Compraventa civil y mercantil

Deudor niega la firma de los albaranes de entrega

Cuestiones que surgen en las reclamaciones de cantidad judiciales cuando el deudor niega la firma de los albaranes de entrega de productos o mercancias.

Qué ocurre cuando el deudor niega la firma de los albaranes de entrega.

Uno de los motivos de oposición mas recurrentes que tiene un deudor cuando le están reclamando judicialmente una cantidad fruto de unas relaciones comerciales con otra empresa o particular, es que el deudor niega la firma del los albaranes de entrega y en su consencuencia rechaza el importe de la factura reclamado a través del Juzgado.

Con esta oposición el deudor persigue que la CARGA DE LA PRUEBA recaiga sobre la persona que reclama la entrega de las mercancías o productos que son la razón de la factura emitida.

EJEMPLO: Un proveedor reclama el importe de una factura aportando entre otros documentos el albarán de entrega de la mercancía. El deudor se opone a la reclamación negando haber recibido el material, negando la firma que aparece en el albarán.

 

¿Qué opinan los Tribunales sobre esta cuestión?

Vamos a trasladar algunas reflexiones siguiendo el hilo de algunas sentencias que se han pronunciado sobre esta materia:

¿ QUÉ VALOR HAY QUE DARLE CUANDO EL DEUDOR NIEGA LA FIRMA DE LOS ALBARANES DE ENTREGA ?

1ª.-   La AP de Pontevedra (Sección 1ª)  en sentencia de 15 noviembre de 2005 dice: » Cierto es que las peculiaridades propias del tráfico mercantil conducen a un sistema de contratación ágil, de forma tal que los acuerdos se realizan frecuentemente de manera verbal y sin apenas constancia escrita y ello en base a los principios de lealtad y de buena fe. Cierto es también que con base en tales principios, el análisis de los medios probatorios debe realizarse sin exigirse interpretaciones rígidas, propias de los sistemas de prueba tasada, debiendo atenderse a criterios flexibles de disponibilidad probatoria sin que con ello se llegue a desnaturalizar el principio general de distribución de la carga de la prueba ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ponderando la actividad que hace cada parte en la demostración de los hechos que alega.»

2ª.-  En este tipo de relaciones negociales la prueba documental suele estar constituida por facturas y albaranes; la factura es un documento privado, emitido por una sola de las partes y, por lo tanto, no puede tener plena eficacia probatoria; la jurisprudencia, en cuanto al valor probatorio que se ha de reconocer a las facturas unilateralmente expedidas por la parte actora, en las que no consta el reconocimiento por el deudor a quien perjudican, niega que tengan valor por sí solas (AP Albacete 18 mayo de 1998).

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Deudor niega la firma de los albaranes de entrega

3ª.-  Los albaranes no aparecen regulados en la legislación mercantil, sin embargo constituyen habituales usos de comercio que vienen a agilizar la negociación mercantil. El albarán es sólo un elemento instrumental de prueba que sirve para acreditar lo que realmente interesa, esto es, la realidad de un contrato o por ser más precisos, la realidad de su cumplimiento ( Sentencia de la AP Córdoba de 12 marzo 2001)

4ª.-  La Jurisprudencia se viene pronunciando en el sentido de que la falta de reconocimiento sobre la autenticidad de un documento privado (ejemplo: los albaranes)  por aquellos a quienes afecta no le priva íntegramente de valor probatorio, ni quiere decir que dicho reconocimiento legal sea el único medio de acreditar su legitimidad, pues ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique la fuerza y validez del documento en que se fundamenta la reclamación , lo cual podría comprometer gravemente las exigencias de justicia y respeto a lo pactado, dado que la mayoría de las relaciones jurídicas se formalizan a través de esta clase de documentos.

5ª.-  El propio Tribunal Supremo tiene dicho (Sentencia de 3 abril de 1998), que nada impide dar relevancia a un documento privado no reconocido, conjugando su valor con el resto de las pruebas. De ahí que pueda darse la debida relevancia probatoria a un documento privado, siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio o medios susceptibles de acreditar dicha autenticidad y de ser valorados junto con aquél.

