Pago de intereses moratorios por las aseguradoras

Pago de intereses moratorios por las aseguradoras

El pago de intereses moratorios por las aseguradoras conforme a lo que dispone el artículo 20 LCS será desde la fecha del siniestro.

Cuando las compañías aseguradoras no pagan el importe de los daños y perjuicios del siniestro cuando debieran de hacerlo conforme a la póliza, incurrirán en mora y vendrán obligados al pago de la indemnización que proceda más el pago de intereses.

Regulación del pago de intereses moratorios por las aseguradoras

El pago de intereses moratorios por las aseguradoras viene recogido en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros (en adelante LCS).

¿Qué intereses vendrán obligados a pagar la aseguradora por mora?

La indemnización por mora (es decir, por no pagar la indemnización) se impondrá de oficio por el Juzgado y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

La Ley de Contratos de Seguro en el artículo 20.4, párrafo segundo establece que si transcurren 2 años desde la producción del siniestro y la asegurador no ha pagado, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

Momento del pago de intereses moratorios por las aseguradoras

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7.02.2018

Supuesto de hecho:

1º.- Una señora interpone un procedimiento contra una Compañía Aseguradora en reclamación de una indemnización de 35.511 euros más los intereses del artículo 20 LCS.

2º.-  La aseguradora rechaza la demanda.

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3º.-  El Juzgado dicta sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora al pago de 30.142,24 euros más los intereses del art. 20 LCS «desde la presentación de la demanda» y no desde la fecha del siniestro.

4º.- La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada por el Juzgado.

5º.-  El asegurado recurre el casación al Tribunal Supremo

Razonamientos jurídicos:

1º.-  Se denuncia en el recurso que la sentencia condena a la aseguradora al pago de los intereses, no desde la fecha del siniestro, sino desde un momento distinto «presentación de la demanda».

2º.- El pronunciamiento de la sentencia favorece a una aseguradora pasiva que no hizo nada desde el momento en que tuvo conocimiento del siniestro, lo que es incompatible con la propia finalidad del interés de demora del artículo 20 LCS.

3º.-  No es por tanto un problema de cobertura del siniestro, que lo conocía la aseguradora, ni había necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar aquellas partidas que no reconocía como incursas en el seguro de responsabilidad decenal, puesto que para cumplir las previsiones establecidas en el artículo 20, tenía a su alcance averiguar como así hizo, las consecuencias que se habían ocasionado al demandante y actuar en consecuencia para evitar una condena indudablemente gravosa como es la de los intereses de demora de la citada disposición.

Con carácter general, dice la sentencia 73/2017, de 8 de febrero:

» …en fin, e invocando un modo de conducta acrisolado, el propósito del artículo 20 LCS es sancionar la falta de pago de la indemnización, o de ofrecimiento de una indemnización adecuada, a partir del momento en que un ordenado asegurador, teniendo conocimiento del siniestro, la habría satisfecho u ofrecido. Siempre a salvo el derecho del asegurador de que se trate a cuestionar después o seguir cuestionando en juicio su obligación de pago y obtener, en su caso, la restitución de lo indebidamente satisfecho».

4º.- En el presente caso, de prosperar el razonamiento de la sentencia, remitiendo la condena de intereses a un momento distinto, se haría una interpretación contraria al carácter sancionador que se atribuye a la norma.

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5º.-  Se estima el recurso y se condena al pago de intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. jesus

    Buenas noches.
    Tueve un accidente de trafico en Agosto 2018 , en 2019 la aseguradora me envia una oferta motivada, que no acepte por que seguia en tratamiento. el el 2020, me hace otra oferta motivada y la cobro sin firmar la renuncia.
    Este Enero 2023 le envio la demanda con mi informe pericial, Habla con el abogado y ofrece una cantidad que aun esta lejos de la valoracion economica. La aseguradora se ha plantado en esa propuesta. Si hago la demanda judicial,
    Entrarian intereses en el juicio, desde que fecha correponderian lo intereses. Desde que ocurrio el accidente 2018 o desde que se cobro la oferta motivada que es el 2020.
    Gracias

  2. Antonio

    Los intereses por mora cuentan desde el momento del siniestro o como dice mi aseguradora desde que pasan dos años del mismo que es cuando se consolida la invalidez?
    Gracias

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