Gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero

Gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero

Los gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero no pueden serle repercutidos por la Comunidad a este último.

Los gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero no pueden serle repercutidos por la comunidad a este último ni cuando se piden como provisión de fondos ni cuando el comunero ha ganado el pleito y la comunidad tiene que pagar las costas.

La cuestión que planteamos sobre los «gastos procesales por pleitos entre Comunidad y un comunero», es un asunto que con cierta frecuencia se suscita en las Comunidades de propietarios.

EJEMPLOS:

1º.- Una Comunidad de propietarios interpone una demanda judicial contra uno de sus vecinos porque ha infringido las normas estatutarias y quiere que deje de perturbar el orden establecido. La Comunidad a través de la Junta de propietarios contrata los servicios de un abogado, un procurador y un perito para presentar la demanda, aprobando una derrama extraordinaria  para atender los gastos procesales que se derivarán de la demanda que se va a presentar.

2º.- Un comunero (vecino) interpone una demanda en el Juzgado impugnando un acuerdo de la comunidad. Cuando se recibe la demanda, la comunidad celebra una junta extraordinaria para aprobar una derrama con la que hacer frente al pago de los gastos del pleito.

En ambos casos hacemos la misma pregunta:

¿Tiene el comunero que pleitea contra la comunidad que contribuir al pago de los honorarios del abogado contratado por la comunidad?

El Tribunal Supremo ha manifestado en varias ocasiones que los gastos judiciales originados como consecuencia de un enfrentamiento entre la Comunidad de propietarios y alguno de sus miembros, no tienen la consideración de gastos generales respecto del copropietario que se enfrenta a la comunidad.

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Dicho lo anterior, los desembolsos o gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero no tienen la calificación de gastos generales con relación a este último.

En consecuencia,  si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte (gastos del abogado contratado por la Comunidad) aplicando la cuota de participación (art. 9.1 e) LPH), pues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios.

4º.- Si la Comunidad aprobase en Junta emitir a todos los propietarios (incluido el comunero litigante) un recibo incluyendo el pago de los gastos procesales, el vecino litigante que considere que no debe pagar dichos gastos deberá, para más seguridad,  IMPUGNAR dicho acuerdo (art. 18.3 LPH) , pues de no hacerlo, se puede considerar convalidado.

Sentencias sobre los gastos procesales por pleitos entre la Comunidad y un comunero

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 24 julio 1997:

» Si la comunidad de propietarios no actúa de consuno, sino que, rota la armonía, surge la contienda judicial enfrentándose aquella y uno (en el caso varios) de sus componentes, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no merecen la calificación de gastos generales con relación al segundo, es decir, que los comuneros demandados no tienen que contribuir a los gastos judiciales generados por la comunidad.»

Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 26 marzo 2012:

«.. la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 2011 (rec. 1959/07 ) declaró como doctrina jurisprudencial que «cuando la comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos generales en relación a esta pero sí respecto del resto de los integrantes de la comunidad de propietarios» .

Sentencia Tribunal supremo (Sala 1ª), de 31 mayo 2021:

Aplicando la doctrina jurisprudencial recogida en sentencias de 24 de junio de 2011 y de 26 de marzo de 2012,  «en el presente caso, podemos entender que la sentencia recurrida vulnera la doctrina citada, pues se reconoció parcialmente al recurrente su derecho, lo que nos lleva a entender que tiene la consideración de tercero en relación a la comunidad y, por tanto, no podrían calificarse los costes procesales como gastos generales como hace la sentencia recurrida».

Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª), de 29 mayo 2017:

«Siendo que en realidad los gastos por tales actuaciones no le comprenden pues el copropietario demandado por su comunidad de vecinos no tiene que asumir los gastos aprobados por derrama de abogado y procurador, derivados de un procedimiento judicial entablado contra él, según establece el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de noviembre de 2011. Señala la sentencia que «dado que si bien frente al litigante contra el que se dirige la comunidad de propietarios , los gastos de abogado y procurador son gastos individualizables , a los que no cabe hacer frente , para el resto de copropietarios tienen el carácter de gastos generales de los que deben responder conforme a sus cuotas de participación o a lo que estatutariamente hubieran establecido».

