Obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía

Obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía

En materia de arrendamientos urbanos hablamos de la normativa que regula la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía.

Algunas cuestiones sobre la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía.

Muchos arrendadores desconocen que en la Comunidad Autónoma Andaluza es obligatorio, cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda o de local de negocio («contratos distintos del de vivienda»), el depósito de la fianza en el Órgano administrativo correspondiente.

No cumplir con dicha obligación puede acarrear sanciones económicas para el arrendador.

El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el que establece la obligación de entrega de la fianza en los arrendamientos de «vivienda» y en los arrendamientos «para uso distinto del de vivienda».

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda, el arrendatario deberá entregarle al arrendador una mensualidad de renta en concepto de fianza.

Cuando se celebra un contrato de arrendamiento para el uso distinto del de vivienda (local de negocio) deberá entregarle al arrendador dos mensualidades de renta en concepto de fianza.

La fianza recibida por el arrendador deberá ser ingresada por éste en el Organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía

La obligación parte de la Ley del Parlamento Andaluz 8/1997, de 23 de Diciembre, por la que se aprueban en materia tributaria, presupuestaria, de empresas y otras entidades de recaudación, contratación, Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. Basándose en la Disposición Adicional tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La fianza debe ser depositada, tanto si el arrendamiento tiene lugar para un uso destinado exclusivamente a vivienda, como si está destinado para uso distinto de vivienda, tal y como reza el artículo 82 de esta Ley del Parlamento Andaluz que hemos mencionado.

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El obligado a depositar dicha fianza será el arrendador, es decir, el propietario de la vivienda o inmueble alquilado.

Para conocer el contenido de la Ley 8/1997 de 23 de diciembre que regula la obligación de depósito de fianzas de alquiler en Andalucía, os dejamos el siguiente enlace PINCHANDO AQUÍ para que leáis los artículos 78 y siguientes que son los que hablan del depósito de la fianza arrendaticia.

Cómo decimos más arriba, es una obligación que muchos propietarios desconocen y que incluso despierta muchas dudas, pero la realidad es que existe y su incumplimiento puede acarrear sanciones de entre 60 euros y 3.600 euros, sin que la sanción pueda nunca sobrepasar el valor del 50% de la fianza que no se depositó, dependiendo de la infracción ésta puede ser leve o grave, de 60 a 3.600 euros de sanción se considera infracción grave, mientras que de 30 euros y 1.800 euros de sanción será una infracción leve.

En cuanto a las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía, hemos hecho recientemente una nueva entrada explicando más detenidamente el procedimiento y los supuestos que se pueden dar, pincha en el enlace para verla.

En Andalucía se atribuye a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos. PINCHAR AQUÍ PARA VERLO.

Para ver las dirección y teléfonos de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Viviendas y Rehabilitación de Andalucía facilitamos la información que aparece en la página web de la Junta de Andalucía.

El plazo para depositar la fianza en un mes desde que se inicia el contrato y se procede a la entrega de la misma por parte del inquilino, en el caso de que nos pasemos de este plazo y realicemos el depósito fuera del mismo, se exigirá un recargo del 10%, excluyendo el interés legal y las sanciones que fueran exigibles, sin que en ningún caso el importe de esas sanciones exigibles alcance el nivel de las mencionadas anteriormente.

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En el caso de que se descubra que no se ha depositado una fianza, por ejemplo, mediante una inspección, entonces se tiene que abonar por el procedimiento de apremio, exigiendo el importe de la fianza, más el interés legal y más el importe de las sanciones previstas según estemos ante una infracción leve o grave.

Una vez finalizado el contrato, la administración deberá devolvernos la fianza depositada, en este sentido, desde que solicitemos la devolución, la Junta tiene un mes para devolver la fianza.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Juan Roberto Galvez

    Puedo pedir al inquilino de un local una fianza diferente a las dos mensualidades. por ejemplo paga mensual 500,00 € y que la fianza sea 900,00 €

  2. María Luz Pérez Díaz

    Hola. Buenas noches. Tengo una pregunta: en el caso de alquiler de habitaciones no es necesario depositar la fianza al Organismo de la Junta de Andalucía, verdad?

    Muchas gracias.

  3. PEDRO

    Buenas tardes,
    Para un alquiler aproximado de dos meses, es necesario depositar la fianza en la Junta de Andalucía?

  4. Carlos

    ¿Qué pasa con la fianza si el inquilino ha fallecido y no hay herederos ? ¿El arrendador puede quedárselo o tiene depositarlo en AVRA o la seguridad social ? En LAU no hay nada.

  5. Eugenio

    hola, yo me desgrave el alquiler del piso en el año 2021 (500 € en Andancia) y hacienda me ha realizado una complementaria haciéndome devolver esos 500 € mas los intereses. Mi pregunta es si puedo reclamar al arrendatario esos 500 € de cada año que he estado en alquiler, 2021 y 2022, aunque en el 2022 ya no desgrave los 500 € por no poder según Hacienda, pero si que hubiera tenido derecho si el arrendador hubiera presentado la fianza. Gracias.

  6. Ainim

    Quisiera saber si se puede depositar la fianza en el Banco, antes del inicio de la fecha del contrato, ya que le entregó el importe de la fianza el inquilino, unos 8 dias antes. Es posible depositarla antes, o es mejor esperar y depositarla en el banco a partir del inicio del contrato dentro de los 30 dias. Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.

    • paloma

      Haber independientemente de la obligación de ingresar a la entidad que gestiona las fianzas de tu localidad, tu puedes pedir que unos días antes te ingresen la cantidad y tenerla en la cuenta le servirá al arrendatario de justificante de entrega y a ti también, saludos

  7. Mar

    Buenas, mi arrendatario está poniendo inconvenientes para devolver la fianza, quiero saber si puedo solicitar yo misma la devolución de la fianza al organismo correspondiente o tiene que ser el mismo propietario y en caso de ser así como puedo comprobar si ha depositado la fianza?

  8. Sergio

    ¿Qué pasa si la Junta no devuelve la fianza en el mes? ¿Tenemos derecho a exigirles un recargo?
    Saludos

    • paloma

      Hola por mi experiencia lo devuelven antes del mes incluso en ocho días pero sino lo hacen puede ser porque falta documentación y te mandan carta o email si es así como solicitas las comunicaciones puedes llamar a los diez días y preguntar como anda tu devolución, la verdad es que piden muchos datos, numero de IBI pero que aparezca en un recibo, certificado de tu banco de la cuenta, escrito de firma de fin de contrato y copia de los DNI de arrendador y arrendatario, yo ya pongo el numero del registro catastral en el contrato para evitar añadirlo después, además de poner la cuenta por el que se pasa los recibos, pero siempre hay alguno que dice que falta algo, así que repasa lo que te pide y llama, no se suelen retrasar porque no conozco que se retrasen y que le puedas reclamar siembre dicen que es por que falta algo.saludos

  9. Amanda

    Hola, mi casera me dice que tiene que hacer el papeleo de la devolución de la fianza y que no me la dará hasta que no se la ingresé la Junta de Andalucía..
    Cómo me seguro yo sé eso, si yo le voy a dar las llaves y no tengo la fianza?
    Me la ingresa a mí la junta? Le he dicho que me lo canjee por el mes..y que luego cuando le llegue se la quedé, pero esa opción no le ha parecido bien
    Es.legal, salir de un piso sin que te den la fianza, evidentemente sí todo está correcto?
    Gracias

  10. Gonzalo

    Hola! Necesito ayuda 🙁
    El pasado Noviembre dejé una vivienda en la que llevaba alquilado varios años. La cuestión es que la casera elevó el contrato a la Junta de Andalucía (como debe ser) ingresando la fianza. A día de hoy, despues de haber dejado la vivienda casi tres meses,no me ha devuelto la fianza porque dice que la Juanta de Andalucia aún no se la ha devuelto a ella.
    La pregunta es: ¿ me debe de devolver la fianza sin tener en cuenta si la junta se la devuelve dentro1,2,6…etc meses? O ¿me tengo que esperar?
    Mil gracias!!

