Delito de usurpación de funciones públicas

Impugnación de honorarios de Letrado por pertenecer al mismo despacho

Supuesto de impugnación de honorarios de Letrado por pertenecer al mismo despacho los dos abogados minutantes, alegando el impugnante honorarios indebidos.

Comentamos un caso real, muy cercano y que conozco directamente, de impugnación de honorarios de Letrado por pertenecer al mismo despacho que otro abogado también minutante.

La CUESTIÓN PLANTEADA es la siguiente:

1.-  Una señora demanda a dos hermanos solidariamente en reclamación de una deuda de sus padres.

2.- Los dos hermanos van al mismo despacho de abogados y cada uno es defendido por un abogado distinto, aunque perteneciente, como decimos al mismo despacho.

3.- La demanda es desestimada y la sentencia le impone el pago de las costas a la demandante.

4.- En la fase de tasación de costas, cada uno de los abogados de los hermanos presenta su minuta.

5.-  El abogado de la condenada en costas impugna por indebidos los honorarios de ambos abogados, alegando que han llevado una línea de defensa muy similar y que pertenecen al mismo despacho de abogados, lo que supndría un enriquecimiento injusto al presentarse dos minutas y no una.  Argumenta que los hermanos pudieron utilizar una sola defensa y no dos ya que los motivos de oposición son muy similares.

¿Tiene visos de prosperar la impugnación de honorarios de Letrado por pertenecer al mismo despacho los dos abogados y seguir parecida línea de defensa?

A fecha de hoy no se ha resuelto la impugnación, pero quisiera hacer algunas apreciaciones al respecto:

El Tribunal Supremo (sala 1ª), en sentencia de fecha 27.05.1998 (rec. 885/1993) resolvió un caso similar, en el que se planteaba una impugnación por indebidos de los honorarios de dos abogados que pertenecían al mismo despacho, resolviendo la desestimación de la impugnación por infracción del derecho de defensa y asistencia de Letrado proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española.Impugnación de honorarios de Letrado por pertenecer al mismo despacho

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Argumento principal del Tribunal Supremo:

«La pretensión impugnativa de honorarios indebidos carece de todo fundamento, desde el instante mismo que trata de partir de una base inaceptable como es de impedir que, en el caso de pluralidad de recurridos (demandados), estos tengan que utilizar una sola dirección letrada, y que además tengan que ser, en su caso, letrados no unidos por lazos familiares o de una misma firma de abogados.

Y se dice que es inaceptable, puesto que tal teoría atacaría de raíz el derecho de defensa y asistencia de letrado proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española

Es cierto que cuando existen dos o más demandados y su línea de defensa es idéntica, podrían utilizar el mismo abogado, por lo que de ganar en costas el pleito sólo se presentaría una sola minuta. Pero, si atendemos al criterio del T. Supremo, nada impide que cada uno elija al abogado que considere, aunque pertenzca al mismo despacho o sean familiares.

Cuando conozca el resultado de la impugnación por indebidos que os he comentado al principio, publicaré los argumentos del Juzgado frente a esta curiosa causa de impugnación.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Guillermo Amat

    Buenos dias, sabe usted como ha terminado finalmente la impugnación, sería muy relevante saberlo dado que llevo una impugnación similar. Un saludo.

  2. Enrique Lopez Sastre

    Respecto a la impugnacion que dices que esta pendiente esta pendiente ¿se ha resuelto ya?

  3. jesus

    Hola. leido tu comentario. Te agradeceria muchisimo si me aclarases una duda.Y si lo haces en breve, me aliviarias mucho mi inquietud, lo cual te lo agradezco de antemano.
    Si los codemandados estan agrupados en 1 unico abogado y ganan, las costas que fije el juzgado ¿son por ese unico abogado o por cada uno de los clientes de dicho abogado?.
    Ejemplo si son 5 los clientes de un único abogado ganador y el juez fija en 4000 euros las costas máximas, cobrarian 5 veces o solo una. Es decir, 5×4.000 o 1 sola por 4.000

  4. ANDRES DÍAZ BARBERO

    Hola. La argumentación de la STS que citas me parece la correcta y, por tanto, preveo que la impugnación será desestimada, salvo que la suma de las minutas supere el límite del tercio al que se refiere el art. 394 LEC. Y es que los motivos de impugnación por indebidas están claros en los arts. 241 y 243.2 LEC. Cosa distinta ocurriría si la impugnación fuera por excesivas pues, por ese concepto, si que cabría alegar la pluralidad de interesados, identidad en la línea de defensa, trabajo efectivamente realizado, etc.
    Gracias por compartir experiencias. Andrés Díaz Barbero. ICAM.

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