En consecuencia, si el enfrentado a la Comunidad ha de soportar el pago de sus gastos procesales propios (tendrá que pagarle a su abogado, etc.), no podrá imponérsele contribución al pago de los correspondientes a la otra parte aplicando la cuota de participación (artículo 9.1 e) LPHpues de mantener distinto criterio podría llegarse al injusto resultado de que el titular agraviado por un acuerdo de la Comunidad, que se vio en la precisión de combatir judicialmente para restablecer el orden conculcado, tendría que soportar en parte los gastos procesales causados por la Comunidad de Propietarios

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. José María Lopez

    Tengo en mente impugnar un acuerdo de la Junta por ser contrario a la ley, dado que las cantidades procedentes de una indemnización (por defectos-vicios/daños) se han invertidos en obras y gastos hasta que se ha gastado todo, y ahora no desean liquidar los gastos de acuerdo a las cuotas de propiedad. Gran parte de la indemnización se gastó en obras de los garajes, cuando no todos los propietarios disponen de garaje. ¿Puede haber alguna excepción a la aplicación del reparto de cargas por cuotas de propiedad?

  2. Marisa

    Buenas tardes, tengo una duda. En mi comunidad se va a instalar un ascensor. La instalación de dicho ascensor ocupa parte del patio de luces del bloque al que se accede por un local del que soy propietaria. Según las escrituras «este local tiene derecho de entrada al patio de luces que existe en el fondo del mismo, siendo éste común a efectos de luces y vistas, con la limitación, que el acceso al suelo del mismo, es sólo y exclusivamente de los usuarios o propietarios de este local, con la natural obligación de recoger y entregar os objetos que de los pisos superiores pudieran caerse»
    ¿Tengo derecho a indemnización por parte de la comunidad por la pérdida de casi 4 m de patio?
    Muchas gracias

  3. Gabriel

    Hola buenos dias, en mi comunidad quieren sustituir la Pista de Tenis, por una de Padel.
    ¿Se puede realizar, ya que es un elemento común, y hay una alteración del título constitutivo, y consta dicha Pista de Tenis en La Escritura y también en el Reglamento de régimen interior. También la instalación requiere obras que modifican sustancialmente el elemento común.
    Se va a votar próximamente en reunión extraordinaria.
    Muchas gracias: Gabriel

  4. Manuel

    Buenas, me podrian ayudar?
    Que gastos sufre una comunidad a si como el vecino denunciado por cuotas impagadas?? Ayer hubo reunion se van a llevar a muchos vecinos al juzgado aun habiendo realizado acuerdo de pago y no hablaron de ese tema, intento hablar con el Administrador y nada.

    Y me guataria saber que coste tiene tanto para la comunidad como para loa vecinos, al igual con eso que vam a tenr que pagar se quitan deuda, no se si me explico

  5. angel

    en mi comunidad queremos poner un ascensor, pero un propietario que tiene un local en el que se instalaría dicho ascensor, no quiere que se instale. La gestoría de la comunidad le ha puesto una demanda y a la vez ha solicitado medidas cautelares para instalar el ascensor , con el acuerdo de la mayoría. El juzgado ha denegado las medidas cautelares y el pago de las costas. La gestoría ha dicho recurrir las medidas cautelares y las costas a la Audiencia Provincial y en la votación había 4 vecinos que querían recurrir y uno que no que soy yo. Mi pregunta es : Tengo obligación de pagar los gastos del recurso?
    PD. Somos un total de 12 vecinos

    • Antonio

      Sí porque no eres tú a quien ha denunciado a la comunidad.
      Aunque, sinceramente, lo que has expuesto es bastante raro. Porque que la comunidad denuncie a un comunero porque esta quiere expropiarle ilegalmente una propiedad a un propietario para hacer un ascensor, no tiene ni pies ni cabeza porque el que debería denunciar a la comunidad es el comunero al que pretenden expropiar parte de su propiedad.