    • paloma

      Escribe directamente a la junta de andalucia adjuntando contrato de arrendamiento y escrito de fin de contrato o llama para saber si ha realizado el tramite.Deben informarte y actuar en consecuencia. saludos

  11. Eligio salvador

    Mi duda es la siguiente: ¿qué ocurre si el contrato es anterior a la Ley del parlamento Andaluz del 8/1997? Mi arrendador no la depositó, ya que no estaba obligado.

  12. Tournant cedric

    Hola,ahora 50 días sin recuperar la fianza que puedo hacer .soy sin trabajo con 2 niños sin ayuda la dueña me digo 1 mes pero ahora nada .si podéis ayudarme gracias

  13. Juan

    Buenos días,quería hacer una consulta sobre devolución de fianza. Hemos avisado con 30 días a la dueña de la casa que nos vamos y lo hicimos a través de la inmobiliaria que es la que medió para el alquiler.
    Nos dicen desde la inmobiliaria que la fianza está depositada en la Junta de Andalucía y que tardarán mínimo un mes para devolverla . Nos gustaría saber si nos la puede devolver a nosotros como inquilinos o por ley se la devuelve a la dueña y ella nos la da.
    El problema es que la dueña es problemática y dudamos que nos la devuelva integra la fianza. En otra ocasión yo alquilé igual y los dueños el mismo día que rescindir contrato me devolvieron fianza y luego ellos la cobraron cuando la junta de Andalucía se la devolvió, esto no podríamos solicitarlo por ley también? Para asegurarnos que nos devuelva la fianza.
    Gracias por la atención!

  14. Juan Ramon Camacho

    Buenos días, Yo también estoy teniendo problemas con Hacienda por la deducción del alquiler como vivienda habitual en la renta 2016, ese año viví en 3 pisos, uno en enero, otro de febrero a noviembre, y el último en Diciembre (que sigue siendo el actual) tengo contratos y recibos de todos mis pagos. Tras deducirme 500 Euros por el tramo autonómico, Hacienda me pidió en Verano que acreditase todos los pagos de alquiler y contratos, así como el modelo de fianza en la junta. Pues bien, solo el último casero (mes diciembre) hizo ese deposito. El resto de caseros me devolvieron la fianza pagada al irme pero no hicieron ese deposito. Al estar en los contratos con mi pareja Hacienda me dice que solo puedo deducirme la mitad y solo me están admitiendo Diciembre. Por tanto de los 450 euros que podría deducirme (15% de 3000 euros pagados en el año,siendo mensualidades de 500) ellos solo me admiten 37,50 euros(15% de 250 euros por la mensualidad de diciembre). Hay alguna forma de rebatir a Hacienda este hecho demostrando que pague? Como puedo combatir lo que Hacienda me reclama? Además como esta reclamación se hace en 2020 Hacienda me pide 462,50 que no incluye los posibles intereses por demora. Puede reclamarme intereses por demora desde 2016 si han sido ellos los que han tardado 4 años en revisar este caso? Gracias.

    Es indignarte que pague las consecuencias de algo que no he hecho yo

  15. ANA

    Buenos días, mi arrendador depositó la fianza en la Junta y tras firmar la extinción de contrato me trasladó que hasta que la Junta no realice la devolución no va a proceder a tarsnferirme el importe. ¿Es esta actuación legal? Según tengo entendido debe realizarse la devolución de la fianza al finalizar la relación contractual.

  16. Ester Bartolomé Medina

    Buenos días. Soy propietario de 2 apartamentos y los tenemos en alquiler desde hace varios años, ambos están declarados en hacienda y tenemos los contratos correspondientes con los inquilinos. Sin embargo es la primera vez que tengo noticia de que hay que pagar el mes de fianza en la Junta de Andalucía, no tenía idea alguna y, ni hacienda hasta ahora me ha dicho nada, ni los inquilinos han tenido problema alguno. En mi caso, me gustaría saber como debo proceder para ponerlo todo en orden: debo pagar todos los años no pagados? debo proceder al pago a partir de este año?.. aparte, como en ambos pisos se trata del mismo inquilino que ha renovado contrato este año, llego más que tarde al requisito de ingresar el dinero en el mes posterior a la firma del contrato… habría alguna forma de hacer las cosas bien a partir de ahora sin que nos frían a intereses?? Aparte, me parece demencial que desde la Junta o desde Hacienda no te hagan llegar ningún tipo de aviso si tienen registrados los alquileres. En fin, muchas gracias por todo de antemano.

    • paloma

      Hay un tope creo de la mitad de la fianza que es lo que te puede cobrar pero siempre es mejor hacer el ingreso y enviar la copia del contrato, fijate en la documentación que te pide.
      A qui te dejo las sanciones si es voluntaria o por instancia de la administración y decídete pronto.
      Sanción por depósito de la fianza voluntariamente
      Esta sanción se regula de acuerdo al artículo 22 de la Ley 8/2004.

      Si la fianza se deposita pasados 15 días, pero antes de 3 meses, el recargo es del 5%. Si la fianza es de 500€, se pagaría un recargo de 25€.
      SI se deposita entre los 3 y 6 meses, el recargo aumenta al 10%, 50€ en nuestro ejemplo.
      Entre 6 meses y 12 meses, el recargo de demora será del 15%, 75€.
      Finalmente, si se realiza el depósito pasados 12 meses, el recargo será del 20%, 100€ siguiendo el ejemplo, a los que se añade intereses de demora.
      Sanción por depósito de la fianza a requerimiento de la administración
      En este caso el depósito de la fianza no se ha realizado de manera voluntaria, sino por demanda de la administración, lo que incrementa la sanción. Se aplicará automáticamente un recargo del 20% y correspondientes intereses de demora.

      Además, en el supuesto de que sea la administración quien requiera el dinero, se establece que será considerado infracción grave, de acuerdo con la Ley 8/2004, por la cual, podrá acarrear una multa entre 600 y 3.000€.

  17. manuel

    Buenos días:
    Mi consulta es si he alquilado una parte de mi casa a un conocido por necesidad hasta que ha encontrado algo para irse a vivir, sin contrato ni fianza y ha estado 4 meses aportándome un dinero que debo declarar. Cómo hago para justificar eso, ya que el ingreso fue durante 4 meses por transferencia y no ha habido contrato ni fianza.Fue de Septiembre a Diciembre de 2019.
    Muchas gracias.

  18. Rebeca

    Buenos días,
    Dejé un piso de alquiler el pasado 27/02, me confirmó la propietaria que había solicitado la fianza a la junta de Andalucía el 28/02, desde entonces no tengo noticias, lo único que me dice es que la gestoría le informa que los plazos están ‘congelados’ y no sabe cuando podre contar con el dinero.
    Dada la situación, necesito la devolución con urgencia ¿como debería gestionarse esto?

    Muchas gracias,

  19. Rocio

    Buenas tardes
    he solicitado a mi arrendador el documento del deposito de la fianza para poder desgravarme el alquiler del piso en la declaración de la renta y me comunica que no tenia constancia de ello, y no lo ha deposito. Por ello, yo no puedo desgravarme casi 300€.
    Hay alguna posibilidad de que sea a él quien lo sancionen y no a mi? es mi derecho poder desgravarme ese importe y su obligación haber depositado la fianza.
    Muchas gracias

  20. francis jose

    Primera cuestión:
    En que CC.AA es obligatorio el depósito de la fianza del alquiler? Ya veo que sí en Galicia, Andalucía, Canarias y también en Baleares, pero en el resto de CC.AA?

    Segunda cuestión:
    Según la Ley general de Unidad de Mercado 20/2013, sigue siendo necesario el depósito en la Administración de la citada fianza del alquiler? No va contra la LGUM? Gracias.

