
Antecedentes penales del delito por coacciones leves
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Antecedentes penales del delito por coacciones leves.
La última reforma del Código Penal, en vigor desde el día 1 de julio de 2015, ha suprimido todas las faltas que se contemplaban en el actual texto de dicho Código. Esto supone que una serie de conductas que antes se castigaban como “faltas”, pasan a convertirse en “infracciones administrativas” o bien en “delitos leves”.
IMPORTANTE:
Antes de la reforma del Código Penal, las FALTAS NO DEJABAN ANTECEDENTES PENALES. Con la reforma, LOS DELITOS LEVES SÍ CONLLEVAN LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES, y para su cancelación deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Código Penal.
Recordamos que lo PRIMERO que hay que hacer para calcular el PLAZO DE CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DE UN DELITO es encuadrar la PENA IMPUESTA dentro de la “clasificación” establecida en el Código Penal. Una vez la tengamos clasificada, lo SEGUNDO será ver los requisitos y plazos establecidos en dicho texto legal. Pinchando en este enlace podréis ver los requisitos para la cancelación de los antecedentes.
En nuestro análisis de los nuevos delitos leves contra las personas, y respecto de las penas a imponer y los antecedentes que conllevan, vamos a centrarnos en este artículo en los antecedentes penales del delito por coacciones leves .
El delito por coacciones leves
El delito por coacciones leves se encuentra regulado en el artículo 172.3 del Código Penal, conforme al cual:
“Fuera de los casos anteriores, el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior”.
La conducta penada se refiere al caso de que una persona coaccione a otra con un carácter leve (porque si el carácter de la coacción fuera grave se aplicaría el delito básico con mayor pena). Por otro lado, hay que mencionar que sólo se perseguirá el delito leve de coacciones, mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Antecedentes penales del delito por coacciones leves y plazo para su cancelación
Para acabar el análisis sobre este delito, y en referencia a la cancelación de los antecedentes penales, hay que atender al tipo de pena que conlleva este delito. Y conforme al ya citado artículo 172.3 Código Penal, la pena para el delito por coacciones leves, es de UNO A TRES MESES DE MULTA, por lo que atendiendo a la clasificación del artículo 33 del Código Penal, se considera una PENA LEVE.
La pregunta que nos queda por hacer ahora es la siguiente: ¿Cuándo se cancelarán los antecedentes penales del delito leve por coacciones leves? Para las penas calificadas como “LEVES”, el PLAZO DE CANCELACIÓN ES DE SEIS MESES.
Por lo tanto, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales del delito leve de coacciones, será de SEIS MESES desde la extinción de la pena.
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