  6. Leopoldo sánchez

    Una parte de los propietarios quiere efectuar una auditoria sobre elementos comunes y privativos e interponer la correspondiente acción judicial contra la promotora por presuntos vicios de construcción.

    Otra parte no considera necesaria, la auditoría ni la acción judicial-

    Qué mayorías se necesitan.
    1.- para adoptar el acuerdo de contratación de servicios de auditoría y abogados
    2. para aprobar los gastos resultantes

    Gracias

  7. Juan Manuel Fidalgo Pacios

    Un comunero, que además es el promotor del edificio, ¿está obligado pagar la demanda que el resto de los propietarios ponen contra él como promotor?

  8. Rodrigo Moreno

    Buenos dias, busco un abogado litigante contra una comunidad de vecinos, en Madrid distrito de Vallecas.

  9. M@ Dolores Ruiz

    En mi finca hay un comunero que compró un piso con una deuda de comunidad. No ha pagado nada desde entonces. El administrador lo ha demandado y le pide una cantidad según él exagerada. También le pide gastos jurídicos. A qué gastos se está refiriendo?. A los del abogado que le ha enviado la notificación?, o a los gastos generados por la investigación de la deuda del antiguo propietario?. Gracias anticipadas por la orientación.

  10. Luis Enrique

    En mi vivienda la Comunidad tuvo que hacer arreglos en la pocería, que supusieron la inutilización del dormitorio, cuarto de baño y sala de estar-despacho y además el polvo que se generaba hizo imposible el uso de cocina y salón. Comuniqué al Administrador la situación por tfno y me dijo que guardara las facturas de los gastos que se ocasionaran, la obra duró tres días y me obligó a pernoctar y comer fuera de mi domicilio; he tenido que esperar para reclamar los gastos a la Junta Ordinaria y ésta, por orden de Presidente y Administrador, y en votación secreta, han decidido que no se me deben pagar esos gastos puesto que ellos han arreglado la parte que rompieron y lo otro me corresponde a mí, poniendo como ejemplo como cuando hay que reparar una bajante. Mi pregunta es:Puedo reclamar los gastos o la decisión de la Junta es definitiva

  11. Carlos

    En el caso que propongo, el pleito lo ha ganado el comunero a la comunidad. El comunero es propietario en la misma comunidad de dos propiedades diferentes. El pleito ganado es por ocupación parcial de parte de una de las dos propiedades. La condena es el desalojo y vuelta a la situación original de la parte ocupada.La comunidad exonera de los gastos judiciales a la propiedad por la que se ha pleiteado pero no a la otra propiedad del Comunero:
    ¿Debe exonerar a las dos propiedades?
    ¿Hay jurisprudencia al respecto?

  12. Juan

    Me ha resultado muy interesante el artículo.

    Pero me ha surgido una pregunta, ¿que ocurre con un comunero que no haya suscrito la demanda interpuesta por una Comunidad de Propietarios contra otro comunero o un tercero?

    Es decir, ¿tendrá que sufragar las costas procesales que se impusiesen a la Comunidad de Propietarios, si no esta de acuerdo en interponer la demanda, porque el objeto del procedimiento le resulta irrelevante, o no le afecta en nada, pues no tiene ningún interés ni con la posición de la Comunidad de Propietarios, ni con el comunero demandado?

    Muchas gracias

    Un saludo y enhorabuena por el artículo.

    • Vanesa

      Hola Juan, me surge la misma duda, ya que tengo ese mismo problema en mi Comunidad de Propietarios, me puedes decir que te han resuelto a esa pregunta. Muchas gracias.

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