  21. Irene.

    si alquilo un piso y entrego la fianza en la Junta de Andalucía. Ademas he de registrar el contrato como me pide mi inquilino. Y como se hace eso????? y doinde????

    • Inmaculada Castillo

      Hola Irene,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  22. Jesus Ojeda

    Alquile en 1 de julio, vivienda hasta 31 de diciembre, con dos meses de fianza, como prórroga de contaro anterior de 3 meses. Ahora los inquilinos se van.
    No deposité la fianza, por desconocimiento, aunque los inquilinos van a declarar la renta, y yo también.
    Me causan un gran prejuicio, ya que podía haber obtenido en estos meses, como alquiler vacacional, tres veces más, al menos. Pregunta:

    Voy ha hacer una comunicación de no estar de acuerdo con desistimiento de contrato, y llegado el momento, de rescisión por decisión de inquilinos.

    Tengo obligación de devolver fianza, pues el perjuicio económico es claro.

  23. MARIA JESUS ROMERO

    hola, vivo fuera de Andalucía pero tengo un solar rústico con un corral en Jaén, que he alquilado a un inquilino en modalidad de ALQUILER CON OPCION A COMPRA. No hay fianza establecida en el contrato, más que para la opción de compra. ¿es también obligatorio en este caso depositarla en la Junta de Andalucía?
    muchas gracias de antemano por vuestra ayuda

  24. Mercedes

    Buenas tardes:

    Supongamos q soy parte arrendadora y alquilo un piso a través de inmobiliaria a la parte arrendararia. La inmobiliaria hace el contrato y lo pasa por la Junta de Andalucía. Resulta que como la parte arrendadataria es un familiar, lo hacemos sin fianza (no depositamos la fianza en la Junta de Andalucía ni me la guardo yo).Las mensualidades son muy económicas (por ser un familiar)y el modo de pago que figura en el contrato es en efectivo (en mano).Los suministros de luz y gas los tengo domiciliados en mi cuenta y la parte arrendataria me abona las facturas junto con la mensualidad.

    Mi pregunta es: ¿en el borrador que me llegue de la declaración de Hacienda consta el alquiler por el sólo hecho de estar el contrato pasado por la Junta de Andalucía? ¿O para que a Hacienda le conste el alquiler tenemos que declararlo la parte arrendadora y la parte arrendataria?

  25. MARIA PILAR BLANDINO AGUIRREZABAL

    Tengo una amiga de Madrid, que tiene una casa aquí en Sevilla en San Juan de Aznalfarache ha venido hoy a firmar y se ha marchado por motivos de trabajo. Me ha dejado el encargo por favor de que yo le haga la gestión del depósito de la fianza. Necesito saber que tengo que aportar para hacer la gestión en su nombre. Gracias.

  26. LUIS

    Hola tengo un inquilino desde el año 2000 con el que estoy contento. No hemos cambiado el contrato ni actualizado nada desde entonces. Hablando con una vecina supe que los contratos de ahora se pasan por la Junta y allí se entrega la fianza, yo no lo he hecho pero si lo he ido declarando en la declaración de la renta. Que debo hacer? debo presentar el contrato que en su día hicimos? He pensado hacer un contrato nuevo y presentarlo con fecha de hoy, el inquilino esta conforme. Me sancionarán? Gracias,
    Luis
    Tampoco tengo eficiencia energética, antes no la pedian

  27. Antonio Valverde

    Buenos días,
    Tengo una duda respecto a la deducción autonómica por alquiler en la declaración de la renta de las personas fisicas.
    En la declaración de 2013 no me pude beneficiar de esta deducción porque el arrendador de mi piso no había depositado la fianza. Ese mismo año procedió al deposito por lo que este año me he podido beneficiar de esta deducción.
    Mi duda es si puedo benificarme con caracter retroactivo, es decir, si puedo este año reclarmar el importe de la deducción que no puede aprovechar en 2013.
    Sé que en algunas comunidades, como en Madrid, está contemplada esta deducción con caracter retroactivo pero no sé si en Andalucía también podría.
    Muchas gracias,
    Un saludo

  28. Fernando Zambrano

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente: LLevo más de un mes esperando que la Junta de Andalucía me devuelva la fianza en un arrendamiento (ya sé que podría exigir interés de demora, pero el inquilino me exige la devolución ya. Me dice que no es su problema que la Junta no me lo devuelva a mi.
    ¿Tengo yo que adelantar la devolución de la fianza al inquilino o el inquilino se tiene que esperar a que la Junta me lo devuelva a mi?.
    Muchas gracias de antemano.

  29. Efraim Sánchez Sinquemani

    Buenas tardes !!

    Escribo como ex-inquilino. Mi casera me dijo, como dice la ley que la administración tiene de plazo 30 días para la restitución de la fianza, y que si excediera el plazo dado, se generarían interés a favor. Pues bien ha pasado un mes, y la casera me dice que mientras la administración no le ingrese la fianza (sea el tiempo que sea) nos tenemos que esperar. ¿Es tal que así? ¿No debería devolverla ella igualmente, independientemente de la administración? Ya que yo como inquilino no tengo nada que ver con sus obligaciones como arrendadora para con la administración, o ¿legalmente tengo que esperar hasta que la administración haga el trámite?

    Muchas gracias

  30. Isabel flores

    Hola,
    Tengo un problema con un contrato de alquiler que comenzó el dos de junio y por motivos personales qiero prescindir de el comunicándole hoy dia 23 de.enero al arrendatario de mi voluntad de prescindir del mismo, siendo el.último mes de pago el 1 de.marzo, le aviso con dos meses de antelación. El arrendador me comunica que si el lo consigue alquilar para el mes de febrero o marzo bien que si no le.tengo q pagar hasta junio finalizacion del contrato. Mi pregunta es que si por ley le tengo q pagar y la fianza??.
    Que en el contrato es de un año,y que el.contrato.dice así. Que el plazo de duración de este contrato.es.de un año, a contar.desde el 1 de junio de 2014,prorrogable,a voluntad de los arrendatarios,por períodos anuales sucesivos, salvo que los.arrendatarios manifiestan al arrendador con.un.mes de antelación a la fecha de.terminación de cualquiera de las anualidades,su voluntad de no renovar contrato.
    Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el.presente contrato.
    Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen establecido en el.presente contrato.
    Finalizada la duración pactada y en su caso, la de prórrogas sucesivas, los arrendatarios deberán abandonar el inmueble,sin necesidad de requerimiento expresó.del arrendador,dejándolo en el mismo.estado.que tenia cuando.lo.ocupo con la excepción del.desgaste normal.
    Esto es lo.único q pone en el contrato.privado.

