
Finalización del cargo de albacea
En esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que veremos más adelante, se resuelve la cuestión de la finalización del cargo de albacea dispuesto en un testamento. Como sabeis, el albacea es un cargo que nombra el testador, para que una persona en su nombre, cuando se produzca el fallecimiento, proceda a realizar una serie de actuaciones normalmente encaminadas al reparto de la herencia conforme a la voluntad expresada en el testamento.
Las facultades del albacea serán las que disponga expresamente el difunto en el testamento, y en su defecto, dispone el artículo 902 del Código Civil, que tendrá las siguientes:
1.ª.- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2ª.- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
3ª.- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4ª.- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
Lo habitual es que en los testamentos, cuando figure reseñado el nombramiento o designación del albacea, se le faculte a éste para proceder a confeccionar el cuaderno particional y repartir los bienes. En estos casos la figura del albacea, se denomina albacea contador partidor.
Finalización del cargo de albacea
Sobre la cuestión de la finalización del cargo de albacea se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Supremo (Sala 1ª), de la que destacamos la sentencia de 5 de enero de 2012, cuyos fundamentos más importantes son:
1º.- El testador puede encomendar la facultad de efectuar la partición a un contador partidor o a un albacea. En este caso, se especifican unas concretas facultades del albacea, que de acuerdo con lo que dispone el art. 901 Código Civil , quedan incluidas de forma expresa en las funciones que el testador les ha atribuido.
2º.- Cuando a los albaceas universales les está conferida por el testador la facultad de hacer la partición, no por ello ostentan dos cargos, sino solamente el de albacea, en el que caben, con arreglo al art. 901 Código Civil , cuantas facultades conducen al cumplimiento de las disposiciones testamentarias que no sean contrarias a las leyes.
3º.- Es una regla interpretativa general que una vez otorgado el correspondiente cuaderno particional, cesan en su función los ejecutores testamentarios a quienes se haya otorgado dicha facultad.
4º.- Es unánime la jurisprudencia que sienta la doctrina de que cuando el heredero está en posesión de los bienes de la herencia por entrega formal que le hizo el albacea, queda terminada la testamentaría y el albaceazgo, por ejemplo en sentencia de 11 junio 1955, donde se dijo que “la misión de los albaceas termina practicada la división de los bienes, y desde ese momento son los herederos quienes deben instar juicio promoviendo acciones reivindicatorias”.
5º.- En el presente caso, se deduce que los albaceas contadores partidores nombrados en el testamento que rigió la sucesión del causante acabaron su función en el momento en que entregaron el cuaderno particional e hicieron entrega a las herederas de los bienes relictos. El desacuerdo entre las herederas y la legitimaria no resucita la función de los albaceas, por lo que la demanda debía ser desestimada en relación a ellos, como así ocurrió, al haber acabado ya su función.
CONCLUSION:
La finalización del cargo de albacea se producirá cuando entregue el cuaderno particional y haga entrega a los herederos de los bienes de la herencia.
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