Deudor solidario que paga la parte de otros codeudores

Deudor solidario que paga la parte de otros codeudores

El deudor solidario que paga la parte de otros codeudores les podrá reclamar a cada uno de ellos la parte de la deuda que debían haber pagado.

El deudor solidario que paga la parte de deuda que le correspondía abonar al resto de deudores, tendrá acción de reembolso para reclamarles el importe de lo que ha pagado por ellos. 

Ejemplos:

1) Una pareja son deudores solidarios frente a un Banco por haber suscrito en su día un préstamo hipotecario. Una de los dos no abona su parte de la hipoteca que le corresponde y el otro se ve obligado a pagar la totalidad para que el Banco no lo demande.

2) Varias personas han firmado con un Banco una préstamo personal. Uno de ellos se niega o no puede hacer frente al pago de la parte del recibo mensual del préstamo. El resto se ve obligado a pagar su parte porque todos eran deudores solidarios frente al Banco. 

¿Puede el deudor solidario que paga la parte de otros codeudores reclamar lo que aquellos no han pagado?

Hay sobre todo dos preceptos importantes que debemos conocer en esta materia:

Artículo 393 Código Civil: » El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.»

Artículo 1.145 Código Civil: » El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»

Por consiguiente y enlazando ambos artículos, la respuesta a la pregunta formulada en el encabezamiento de este apartado sería que, el deudor solidario que paga la parte de otros codeudores está legitimado o facultado para entablar una reclamación contra el resto de deudores solidarios que no abonaron la parte que a cada uno le correspondía en la deuda.

En suma, como recoge la doctrina del Tribunal Supremo, el deudor solidario que paga o cumple en su totalidad con el acreedor extingue el vínculo obligatorio, adquiriendo por ministerio de la ley un derecho a repetir en la esfera interna exclusivamente contra el conjunto de obligados unidos por vínculos de solidaridad su parte correspondiente. Siendo dicho crédito ajeno por completo al que ostentaba el acreedor primigenio y desprovisto además de las garantías que tenía el crédito extinguido.

Plazo de prescripción de la acción de reembolso cuando ha pagado el deudor solidario

La acción de reembolso que tiene el deudor solidario que paga la parte de otros codeudores para reclamarles el importe correspondiente tiene el plazo de prescripción previsto en el artículo 1964.2 del Código Civil de 5 años contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

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artículo 1964.2 Código Civil:

«2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.»

Sentencias sobre el deudor solidario que paga la parte de los otros

A continuación, a modo de ejemplo, citamos algunas sentencias en las que se recoge el derecho de reembolso a favor del deudor solidario que ha pagado la parte de deuda de otros deudores de la misma obligación.

Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de 30.12.2014

«… las cuotas pagadas por el demandante extinta la relación de pareja de hecho, generan en aquél un crédito frente a la comunidad, en base al art. 393 Código Civil y frente a la demandada, por haber suscrito conjuntamente el préstamo, con derecho de cobro de la mitad del importe de aquella (art. 1145 Código Civil)».

Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 27.11.2012

» El art. 1145 Código Civil otorga al codeudor solidario que paga al acreedor acción para reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno corresponda».

Audiencia Provincial de Baleares, sentencia 3.03.2014

» Al hallarse gravado el piso con una hipoteca constituida en garantía de un préstamo del que ambos prestatarios son deudores solidarios, el que paga puede reclamar del codeudor la parte que le corresponda (art. 1145 Código Civil), tal como hace la actora reconviniente».

Audiencia Provincial de Baleares, sentencia 31.01.2014

» En consecuencia, en su caso, el que sería de aplicación sería el artículo 1145 del Código Civil. En virtud del derecho de repetición previsto en el segundo párrafo de dicho precepto, el deudor solidario que ha pagado al acreedor «puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno de éstos corresponda, con los intereses del anticipo», presumiéndose que la obligación solidaria en la relación interna entre deudores se divide a tal efecto en partes iguales, en aplicación del art. 1138 del Código Civil  ( SS TS 29 diciembre 1987, 17 diciembre 1992, 22 julio 1994, 4 enero 1999, 16 julio 2001, 11 marzo 2002, 4 mayo 2006 y 26 junio 2009). Este derecho de crédito nacido «ex novo» como consecuencia de dicho pago se basa en la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto a los codeudores que no hicieron frente al cumplimiento de su obligación».

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Jorge

    La consulta es la siguiente: En sentencia se condena al pago a 2 deudores, pero solidariamente se reclama sólo a uno. Tendrá que pagar el principal + costas e intereses, y va a tener embargo de nómina durante 5 años. Lleva con la nómina embargada 2 años ya. Puede solicitar al codeudor pago parcial de la deuda que ha sido pagada hasta el momento, y más adelante reclamar al codeudor el resto de la deuda cuando haya pagado el total?

  2. Mónica

    Buenos días, Raquel, me encuentro en una situación similar. ¿Te han contestado? Tengo decretado embargo de nómina y voy pagando muy poco a poco. Nunca en una vida laboral podré satisfacer el pago completo. ¿Puedo reclamarle la parte que ya me han embargado de nómina aunque solo satisface una pequeña parte de la deuda? ¿Me podrías ayudar con esto? Gracias por adelantado y un saludo!!

  3. Antonio Perales Urra

    el presidente de la comunidad ha pedido un préstamo bancario para realizar obras de reparación fachada previo acuerdo junta con mayoría habiendo una minoría importante que se opuso-
    La cuota mensual del préstamo es de 12-000 euros
    Se impaga por los otros deudores 6000 euros ( 50% aprox )
    el banco se lo carga mes a mes a un solo deudor de los 40 deudores que hay
    El importe seria 6000*12 =72.000 euros
    ¿ Esto lo puede hacer el Banco?
    Y si asi fuera que procedimiento se usaria para repercutir la deuda a los codeudores ( que seria 40 de 86 comuneros que tiene la comunidad

  4. Raquel

    Buenos días, enhorabuena por el artículo. Fácilmente comprensible y con rigor.
    Cuándo podriar reclamar la deuda a mi ex pareja u otra parte? He de tener toda la deuda pagada o en cualquier momento por la parte que aún no ha sido satisfecha?

  5. IJAD

    Buenas Tardes,

    Ante todo agradecerles el gran articulo publicado, es de gran ayuda.

    Hay otra posibilidad que no he visto tratar en ningún articulo y que seria de gran ayuda para muchos.

    En caso de que uno de los deudores solidarios, sobre escrituras, tuviera una donación de parte del importe de la misma, pierde esa donación por la clausula de deuda solidaria?

    Ejemplo :

    Si de una Hipoteca de 300.000€ le dona el familiar que vende la propiedad 100.000€ y solo piden los co-deudores un crédito de 200.000€, aunque sobre escrituras se refleje que dicho deudor tiene ya amortizado un 33% de la hipoteca y debe solo un 17% y el otro deudor un 50%, ¿El deudor con dicha donación pierde derechos legales sobre esta parte ya amortizada?

    Gracias.

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