  31. aranes

    Hola, buenas tardes.
    Me encuentro en una situación muy desagradable ya que mi casero al que hace dos meses que reclamo la fianza y que parece no tenía intención de devolverla, ha decidido que me va a devolver lo que a él le da la gana. Para empezar pagamos dos meses de fianza, el último mes nos dejó que lo pagáramos con un mes de fianza y el otro mes que me descontaría la luz y el agua cuando le llegara. Del último recibo sólo nos correspondía un mes, el otro mes ya no estábamos viviendo en la casa. Tres meses después de la devolución de las llaves por mi parte, me manda un mail descontándome los dos meses de luz y agua en lugar de uno y 150 euros de limpieza!!, en una casa que limpié, la cual dejamos mejor que cuando nos la entregó y que a causa de la humedad que le han ido saliendo en los seis meses que hemos vivido allí, tuvimos que lavar toda la ropa de nuevo e incluso tirar algunas cosas. La casa tiene además 30 metros para más inri. Le hemos llamado para que nos diera explicaciones y nos dice que «es lo que hay», nos ha colgado y al volver a llamarle un par de veces ni nos ha contestado. Me ha devuelto lo que le ha parecido en gana sin justificar y sin comentarme nada antes. «Lo que hay» dice. ¿Que puedo hacer? ¿Cual es mi derecho ante este abuso? ¿Cómo puedo hacer que me devuelva lo que es mío?.
    Muchas gracias
    Saludos

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Aranes:
      1.- Lamentando mucho, la situación que comentas se repite con demasiada frecuencia.
      2.- Solo te quedaría reclamar judicialmente la cantidad mediante un procedimiento judicial. Por el importe no necesitas abogado ni pagarías tasas (si la reclamación es inferior a 2.000 euros).
      3.- Tembien puedes acudir a la Junta de Andalucia (aunque no sé si tendría algun resultado) y comentar la situación (posiblemente el arrendador no depositaría la fianza) a ver que solución pueden buscar. Te dejo el enlace para que conozcas las oficinas que hay abiertas en cada una de las ciudades. http://www.fianzas.avrandalucia.es
      Un saludo

  32. estefania

    Buenas! Tengo el mismo problema que varias de las personas que escriben aqui, mi propietaria no ingreso la fianza en la Junta de Andalucía…. por consecuencia… en mi decalración de la renta he perdido la posibilidad de cobrar los 500 que da la Junta. Podéis decirme que procedimiento tengo que seguir para que mi propietaria se haga cargo de ese importe que no me han dado por su falta?.
    Gracias

  33. monika

    buenos dias
    tengo un problema con el diueño de la casa donde vivo hace 5 años al llegar al quinto año me aviso por burofax que no nos rebnuieva el contrato de la casa y que el 31 de marzo 2014 nos rtenemos que marchar teniendo que devolver las llaves en dicha fecha …ok … este hombre estoy segura que no deposito en su momento la fianza que le entregue de 1600 euros en la junta de andalucia y se por diferentes inquilinos ya marchados de aqui que nunca devuelve las fianzas mi pregunta es , puedo dejar de pagar ñlas dos ultimos mansualidades a cuenta de la fianza ???? devo solicitarle el modelo de la junta de andalucia de la fianza y al no tenerlo dejar de pagar las dos ultimas mensualidades???? que deberia de hacer para no perder lka fianza pues la casa la dejare mejor que me la encontre y no quiero perderla
    ayudarme por favor
    mil gracias

  34. Elisa Isabel

    Hola he estado mirando el artículo 11 de la LAU con la modificación del 2013, pero tengo la duda de si también se aplica esa indemnización en el caso de arrendamientos para uso distinto de vivienda. Porque no veo nada.

    Un saludo
    Isabel

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Elisa Isabel:
      1.- El artículo 11 sólo está pensado y dirigido para el alquiler de viviendas (derecho de desistimiento).
      2.- Para arrendamientos distintos del de vivienda, habrá que estar a lo que se haya pactado en el contrato. Si nada dijera, no hay derecho de indemnización por el arrendador. Tampoco el inquilino podrá desistir transcurridos 6 meses desde la celebración del contrato, por lo que tendrá que permanecer durante el tiempo convenido. si lo deja antes, el arrendador podrá exigirle el cumplimiento del contrato o indemnización de daños y perjuicios.
      Un saludo y si tienes alguna duda mas sobre este asunto puedes llamarme al 807 502 004 y la hablamos.

  35. Mª del Carmen Maldonado López

    Buenas, leí este comentario o lo escuché en una llamada que hice por teléfono.
    Dejé para alquilar y evitar problemas con inquilinos de verano, a una Inmobiliaria dedicada a ello mi apartamento. Pregunto las fechas exactas para no coincidir con otros y con mi llegada ya que vivo cuando está libre, me aseguran el día 24 de agosto, me tuve que ir a un hotel por si acaso llamo y me dice la secretaria que se marcharon el día 23, me pagan hasta ese día, lo exijo, hice fotos porque hasta el colchón se le sale los muelles, se llevaron el mando de TV. etc,etc, el sábado me trajo la secretaria las últimas sábanas, yo estoy siempre y además creo o leí que si los inquilinos al entrar no reclaman nada el siguiente es el que carga con los destrozos, la inmobiliaria me dice cuando hace un mes fui a hablar que se asusta cuando ve los mensajes de Whaatsap que le envío, o sea que no quiere saber nada, solo que ha encargado el mando de TV. y me lo hará llegar, resulta que en vez de 6 como mucho, meten 10 o 12 personas en el apto. ya que le pasó con otros que me quemaron un enchufe y las inquilinas llamaron a la G. Civil, yo desde el día que llegué hablé de como dejaron el apto. y hice fotos y escribí, ya que le dije que la fianza es para ello, creo que hay una ley o algo, me dijo Cáceres(abogado).
    Saludos y gracias.
    María.

  36. mANUEL

    Buenas Tardes.
    Mi consulta es la siguiente:
    Voy a firmar un contrato de alquiler, como es normal quiero que Hacienda este al corriente para poder desgravármelo, tengo entendido que tengo que depositar la fianza de un mes , la cual ya se la he depositado a la inmobiliaria, cuando le comento que quiero que se presente en hacienda me comenta que hay que pagar una tasa para la presentación del modelo 860.
    ¿es eso cierto? es necesario pagar mas, tengo entendido que no.
    el alquiler se realiza en Huelva . Comunidad Andaluza.
    si podeis aclararme algo os lo agradecería.
    gracias

  37. FABIO

    Buenos días
    Llevo años alquilando pisos y siempre tengo el mismo problema: que el arrendador deposite la fianza en el organismo publico como manda la Ley. Tras leer la información jurídica a respeto, tengo entendido que el arrendador está obligado en hacerlo y de no ser así estará cometiendo una infracción grave. La cuestión es que si no deposita mi fianza yo salgo perjudicado porque me impide de deducir el alquiler en la declaración de la renta (a parte que no tengo que justificarlo, porque la ley dice que lo tiene que hacer y punto). Mis cuestiones son 2:

    1- Puedo denunciarlo si cuando pasen los 30 días se confirme que no lo haya hecho? A quien debo acudir?

    2- Puedo pedir la rescisión del contrato? (en mi contrato pone específicamente que el arrendador debe depositar la fianza de acuerdo con la ley, ya que lo firmamos por intermedio de una inmobiliaria que tiene convenio con la Junta de Andalucía).

    Muchas gracias

  38. Piedad

    Buenos días,

    Tengo un contrato de alquiler firmado desde febrero de 2012. En la declaración de la renta de 2012 y 2013 me he deducido la parte estatal del alquiler, pero la parte autonómica (Andalucía) no me la pude deducir porque el arrendador no depositó la fianza. Ahora queremos depositar la fianza para que yo, en la próxima declaración de la renta pueda deducirme esta parte y me surgen varias dudas:

    1. Me dicen que es imprescindible que yo esté empadronada en el domicilio del piso alquilado. ¿Esto es así?
    2. En la oficina liquidadora me dicen que tengo que presentar el modelo 600 y que tengo que pagar una tasa por ello «para liquidar el contrato». ¿Esto es así? ¿no se supone que el depósito de la fianza lo tiene que hacer el arrendador y no tiene coste? Es que me dicen que como lo solicito yo como arrendataria corre a mi cargo. No me queda claro.
    3. También me dicen que la deducción de la parte autonómica que corresponde a la fianza no me la devuelve Hacienda, como pasa con la parte estatal, sino que es una «ayuda» que tiene que devolver la Junta de Andalucía y que por el momento nadie está cobrando ese dinero. ¿Es eso cierto? No se si me explico bien, pero yo no quiero una ayuda para el alquiler de la vivienda, solo quiero poder deducírmelo en la declaración de la renta.
    4. Tengo entendido que esto se puede hacer hasta los 35 años, ahora tengo 32. Y que no tiene carácter retroactivo.
    5. ¿Se puede firmar un contrato nuevo para aportar la fianza ahora? ¿Hay que esperar a que finalice el contrato o se puede firmar en cualquier momento? El contrato se firmó el 1 febrero de 2012 por 1 año y se prorroga automáticamente por 5 años
    5. ¿Tendré problemas con Hacienda si ahora se aporta un contrato nuevo y ya he cobrado antes la deducción por alquiler de la vivienda?

