y no lo he declarado. Esta CASA ES UNO DE LOS BIENES QUE SE ADJUDICO MI EX y que fue corriendo al registro de la Propiedad PARA INSCRIBIRLA A SU NOMBRE , LO CUAL ES CORRECTO. LO QUE NO ENTIENDO ES COMO AHORA HACIENDA ME HACE UN REQUERIMIENTO CON CUATRO FOLIOS con una serie de normaS Y LEYES A APLICARME, y que si se detecta una conducta infractora, se abrira un proceso sancionador COMO SI FUERA un BARCENAS CUALQUIERA , cuando de toda la vida he SIDO un honrado contribuyente .El procedimiento puede durar seis meses y desde mi divorcio estoy enfermo de depresion y ansiedad y ahora con esto he empeorado.

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados