Contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios

Contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios

En el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal figuran las reglas que han de constituir el contenido de los estatutos de la Comunidad de Propietarios.

Contenido de los estatutos de la comunidad de propietarios

Antes de comenzar a desarrollar el contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios, hemos de mencionar algunas cuestiones sobre los “ESTATUTOS” para situar el tema:

¿Qué es un estatuto en una comunidad de propietarios?

Los estatutos se podrían definir como el conjunto de reglas o normas existentes en una comunidad de propietarios que regulan el uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones. (Serían las normas que regulan las relaciones de vecindad)

La existencia de los estatutos no es obligatoria, por lo tanto es posible que existan Comunidades que no tengan estatutos.

El título constitutivo sí es obligatorio para la constitución del régimen de propiedad horizontal, en cambio los estatutos no.

La modificación de los estatutos (así como la del título constitutivo) exige unanimidad de todos los propietarios.

Los estatutos pueden ser otorgados por el propietario o promotor del edificio (supuesto habitual)  o también por acuerdo de todos los propietarios.

¿Cuál es el contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios?

Las reglas que han de constituir el contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios vienen dispuestas en el artículo 5, párrafo tercero de la LPH, se establece: ” El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad” :

  • Reglas de constitución y ejercicio del derecho de propiedad.
  • Reglas relativas al uso o destino del edificio y sus elementos comunes.
  • Reglas sobre el uso o destino de los pisos o locales.
  • Reglas sobre el uso de instalaciones o servicios.
  • Reglas sobre gastos.
  • Reglas sobre administración y gobierno.
  • Reglas sobre conservación y reparaciones.
  • Por último y aunque no viene señalado expresamente en el citado precepto, tambien los estatutos podrán contener normas  sobre la posibilidad de prohibir determinadas actividades.

El contenido de los estatutos de la Comunidad de propietarios podrá ser modificado por la Junta de propietarios, órgano supremo de las Comunidades. En este caso, se exige como regla general la unanimidad, tal como se desprende en el art. 17.6 LPH: ” Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.”.

Ahora bien, se considera que también existe unanimidad en la votación del acuerdo para modificar los estatutos en los siguientes casos:

a)  Cuando un propietario se haya abstenido en la votación. La abstención en este caso tiene el valor de “votar en el mismo sentido que lo haya hecho la mayoría del resto de propietarios”. EJEMPLO: Si todos los propietarios votan a favor de modificar los estatutos de la Comunidad pero dos de ellos se abstienen en la votación de forma expresa, se considera que  el acuerdo reúne los requisitos de la unanimidad.

b)  En cuanto a los propietarios ausentes a la Junta donde se haya acordado la modificación de los estatutos, (salvo en los supuestos expresamente previstos en la LPH) si transcurridos 30 días naturales desde la notificación del acuerdo no manifiestas su discrepancia con el acuerdo, se considera que el mismo reúne los requisitos de la unanimidad. El artículo 17.8 LPH dispone: ” Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Alicia

    Me gustaria denunciar a mi comunidad por cobrar un 20% de recargo por no pagar a su tiempo.
    Ni los bancos hoy por hoy tienen ese recargo, yo no digo que no haya recargo pero acorde con lo que hay en el mercado.
    Que cobren a razon de como esta el interes ahora por ejemplo y cada año sea renovable en funcion de como este ese año el interes.
    Hablar con ellos no sirve, y es por eso de mi pregunta.

  2. José Elías González Leal

    Hola, tengo un vecino que usa la vivienda como taller de carpintería, lo puedo denunciar después de que no le haya hecho caso a mis quejas?
    P.D vivo en un bloque de 4 plantas yo en el primero A y el en el segundo A, Gracias

  3. José Manuel

    Ante quien se puede recurrir cuando se considere que la administración infringe la contabilidad de la comunidad o comunidades, cuando hace caso omiso la administración de la comunidad a la que pertenezco.

    • Inmaculada Castillo

      Hola José Manuel,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  4. Maria Candelaria Torres Maceda

    hola.
    Una consulta
    Quien pone las normas en los estatutos de la comunidad ? Y si fuera una identidad , se podrían modificar las normas de los estatutos por los propietarios de dicha comunidad ?
    Un saludo
    Gracias

  5. vanesa

    hola,tengo una duda, mi comunidad me reclama una derrama de 1000 euros para arreglar una zona del edificio que creo que seria responsable la compañia de seguros del edificio para eso se pagan unos seguros¿ creo?.Para ser mas concretos es la parte de las azoteas.No me parece logico cuando hay varias deudas de propietarios que nunca pagan y no se les toman en cuenta por parte de la gestoria y se benefician mientras de las derramas que el resto pagamos.Me gustaria saber hasta que pto debo de asumir esta derrama si compre la propiedad hace un año.

  6. Javier

    Me da la sensación despyuñes de leer el artñiculo, que los estatutos vienen dentro del título constitutivo, cierto?? En el mismo documento

    MUCHAS GRACIAS

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