    Como pueden ver son muchas dudas, espero que puedan ayudarme a aclararme un poco.
    Un saludo.
    Gracias.

  39. Esther

    Buenos días,

    Soy propietario y el arrendador de la vivienda y mi problema es que he solicitado la devolución a hacienda por finalización del contrato. Entregué todos los documentos necesarios. Ya ha pasado un mes y aún no la han devuelto, ¿hay alguna forma de reclamársela? Gracias

  40. Francisco Javier

    Buenas tardes, me llamo Javier y tengo unas dudas con respecto al alquiler de la vivienda. Tengo un piso pequeño (estudio) de unos 49 m2 en un pueblo de Córdoba, lo tengo alquilado a una pareja a un precio creo que muy razonable (175 euros). Es cierto que tuve que ir a la Junta de Andalucía a depositar la fianza con todos los papeles en regla. Mis dos dudas son las siguientes. En el contrato no hemos puesto fecha de finalización porque son una familia de confianza, pero ¿tengo que ir a la Junta a renovarlo cada año o no haría falta? y segundo, legalmente ¿necesito alguna otra tramitación para tener mi vivienda en regla a la hora de alquilarlo?. Tengo mi seguro obligatorio de responsabilidad civil y todo creo que en regla.
    Mil gracias.

  41. Lola

    Buenas tardes,
    A ver si me podéis ayudar; hacienda me pide el justificante de deducción Autonómica del 2012, año en el que cambie de un alquiler a otro en el que estoy actualmente, este último depositó la fianza en la junta de andalucia, pero el primero me ha dicho que no, porque le comentaron que con la edad que yo tenía al alquilar el piso no hacia falta, ¿esto es cierto? yo tenía 27 años y la informe en todo momento que iba a pedir la ayuda de emancipación; he de remarcar que estuve de alquiler en aquel piso, un año y medio.

    ¿Qué debo hacer? ¿la denunció por no haber presentado la fianza? me devolvió la fianza al irme del piso, pero ahora me piden los papeles… no se que hacer…

    Un saludo y Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lola:
      1.- La obligación del arrendador de depositar la fianza en la Junta de Andalucía en nada tiene que ver ni con las deducciones del inquilino ni con la edad.
      2.- Intyenta acreditarle documentalmente el perjuicio que te haya podido producir el hecho de no haber depositado la fianza.
      3.- En defecto de llegar a un acuerdo, no te queda más remedio que demandarlo judicialmente, siempre que acredites en el Juzgado el perjuicio sufrido.
      Un saludo

  42. Jose Ignacio

    Hola buenas tardes.
    Creo que se ha comentado un poco este tema pero es que no me queda del todo claro. Mañana firmo el contrato de alquiler de una vivienda en Sevilla, para un año, y el arrendador me ha dicho que tendré que aportar dos meses de fianza porque cambió la ley recientemente, que se lo hicieron saber a él hace poco con otra vivienda que tiene en alquiler.
    Para ver si lo he entendido bien: si son contratos de un año, la fianza es de un mes. Si es de menos de un año, la Junta de Andalucía decide no considerarlo contrato de vivienda y entonces la fianza es de dos meses.
    Él me dice que la fianza son de dos meses cuando el piso está amueblado…

  43. Agustín Bel

    Buenos días, en el mes de septiembre de 2013 arrende un local para un negocio de ropa, con una duración de 1 año y pague al arrendador dos meses de fianza. Cómo la tienda ha ido muy mal, el día 1 de abril tendremos que dejar el local, ya se lo hemos avisado al arrendador verbalmente. Mis preguntas son dos: una. El arrendador está obligado a reintegrarme la fianza, aunque no haya cumplido el plazo de un año de contrato? (no aparece ninguna clausula en el contrato). Dos. ¿el arrendador me puede exigir que le pague las mensualidades que faltan hasta la fecha de finalización de contrato?

    muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Agustin Bel:
      Te contesto en orden inverso:
      a) Pregunta nº 2.- El arrendador puede exigir el cumplimiento del contrato y por tanto la duración del año, por lo que sí puede exigir que pagues el total de rentas, salvo que en el contrato se haya dispuesto la posibilidad de desistimiento voluntario por tu parte.
      b) Pregunta nº 1.- Si al final llegas a un acuerdo con el dueño y resolvéis el contrato, el arrendador tiene la obligación de devolverte la fianza (salvo que se adeuden rentas o haya desperfectos en el local).
      Para cualquier otra duda llámanos al teléfono de consultas 807 502 004 (de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) Un saludo y gracias por visitarnos.

  44. julia

    He alquilado por nueve meses un piso. Desde que llegamos en septiembre hay cucarachas y ha sido en diciembre cuando han dejado de salir. Me he quejado desde el principio a la inmobiliaria y a la propietaria, no me hacen caso. La inmobiliaria me dice que exajero y que en todas las casas hay etc… le he dicho que quiero dejar el piso y que lo quiero dejar ya porque el jueves por la noche había una chica muerta en la cocina, y me temo que empiecen a salir. Le he dicho que me conteste por escrito porque quiero que me devuelvan la parte proporcional del mes de febrero y por supuesto la fianza. A finales de enero incluso mande una carta a la propietaria contandole todo y diciendole que no queria estar en primaver porque saldrían de nuevo las cucarachas con el calor. Mi sorpresa es que parece que van a empezar a salir ya. La inmobiliaria no me ha contestado y yo no quiero seguir ya porque me da mucho asco y veo que pasan del tema y solo quieren darme largas. Que puedo hacer para irme y no perder el dinero? donde puedo denunciar pero que realmente sea efectivo? Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Julia:
      1.- Si el contrato de alquiler lo hiciste en septiembre de 2013, la ley de arrendamientos urbanos ya había sido reformada en cuanto al desistimiento del contrato por parte del inquilino, en el sentido de que con independencia de la duración que se haya pactado, el inquilino puede abandonar la vivienda cuando lleve al menos 6 meses.
      2.- En este caso y según cuentas, entraste en la vivienda en septiembre, luego los 6 meses cumplirán a finales del presente mes de febrero.
      3.- Si esto es así, y te quieres marchar, la ley dice que al menos debes comunicárselo al dueño con 30 días de antelación, lo que significa que si lo haces a mediados de febrero tendrías que estar hasta mediados del mes de marzo.
      4.- Si ya lo tienes claro que te quieres ir, envíale un burofax con acuse de recibo explicándole los motivos de tu marcha, así como que le entregarás las llaves en marzo, aunque la renta de ese mes deberías abonarla.
      5.- Exígele la devolución de la fianza en el burofax y para que no te vaya a cobrar la parte proporcional de los meses que te queden por cumplir del contrato, dile lo de las cucarachas y la imposibilidad de vivir en esas condiciones.
      Un saludo y gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004.

  45. julia

    Que pasa si la fianza la tiene la inmobiliaria y no la ha depositado en la Junta? y si al pedirle que haga el ingreso en la Junta no me hace caso? no quiero perjudicar a la propietaria.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Julia:
      1.- Lo único que se me ocurre es que avises al dueño y le digas las consecuencias que él tiene (sanciones, etc.) como consecuencia de que no se consigne la fianza en la Junta de Andalucía.
      2.- Me imagino que obligará a la Inmobiliaria a que consigne por él dicha cantidad.

      Un saludo y gracias por visitarnos.

