bienes que integran la herencia

Bienes que integran la herencia

Bienes que integran la herencia: al fallecer una persona no todos sus derechos se transmiten a sus herederos.

Antes de hablaros de los bienes que integran la herencia debemos recordar lo siguiente:

La herencia en su sentido subjetivo significa el fenómeno de subrogarse, es decir, que los herederos se colocan en el lugar del fallecido o causante en lo que respecta a todos sus bienes, derechos. Así lo dispone el art 660 del Código Civil.

En su sentido objetivo, es el conjunto de bienes y derechos que se transmiten a la muerte de una persona y se recoge en el art 659 del CC.

¿Qué bienes integran realmente la herencia?

1.- Bienes que sí integran la herencia

En principio integran la herencia todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por su muerte, es decir, la herencia comprende el activo y el pasivo del fallecido, así los bienes pero también sus deudas. No obstante para el caso de que ignoremos si es ventajoso o no la aceptación de una herencia por desconocer que deudas tenía el fallecido, cabe la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

2.- Bienes que no integran la herencia

Por su duración vitalicia:

  • El usufructo, es el derecho de disfrutar de los bienes, por ejemplo vivir en una casa
  • El derecho de uso, es el derecho a recibir los frutos de una cosa
  • El derecho de habitación, es el derecho de ocupar una habitación mientras viva una persona.

Por su carácter personalísimo, es decir se constituyen exclusivamente para una persona:

  • La patria potestad y la tutela
  • Los contratos celebrados “intiutu personae”, es por ejemplo el encargo de un cuadro a un pintor determinado, es evidente que a su fallecimiento nadie podrá hacer ese cuadro mas que el.
  • La condición de socio en las sociedades civiles, aunque este aspecto debe matizarse y baste apuntar que si se transmite el contenido patrimonial inherente y es válido el pacto de que la sociedad continúe entre los que sobreviven o con los herederos del fallecido.
  • Los bienes donados con pacto de reversión, es decir, acordando que al fallecimiento de la persona a la que se donaron vuelvan a ser del donante o de quien él diga. Los bienes sujetos a sustitución fideicomisaria, se decir aquellos en los que se encarga al herederos que conserve los bienes y después los transmita a un tercero.
  • Los bienes  sujetos al derecho de retorno previsto por el art 812 del CC,  es decir aquellos bienes que fueron donados por el ascendiente al descendiente ( padre al hijo por ejemplo), si éste (el hijo) fallece antes que el padre, el padre tiene preferencia para heredar esos bienes con respecto a otras personas.
  • Los bienes del ajuar familiar que en virtud del art 1321 del Código Civil, al fallecimiento de uno de los cónyuges se entregaran al que sobreviva sin computársele en su herencia
  • Los derechos políticos, como el derecho de sufragio.
  • Finalmente los derechos de la personalidad.

Con respeto a estos últimos, hay que decir que existen una serie de derechos innatos a la persona como el derecho al honor que no cabe incluir en la herencia, sin embargo si cabe incluir las acciones para obtener la reparación de los daños materiales o morales que se puedan haber causado en los mismos, hay pues derechos personalísimos que perviven a la muerte de una persona a fin de proteger su personalidad  pretérita, es el caso de la publicación de noticias que difamen al difunto y que podrán ser perseguidas por sus herederos.

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Maria Jose Arcas Sariot

Comentarios

  1. Armán García

    Buenas tardes,

    Me preguntaba si la acumulación de puntos descuento de una tienda en la que el fallecido era cliente podrían ser exigidos y heredados por un legitimo heredero.

    Saludos

  2. FERNANDO AURELIO MAZA PEÑA

    eN UN ACUERDO JUDICIAL DE PAGO MENSUAL DE UNA CANTIDAD POR PARTE DEL DEMANDADO, HA FALLECIDO EL DEMANDANTE O BENEFICIARIO DEL PAGO MENSUAL.

    ¿ESTE ACUERDO JUDICIAL DEBE FIGURAR EN EL REPARTO DE LA HERENCIA Y POR LO TANTO EN EL CUADERNO PARTICIONAL PARA QUE LOS HEREDEROS PUEDAN PERCIBIR EL IMPORTE MENSUAL DEL ACUERDO?.

    MUCHAS GRACIAS

  3. Elena

    Buenas.
    Mi madre falleció el 3 de julio y a los pocos dias me llegó un gmail de su abogada comunicándome que no podíamos tocar nada de la casa en la que vivía de alquiler con mi padre sin antes hacer un inventario de sus cosas, nos dice que tenemos que hacer una declaración de herederos ya que mi madre no dejó testamento por que no tenía bienes, entonces que se tendría que tasar? La ropa y los enseres de mi madre? Mi hermano dice que quiere su parte, pero es que mi madre no tenía nada, vivían con la pensión de mi padre que ahora vive conmigo hasta que se recupere un poco de la pena, mi hermano no se ha ocupado de nada y lo único que ha hecho es insultarme toda la vida e insultar a mi madre, con la declaración de herederos también entraría los préstamos que tenía con mi padre? Muchas gracias.

  4. Erica Osorio

    Hola.
    Tengo una pregunta ,si yo soy Casada y no tengo hijos con Mi marido …yo tengo 4 hijos y el tiene 2 de el y una Hija que el crío .
    Ahora estamos construyendo una Casa y estamos felices con eso ..hasta que SU hija Mayor me ISO la pregunta :que deberiamos hacer un testamente en vida para que despues ellos no tengan problemas con la casa .
    Aún que nosotros aún no la disfrutamos por qué aún no se termina .ella está pidiendo herencia que la va a pelear y todo …como entenderán.tengo rabia por su actitud muy fea .pero quiero saber si yo puedo hacer algo para que esto no pase como ella quiere ..yo no quiero dejarle a nadie mi sacrificio ni el de mi marido .que puedo hacer ?? Por qué ella no a puesto lo que es un peso en ese proyecto ni nadie más que nosotros dos .

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