6ª.-  Las facturas, por si solas no constituyen prueba plena y eficaz en orden a acreditar la realidad de un determinado suministro o servicio y ni tampoco para probar la certeza de una deuda. Solamente cuando se ponen en relación con otros medios de prueba, resultan eficaces en tal sentido, pero siempre valorando en cada caso los hechos concretos objeto de enjuiciamiento ( SSTS 30 septiembre 1991 y 17 diciembre 1992).

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7ª.-  La Audiencia Provincial de Orense (Sección 1ª), en sentencia de 31.07.2014, dice sobre los albaranes:

«Es lo cierto que hubiera sido deseable su aportación con la demanda, pero a la vista de la oposición formulada por el demandado, negando la ejecución de los trabajos facturados y en definitiva la realidad del contrato, cabe considerarlos, como lo hizo la juzgadora de la instancia, como documentos complementarios de la factura detallada aportada con la demanda, por tratarse este de un documento mercantil («albaranes«)  habitualmente justificativo en el tráfico mercantil de esta clase de operaciones, debidamente numerada y detallada, y así se le ha venido otorgando por la jurisprudencia eficacia probatoria en conjunción con otros medios de prueba, como señala la sentencia apelada, sin perjuicio de la posterior corroboración de su contenido.»

 

¿Qué extraemos de las anteriores reflexiones?

  A)   Que aunque el deudor niegue la firma de los albaranes e impunge la factura que se reclama, el Juez debe valorar el resto de pruebas a fin de alcanzar el convencimiento de la existencia de la deuda.

  B)  Es IMPORTANTE por tanto , cuando se entrega un producto o mercancía que en el albarán de entrega se haga constar el nombre completo y DNI de la perona que firma la recepción, así como la relación que le une con el adquirente.

  C)  Si no abona el importe en la fecha convenida, enviarle un burofax o correo electrónico al deudor a fin de acreditar que desde un principio esa era la persona que adquirió el producto.

  D)  En el caso de que haya que recurrir a demandarlo judicialmente y a fin de acreditar que ambas partes han mantenido relaciones comerciales con anterioridad, se pueden aportar las facturas abonadas y albaranes de entrega que no estén firmados por el deudor.

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  E)  En el juicio se le puede pedir al deudor la exhibición de los libros contables y modelos fiscales para comprobar si han sido declarados como gastos.

  F)  Por último mediante la prueba testifical, se puede tambien acreditar la existencia de la entrega del material.

 

CONCLUSION:

Aunque existe mayor dificultad para probar una deuda cuando el deudor niega la firma de los albaranes de entrega de mercancia, ello no es óbice para que el Juzgado lo condene al pago de la factura cuando se acredita la reclamación por otra serie de pruebas que desacreditan al deudor.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Amaro

    Hola buenas … me están reclamando una factura de bebidas que no recuerdo a ver hecho .., no sale ni mi firma ni mi dni .., tengo las de ganar?

  2. María Cristina

    Yo recibi un albarán pero en el no sale la firma del comprador, ni el DNI. y TAMPOCO Pone la fecha de entrega entonces sirve el albarán para reclamar lo qué dice que he comprado.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Maria Cristina:
      Necesitaría de otros documentos o pruebas (testificales, etc.) de la entrega si se niega de contrario.
      Saludos

  3. Antonio

    Hola, no sé si tiene que ver con este tema pero siempre he tenido una duda. Trabajo con un camión con el cual, a veces, voy a ciertos almacenes a recoger materiales de construcción, y cuando me dan el albarán, copia o documento de los materiales cargados (no sé cómo se llama) me hacen firmar el documento de la carga y me exigen que ponga también el DNI. Mi duda es…¿estoy obligado a poner el DNI? Mi hermano me dice que no lo ponga, vaya que la empresa donde trabajo se niegue a pagar algún día y luego me lo quieran cobrar a mí. Gracias de antemano.

  4. Javier López

    Hola,
    Desearía saber si al realizar yo, como vendedor, un envío de mercancía sin recogida de firma, con entrega en el buzón del domicilio que el cliente indica, estoy cubierto de reclamaciones del cliente tales como que han robado su paquete, utilizando el mensaje de la agencia de mensajería de que el paquete ha sido entregado (aunque no se haya recogido firma alguna).
    También desearía saber si mi responsabilidad se termina una vez el paquete se deposita en el buzón/puerta del destinatario, sin obtener su firma o la de un tercero que recoja el paquete.
    Quedo a la espera, gracias.

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