  46. pepe

    Buenas noches:

    He recibido hoy una carta de la Junta de Andalucía para que aporte la documentación de un alquiler de un local que le arrende a una sociedad hace 7 años por una duracion de cinco y que termino hace dos. Me imagino que sera acerca del deposito de la fianza que no deposite. He estado leyendo la ley 8/97 y en el artículo 87 apartado 6 expone que la sanciones prescriben a los 5 años de cometerse la infracción. Yo tenía que haber ingresado la fianza al mes de haber firmado el contrato con el arrendatario por lo que ha transcurrido prácticamente 7 años. Mi pregunta es si la prescripción es a partir de la obligación del depósito o desde hoy que he recibido la carta. Muchas gracias y un saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pepe:
      1.- Te doy mi opinión porque no he encontrado ninguna resolución del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que se haya pronunciado sobre ese tema.
      2.- El plazo de prescripción al que haces referencia en el artículo 87.6 se refiere a las infracciones, no a las sanciones. Es decir que no depositar la fianza es una infracción grave y como consecuencia se impone una sanción que viene dispuesta en el artículo siguiente.
      3.- El artículo 87, efectivamente prevé que la prescripción de las infracciones graves será de 5 años contados desde que la infracción («no depositar la fianza») se hubiere cometido.
      4.- Considero, y es mi opinión, que durante todo el plazo que duró el arrendamiento tenías la obligación de depositar la fianza, aunque transcurrido un mes («plazo voluntario») desde la celebración del contrato, empezase a devengar intereses (artículo 86.1).
      5.- Por tanto, considero que el plazo de prescripción de la infracción comienza desde que finalizó el contrato. A partir de esa fecha, 5 años.
      Gracias por visitarnos.
      Recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  47. VICTOR

    Buenas tardes,
    necesitaría saber si es obligatorio (o por lo menos recomendable) el deposito de la fianza cuando se realizan contratos de alquiler de habitaciones individuales, por tiempo no superior al año y no sujetos a la L.A.U.

    Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Victor:
      1º.- Mi opinión respecto de la obligatoriedad de depositar la fianza en los contratos de arrendamiento de habitación no sujetos a la LAU es que no procede. La obligación de prestar, exigir y depositar fianza se impone siempre, con independencia de quiénes sean el arrendador y el arrendatario, tanto en arrendamientos de vivienda como de local sometidos a la legislación de arrendamientos urbanos, es decir, sólo sería obligatorio para los contratos suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de ahí que su regulación venga dispuesta en la Disposición Adicional 3ª de la LAU.
      2º.- No obstante lo anterior, lo que sí quiero decirte es que aunque en el contrato se haya dicho que se trata de un arrendamiento de habitación no sujeto a la LAU (y por tanto al Código Civil) hay que estar a lo que realmente se haya arrendado con independencia de lo que figure escrito en el documento. Te digo esto porque la figura del arrendamiento de habitaciones a veces se confunde con el alquiler de una vivienda a varios inquilinos (que sí estaría sujeta a la LAU).
      Te señalo a modo de resumen el razonamiento de una sentencia que establece las diferencias que vienen entendiendo los Tribunales al respecto:
      «El examen del contrato objeto del litigio pone de relieve que su finalidad aparente era proporcionar a cinco personas diferentes y sin relación entre sí, el uso del inmueble arrendado con todos los elementos propios para satisfacer las necesidades propias de la vivienda, de manera que compartiendo espacios comunes y repartiéndose entre ellos el pago de la renta pedida por el arrendador, abonen la cantidad fijada en concepto de renta. Ésta no se pacta por cuotas repartidas entre cada uno de los arrendatarios, sino de forma única, y, del mismo modo, tampoco se adjudica a cada arrendatario el uso de una habitación concreta o espacio individualizado. Lo expuesto nos coloca ante la figura del coarrendamiento o comunidad arrendaticia, supuesto en el que un solo objeto, en este caso una vivienda, es alquilada a varios arrendatarios, negocio diferente del alquiler individual de habitaciones, pues así como en el primero existe un único derecho arrendaticio sobre todo el inmueble y varios titulares del mismo, encarnando la comunidad del artículo 398 CC , que puede ser también de un derecho perteneciente a varios pro indiviso -así lo entendió la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la de 10 de abril de 1990 -, el alquiler de habitaciones implica la concertación de tantos contratos de arrendamientos como personas hagan uso de cada elemento de la vivienda. Pero no estamos ante diferentes contratos de habitaciones, como así lo entendió la Sra. Magistrado de primera instancia, pues no se deduce tal cosa del contrato de arrendamiento aportado a las actuaciones cuando prevé una sola renta de 1.570€ mensuales, y se cede el uso de la vivienda a los arrendatarios sin especificar cuál es la habitación que cada uno de ellos deba ocupar, de modo que la distribución del espacio o la participación económica que cada uno de ellos deba hacer para abonar la renta mensual, será cuestión dependiente de los acuerdos existentes entre ellos. Desde ese punto de vista, no hay duda sobre que se trata de un arrendamiento incluido en el ámbito de aplicación de la LAU 1994 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 , y al tratarse de una comunidad de arrendatarios por no existir una división física o material de cuotas, sino meramente ideal, están todos ellos obligados a satisfacer la cantidad fijada en concepto de renta de forma solidaria».
      Si necesitas que hablemos con más detalle de este asunto o de cualquier otro relacionado puedes llamarnos al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo.

  48. Luis

    Hola,
    Felicidades primero por vuestra asesoría desinteresada en la web.
    He sido arrendador de un piso en alquiler desde septiembre 2012 a septiembre de 2013. Cuantía del alquiler mensual 450 eur. De mutuo acuerdo el contrato de alquiler acabo 15 días antes de su finalización a petición del arrendatario. La fianza pactada fue de 1 mes y medio. La devolución de la fianza ha sido de un mes consensuada con el arrendatario. El problema es que Hacienda le esta pidiendo ahora al arrendatario el justificante de haber registrado la fianza y desconocía por completo este requisito. Quiero que el arrendatario puede desgravarse el alquiler y subsanar de buena fe de inmediato mi error por desconocimiento absoluto.¿como y que puedo hacer ahora para subsanarlo para que mi arrendatario pueda beneficiarse de cualquiera desgravacion en Hacienda por favor? Quiero ayudar a mi arrendatario pero no se como ni que debo hacer ahora. También he leído de la multa. Imagino que tendré afrontarla. ¿Es leve grave o muy grave? Como puedo colaborar con la administración y el arrendatario para subsanar mi error por desconocimiento? Muchas gracias

    • Luis

      Olvide mencionar la comunidad autónoma: Andalucia

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Luis:
      Aunque tendré que hablar con mi compañera Cristina (especialista en Derecho Fiscal) sobre el importe de las sanciones considero que Hacienda no le va a practicar las deducciones aunque se paguen ahora las sanciones correspondientes, por lo que no tendría mucho sentido para el inquilino ya que no se podría deducir el tiempo pasado. Sólo se me ocurre que se valore cuanto sería el importe de dichas deducciones y que se lo abonases, dejando constancia por escrito que con dicha cantidad se produce el resarcimiento total por esa cuestión y que este señor no podrá reclamar en el futuro por ese concepto. Creo que de esa manera él vería satisfecho sus derechos y tú cumplirías con tu obligación.
      En cuanto a Hacienda, no haría nada, ya que ella lo único que va a hacer es no deducirle el alquiler, y no creo (o al menos no me consta) que te requiera para imponerte una sanción por el no depósito de la fianza.
      Gracias por visitarnos. Para cualquier otra consulta jurídica también disponemos del teléfono de consultas 807 502 004 donde personalmente podremos atenderte. Un saludo y de nuevo gracias. Recomienda nuestra página a tus amigos y familiares, si te ha gustado.

    • mercedes

      Buenas tardes Luis.
      La unica solucion que tienes es pagarle la sancion que le reclama hacienda. Yo vivo de alquiler y la sancion que me ha
      llegado a mi es de 437, 84 euros. Si quieres mira mi consulta que esta mas arriba escrita.
      Espero haberte servido de ayuda.
      Un saludo

  49. Carlos

    En el 2º guión quise decir ejercicio 2012. Perdón.

