Adaptación de los Estatutos a la Ley de Propiedad Horizontal

La falta de adaptación de los Estatutos a la Ley de Propiedad Horizontal no lleva aparejada sanción a las Comunidades de propietarios.

En el plazo de UN AÑO, las Comunidades de Propietarios procederán a la adaptación de los Estatutos a la Ley de Propiedad Horizontal.

La anterior referencia venía recogida en la Disposición Final Única de la Ley 8/1999 que reformó gran parte de la Ley de Propiedad Horizontal , que textualmente dispone: «Los estatutos de las comunidades de propietarios, se adaptarán en el plazo de un año, a lo dispuesto en la presente ley».

Lo que se ha pretendido con esta disposición y otras anteriores que se han dictado en el mismo sentido cuando se ha modificado la Ley de Propiedad Horizontal, es recordarle a las Comunidades de Propietarios, que deberán ir adaptando sus Estatutos a los cambios que se vayan estableciendo en materia de propiedad horizontal con el objeto de que esas normas o reglas de funcionamiento de derechos, uso de instalaciones, gastos, administración, etc., (es decir, lo que constituye los Estatutos de una Comunidad) no vayan en contra de la Ley de Propiedad Horizontal que esté vigente en esos momentos.

¿Puede algún vecino exigir la adaptación de los Estatutos a la Ley de Propiedad Horizontal?

Si bien la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 (Disposición Transitoria Primera) de 21 de Julio establecía expresamente que una vez hubiese transcurrido el plazo de adaptación (en aquel entonces era de 2 años) sin que la Comunidad lo hubiese efectuado, cualquiera de los propietarios podría solicitarla judicialmente, lo cierto es que en la reforma operada en 1999 en la LPH, no se dijo nada sobre esta posibilidad, por lo que consideramos que los propietarios no pueden solicitar al Juzgado la adaptación de los Estatutos a la Ley de propiedad Horizontal.

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La verdad es que en la práctica, esta adaptación no tiene mucho sentido,  ya que aunque los Estatutos de la Comunidad de propietarios no se adapten a los cambios que se vayan produciendo en la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier norma estatutaria (o de régimen interior) que sea contraria a la Ley es nula de pleno derecho, por lo que si con algún cambio legislativo una disposición estatutaria fuese contraria a la LPH, no tendría validez.

De ahí que consideremos que tener que celebrar una Junta de propietarios con el objeto de adaptación de los Estatutos a la Ley de Propiedad Horizontal, supone más inconvenientes ( se necesita unanimidad, notificación ausentes, gastos notariales, registrales, etc.) que ventajas, pues sabiendo que la Ley predomina sobre cualquier disposición estatutaria, solo hay que acudir al texto legal para conocer si ese precepto reglamentario es válido o nulo.

La ley no establece tampoco ninguna sanción a las Comunidades de propietarios por no adaptar sus Estatutos a la Ley de Propiedad Horizontal.

RESUMEN Saber que cuando se produzca un cambio en la Ley de Propiedad Horizontal que entre en vigor, cualquier norma reglamentaria contenida en los Estatutos que sea contraria a lo dispuesto en la ley, será nula de pleno derecho, por lo que podrá acudirse al Juzgado para ser exigida.

En caso de duda, NO hay que mirar tanto los Estatutos sino la LPH.

Si quieres conocer el vigente texto de la Ley de Propiedad Horizontal (con las reformas introducidas el 28 junio 2013) PINCHA AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. MARIA DEL MAR NUÑEZ PEDROSA

    Buenos días, en mi comunidad de vecinos vamos hacer unas obras de la fachada trasera y la administradora presentó las cuotas que corresponde a cada propietario y excluye al bajo pq lo pone en los estatutos de la comunidad y además la obra no llega al bajo
    Si estamos hablando de un bien común y reparación estructural, que prevalece los estatutos o la LPH?
    Gracias y un saludo

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