  50. Carlos

    Buenos días,

    – En el ejercicio 2011 me deducí X por estar de alquiler (deducción estatal; casilla 774).
    – En el ejercicio 2013 me deducí lo mismo que el año anterior PERO además, incluí también la deducción autonómica de la Junta de Andalucia (no lo hice antes por puro desconocimiento)
    – Hace poco me llega requerimiento de Hacienda notificándome que están verificando mis datos porque «no se lo creen».
    – Alego en plazo presentando el contrato de arrendamiento y el modelo que me facilita mi arrendedador de haber realizado el depósito de la fianza.
    – Hace poco recibo la comunicación por parte de la AEAT en la que se desestima mi alegación, procediendo a la liquidación e ingresando la devolución correspondiente (sin haber tenido en cuenta lógicamente la deducción autonómica).
    – Indagando, resulta que el arrendador ha hecho el depósito en la JUNTA fuera de plazo; 4 años después! (justo cuando yo le pedí los papeles tras el requerimiento que me hizo AEAT). Por tanto, AEAT justifica su desestimación en que como dice Francisco, el depósito no tiene carácter retroactivo…

    Mi pregunta es…, qué opciones tengo, qué me aconsejáis para reclamarle a mi casero lo que me corresponde…? Puede Hacienda meterme mano y dudar de las deducciones estatales que apliqué en ejercicios anteriores o en esa deducción no es necesario tener la fianza depositada?

    Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda. Buena página!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos:
      Como la pregunta tiene dos vertientes, te contesto a la primera, que hace unos días hice un artículo (29.09.2013) sobre la responsabilidad de los arrendadores por no depositar la fianza. Pincha en la pestaña Buscar de la página inicio de nuestra web y escribe el siguiente título «responsabilidad por no depositar la fianza». Te dejo de todas formas el enlace directo https://www.mundojuridico.info/responsabilidad-por-no-depositar-la-fianza/ . Como verás, considero que si se acredita por el arrendatario suficientemente que el incumplimiento del arrendador de depositar la fianza le ha supuesto unos perjuicios, se podría reclamar via judicial.
      En cuanto a las deducciones estatales, tengo que consultárselo a Cristina González, nuestra especialista en estos temas de Fiscal. Te contesto pronto.
      Un saludo y gracias por visitarnos. A su vez te pedimos nosotros que si te gusta nuestra web, se la recomiendes a tus amigos y familiares.

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Carlos:

      En primer lugar disculpa el retraso,en mi contestacion.

      En cuanto a la consulta que nos realizadas, puntuzalizar que, la normativa establece que los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean menores de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), podrán aplicarse una deducción del 15 por 100, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el año por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

      a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

      b) Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      c) Que se identifique al arrendador haciendo constar su NIF en la declaración.

      d) Que el contribuyente no aplique en el período impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

      En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en el supuesto de familias monoparentales, el padre o la madre.

      En cuanto al problemático requisito de la acreditación del deposito obligatorio de la fianza, el criterio mantenido por la Administracion Tributaria, es que la realización del depósito de la fianza es un requisito sustantivo para la aplicación de la deducción, y la fecha en la que se realiza dicho deposito es la que debe tenerse en cuenta para considerar nacido el derecho a la misma.

      Por tanto:

      a) Si no se ha efectuado el depósito de la fianza no puede aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque el arrendatario haya satisfecho la fianza al arrendador.

      b) En el caso de que el depósito de la fianza tenga lugar con posterioridad a la celebración del contrato, sólo se podrá aplicar la deducción por las cantidades satisfechas después de efectuado mismo.

      Si bien personalmente no comparto este criterio, habida cuenta, que exigen a los arrendatarios una obligación del arrendador, perjudicando con ello los intereses del inquilino, este es el criterio seguido por la Agencia Tributaria.

      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más detallada sobre tu asunto puedes llamarnos personalmente al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004

  51. JOSE MARIA ALVAREZ QUIJANO

    Buenos dias,

    En su dia, el propietario de la vivienda donde estoy alquilado no deposito la fianza en la junta de andalucia, por culpa de eso me han puesto problemas al deducirme la vivienda en la declaracion de la renta. Puedo exigirle algun tipo de responsabilidad al propietario??

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola José María:
      El arrendador es quien tiene la obligación de depositar la fianza del alquiler, y el único responsable de las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento. Acreditada la existencia del daño y del perjuicio sufrido por dicho incumplimiento, considero que nada impide para que el arrendatario (que entregó la fianza obligatoria) pueda reclamar en el ámbito civil la indemnización correspondiente.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

  52. Miguel Gómez García

    Hola, he contratado un apartamento por 11 meses y voy a depositar el mes de fianza que me ha dado el inquilino, pero me dicen que por una Ley de este año, al ser inferior a 1 año, la fianza tiene que ser por el importe de 2 mensualidades. ¿Qué hay de cierto?. Saludos

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Miguel:
      Considero que la fianza ha de ser de un mes, ya que es para vivienda (y no para uso distinto, que exigiría dos meses). El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que está vigente actualmente, establece que ese será el importe de la fianza.
      Si te digo, porque me ha llegado información al respecto, que la Junta de Andalucía interpreta que cuando se hace un contrato inferior a UN AÑO, no es para vivienda, sino para uso distinto del de vivienda, lo cual me parece una barbaridad si sólo ese es el argumento. Exige que te den por escrito, la norma que obliga a pagar como en tu caso dos mensualidades o habla con el jefe del departamento y que te de una explicación que esté amparada en alguna ley.

      • Miguel Gómez García

        Muchas gracias por la información, aunque se lo comenté al inquilino y no ha tenido inconveniente en entregarme otra mensualidad; ya he hecho el depósito, pero no obstante siguiendo tus indicaciones iré a a que lo aclaren.

  53. Mercedes rivero

    Muchas gracias por la pronta contestación.
    El problema es que no sabía que había que entregar la fianza en la junta de Andalucía. La dueńa de la casa no me puso fianza, a parte de todo.
    Tengo posibilidad de hacer el ingreso a día de hoy? Teniendo en cuenta que hace tres ańos y medio que tengo el alquiler. Donde me puedo dirigir? Vivo en Jerez de la frontera.
    No sabéis cuanto os agradezco la ayuda que me estáis prestando, me estáis ayudando mucho.
    Un saludo,

    Mercedes Rivero

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola de nuevo Mercedes:
      Sí se puede durante la vigencia del arrendamiento depositar la fianza en la Junta de Andalucía. Mientras que no se deposite no puedes deducirte las cantidades por alquiler. No tiene carácter retroactivo el depósito, es decir, que si se deposita la fianza en este mes, las deducciones de enero a Septiembre de 2013, cuya declaración de renta tendrás que hacer el año que viene, ya no podrás deducirlas. Así que mira ver lo que te queda de contrato y lo evalúas. Además como en el contrato de arrendamiento no viene establecida la entrega de la fianza, deberías hacer un documento anexo al mismo donde se recogiera esta entrega y el concepto, que junto con qué documento sería lo que el dueño debería llevar a la Junta para su depósito.
      El importe de la fianza en viviendas es de UNA MENSUALIDAD.
      Si la vivienda alquilada está en Jerez de la Frontera, la Delegación Territorial de Fomento y vivienda de Cádiz, perteneciente a la Consejería de la Junta de Andalucía sería la encargada de llevar el registro de fianzas de alquileres al ser la competente en estos asuntos. He encontrado en internet la página oficial y aquí te dejo la dirección y teléfono. Llama antes y te informas:

      Fomento y Vivienda
      Plaza de Asdrúbal, nº 6, Planta Baja, 5ª y Ático C.P.: 11071 – Cádiz
      Teléfono: 956 00 63 00

      Un saludo e igualmente quiero decirte que tú también nos ayudas visitándonos y recomendándole nuestra web a tus amigos y familiares. Suerte.

      • Mercedes

        Buenos días Francisco.
        Ayer fui a hacienda y me han recomendado que con la documentación que me exigen adjunte una alegación en la que ponga que no he depositado la fianza del alquiler, me podrías ayudar a hacerla? no que como debe ir presentada.
        Como siempre muchas gracias por tu atencíón.
        Un saludo,

        Mercedes

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola Mercedes:
          El escrito de alegaciones que te dice Hacienda no es complicado de hacer:
          1º.- Tienes que encabezarlo con tus datos personales (nombre, dirección, DNI, teléfono, etc)
          2º.- Seguidamente exponer lo que ha ocurrido, es decir que tienes concedida con fecha xxx una renta básica de emancipación. Que con fecha xxx suscribiste un contrato de arrendamiento de vivienda (acompaña copia); que te has deducido el importe del alquiler del ejercicio xxx; que el dueño al parecer no depositó la fianza del arrendamiento en el organismo pertinente; y que te han requerido para que devuelvas las deducciones que por alquiler hiciste constar en tu declaración. EN DEFINTIVIA ES CONTAR EN PÁRRAFOS SEPARADOS TODO LO QUE HA OCURRIDO EN ESTE ASUNTO.
          3ª.- Por último solicitas de la consejería de Economia y Hacienda (donde vayas a presentarlo) que tenga por hechas las anteriores alegaciones.

          De todas formas, si no se depositó la fianza del alquiler (bien porque no venía en el contrato o por despiste) no creo que Hacienda te vaya a considerar que puedes deducirte las cantidades por alquiler, ya que por imperativo legal, si no se depositó la fianza no procede la deducción. No obstane présntalo para que vean que no es culpa tuya.
          Si vas a seguir deduciéndote en otros ejercicios el alquiler, es requisito que se deposite la fianza en la Administración.
          Un saludo

          • Juan

            Lo increíble es que la Chunga de Andalucía haga depender la posibilidad de una persona de ejercer su derecho a deducción, del cumplimiento del arrendador de su obligación de depositar su fianza. Habiendo formas de demostrar la existencia y vigencia del contrato, no debería recaer la «pena» sobre quien cumplió todas sus obligaciones (arrendatario), sino sobre el que no cumplió las suyas (arrendador). Además, deja al arrendatario en situación de indefensión, pues queda a expensas de lo que haga el arrendador.

  54. Mercedes

    Buenas tardes,
    Necesito que me ayudeis, estoy teniendo bastantes problemas por el tema que estáis hablado, la fianza.
    Hace unos meses recibí una carta de hacienda en la que decía que no había depositado la fianza en la Junta de Andalucía, así que tenía que hacer un ingreso de 434,87€, la fecha límite era ayer y fui al banco a hacer el ingreso. Todo eso es relacionado con el ejercicio del año 2011.
    Ayer recibí otra carta de hacienda relacionada con el ejercicio 2012, me piden que presente el contrato del alquiler, los pagos hechos al dueńo de la vivienda, los ingresos que recibí yo de la renta básica de emancipación y el documento de haber pagado la fianza. Esto me crea una confusión, los 434.87€ que pague anteriormente no corresponden a la fianza?
    No se dónde informarme sobre esto, solo tengo diez días para la presentación de documentos.
    No dispongo de Facebook ni Twitter para seguiros.
    Necesito ayuda, estoy muy agobiada con este tema.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mercedes:
      Por la pregunta que haces te comento:
      Al parecer tu tienes aprobada una ayuda de renta básica de emancipación y además te has deducido en la declaración de renta el pago del alquiler.
      Por lo que deduzco, el dueño de la vivienda no habrá depositado la fianza del alquiler en la Junta de Andalucía, por lo que en Hacienda no consta la realidad del contrato de arrendamiento. Te comento que el depósito de la fianza es una obligación del dueño, no del inquilino.
      Al no constarle a Hacienda el depósito de la fianza, tú no te puedes beneficiar de las deducciones del alquiler, por eso te ha reclamado las deducciones que hiciste para la renta de 2011 (434,87 €) y también te las está reclamando para 2012 (otros 434,87 €).
      Como verás el que ahora te esté reclamado Hacienda la devolución de esas deducciones que hiciste en tu declaración de renta se debe (según entiendo) a que el dueño no cumplió con el depósito de la fianza, de ahí, que estén pidiendo el documento acreditativo de estar depositada, cosa que creo que no hizo el dueño, no obstante, pregúntale a ver si tuviera el resguardo.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

  55. Veronica

    Buenos días
    Tengo una duda muy grande.
    Hoy firmo el contrato de arrendamiento por once meses.
    La arrendadora me pide dos meses de fianza para el depósito de la junta de Andalucía.
    Si por casualidad me despidieran del trabajo y tngo que prescindir del alquiler, me devolverían mi fianza?
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Verónica:
      En un principio la fianza por el alquiler de la vivienda es de UNA MENSUALIDAD y no de dos como me comentas. En segundo lugar la modificación de la ley de arrendamientos urbanos reciente (6 de Junio de 2013) ha establecido que el inquilino puede desistir del contrato si lleva más de 6 meses con el alquiler y siempre que avise con 30 días de antelación al dueño. Si como preguntas, te vieses en la necesidad de abandonar la vivienda antes de ese tiempo tendrías que indemnizar al dueño con una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir (si es menos, la parte proporcional). (art. 11, reformado).
      Todo esto que te he dicho, en un principio (salvo que aparezca en el contrato otra cosa) nada tiene que ver con la devolución de la fianza. Es decir, que si tanto el dueño como tú decidís dar por finalizado el contrato, él tendría que devolverte la fianza (si no aparecen desperfectos en la vivienda).
      Un saludo y gracias por visitar nuestra página.

  56. ARMANDO LUIS FERNANDEZ ROLDAN

    Quisiera saber cual es la cuantía de la fianza que hay que depositar si el contrato de alquiler es de un tiempo inferior a 12 meses.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Armando Luis:
      La Ley de arrendamientos (art. 36.1), sólo dice que en los supuestos de alquiler de vivienda, el importe de la fianza será de una mensualidad de renta. Como quiera que la ley no dice que esa mensualidad lo sea en relación por un tiempo determinado de duración, considero que en el supuesto de un contrato de alquiler por tiempo inferior a UN AÑO, la fianza que tiene que entregar el inquilino será la de UNA MENSUALIDAD y por tanto ese será el importe del depósito.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra página.
      Te anunciamos que en breve vamos a poner un teléfono de consultas donde personalmente estudiaremos todas vuestras dudas.

  57. Mª del Carmen Maldonado López

    Donde acudo en la Junta de Andaluci, para saber si mi arrendador depositó la fianza, del alquiler del apto que me alquiló.
    Diganme si es en Sevilla o en Huelva, ya que el apto. está en Isla Cristina.
    Pueden facilitarme el tfno.
    He escrito varias veces pero Vds. no me responden.
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Maria del Carmen:
      En primer lugar perdona si no te he contestado antes. Si la vivienda alquilada pertenece a la provincia de Huelva, la Delegación Territorial de Fomento y vivienda de Huelva, perteneciente a la Consejería de la Junta de Andalucía es la encargada de llevar el registro de fianzas de alquileres al ser la competente en estos asuntos. He encontrado en internet la página oficial y aquí te dejo la dirección y teléfono:

      Fomento y Vivienda
      C/ Los Emires, nº 3 C.P.: 21071 – Huelva
      Teléfono: 959 52 64 00
      Fax: 959 52 63 99

      Un saludo y gracias por visitar nuestra página.
      Te anunciamos que en breve vamos a poner un teléfono de consultas donde personalmente estudiaremos todas vuestras dudas.

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