
Motivos de oposición al juicio de desahucio
Antes de analizar los motivos de oposición al juicio de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades asimiladas, recordemos algunas cuestiones:
Objetivo que persigue el juicio de desahucio
El juicio de desahucio es aquel procedimiento judicial cuyo objetivo pretende la recuperación de la finca (vivienda, local de negocio, etc.) entregada en arrendamiento por el arrendador a otra persona llamada arrendatario o inquilino.
Causas más frecuentes para instar el juicio de desahucio
Lo habitual cuando se presenta una demanda de desahucio para recuperar la finca, es porque se debe a:
1.- Que no se ha cumplido por el inquilino con el pago de la renta o de las cantidades asimiladas (IBI, comunidad de propietarios, pago de los suministros como luz, agua, etc.), en cuyo caso se trataría de un desahucio por falta de pago.
2.- A que ha finalizado la duración pactada o la legal prevista en el contrato de arrendamiento y el inquilino no abandona el inmueble, en cuyo caso estamos frente a un desahucio por expiración del plazo.
El juicio de desahucio por falta de pago
El procedimiento más habitual de los dos anteriores, es el juicio de desahucio por el impago de la renta o cantidades asimiladas.
En estos casos, aunque el objetivo principal es recuperar la vivienda o local porque el inquilino no paga el alquiler, el arrendador también tiene la posibilidad de acumular en este juicio de desahucio la reclamación del importe adeudado. Es decir en este juicio de desahucio, el arrendador puede:
1ª.- Recuperar solamente la finca entregada en arrendamiento sin reclamar las cantidades adeudadas. En estos casos el arrendador se reserva para otro momento posterior el ejercicio de interponer otro procedimiento judicial contra el inquilino para reclamarle los importes debidos.
2ª.- Puede recuperar el inmueble arrendado y a la vez reclamar en el mismo juicio las cantidades debidas por renta o cantidades asimiladas (luz, agua, importe del IBI en caso de haberlo pactado, etc.).
Motivos de oposición al juicio de desahucio
1.- Cuando el arrendador solo ejercita la acción de recuperar el inmueble:
Cuando el arrendador sólo trata de recuperar la finca arrendada sin reclamar importe alguno de rentas o cantidades asimiladas, los motivos de oposición al juicio de desahucio que le cabe alegar al inquilino son muy limitados.
En concreto el artículo 444.1 de la LEC dispone que, el inquilino solo puede alegar y probar que ha pagado la renta o las cantidades asimiladas que el arrendador niega o discutir sobre la enervación.
El TRIBUNAL SUPREMO dice al respecto: “Pues bien, la sumariedad del presente juicio de desahucio por falta de pago de la renta y sin acumulación del importe de las rentas adeudadas, determina, por las razones expuestas, que en su ámbito no puedan discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta o la procedencia de la enervación de la acción, sin que quepa, con carácter general, ampliar los motivos de oposición a otras causas de extinción de las obligaciones previstas en el artículo 1156 del Código Civil…”
Estos son los únicos motivos de oposición que puede alegar el inquilino en un juicio de desahucio por falta de pago donde no se estén reclamando cantidades.
Ejemplo:
Si el arrendador manifiesta en su demanda de desahucio por falta de pago que el inquilino le adeuda los últimos 4 meses de renta pero no le reclama su importe , el inquilino puede oponerse al desahucio acreditando que tiene pagados esos 4 últimos meses que alega el arrendador y por tanto que ha de desestimarse el desahucio.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7.03.2022:
En esta sentencia se analiza un supuesto de hecho en el que se presenta una demanda de desahucio por impago de la renta en la que el arrendador no acumula la reclamación de las cantidades adeudadas; el arrendatario se opone a la demanda alegando la compensación de una deuda a la que había sido condenado el arrendador por una sentencia judicial firme consecuencia de unas obras de reparación que correspondían a aquél.
El Tribunal Supremo pone de relieve en esta sentencia que la acción de desahucio es de naturaleza sumaria y que por ello no produce efectos de cosa juzgada (artículo 447.2 LEC), no admitiendo al arrendatario demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 441.1 de la LEC, más causa de oposición que el pago o cualquier circunstancia relativa a la procedencia de la enervación, sin que, además, sea posible la reconvención (artículo 438.2).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), de 8.05.2012:
” En relación al juicio de desahucio el art. 444.1 de la LEC limita los motivos de oposición a las cuestiones relativas al pago o a la enervación, de lo que se deduce que el demandado sólo puede plantear como motivos de oposición al juicio de desahucio, dada su naturaleza especial y sumaria, las cuestiones relativas al pago, bien porque se haya procedido al pago, a la consignación, que el arrendador se haya negado al cobro de la renta, o bien a la procedencia de la consignación”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), de 9.04.2015:
” El juicio de desahucio se caracteriza por ser un juicio especial y sumario en el que se encuentran limitados los medios de prueba de las partes, estableciendo en el artículo 444 de la ley de enjuiciamiento civil que cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, sin que por lo tanto el juicio de desahucio por falta de pago de la renta puedan resolverse o plantearse cuestiones complejas: es que el proceso verbal deban examinarse aquellas cuestiones que puedan impedir sobre la resolución del contrato, en especial deberá examinarse la legitimación de las parte, toda vez que la acción de desahucio por falta de pago de la renta solo podrá ejercitarse por el arrendador contra el arrendatario de acuerdo con el artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994″.
2.- Cuando el arrendador acumula a la acción de recuperar el inmueble la acción de reclamar el importe de las cantidades debidas:
En estos casos, además de que el inquilino (como en el caso anterior) acredite el pago de la renta o cantidades asimiladas, puede alegar otros motivos de oposición al juicio de desahucio, entre los que se encuentra la compensación de créditos, es decir, que el arrendatario puede alegar (y además deberá probar) que no le debe al arrendador la cantidad solicitada porque a su vez éste le debe a él otras cantidades que deben ser compensadas (el crédito a compensar debe ser líquido, vencido y exigible).
El artículo 438.3 de la LEC dispone sobre la compensación de créditos:
” El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.”
Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 4ª), de 23.03.2018:
“Todo ello lo que nos lleva es a admitir la compensación del importe abonado por el arrendatario con la cantidad que se reclama en concepto de rentas impagadas (acción acumulada a la de desahucio por falta de pago) y dicha compensación -en el caso concreto de autos y dadas las circunstancias concurrentes-, nos lleva a considerar enervada la acción de desahucio, pues a la fecha de interposición de la demanda se adeudaba una cantidad en concepto de rentas impagadas que, tras el pago realizado con posterioridad a la demanda y la compensación operada, ya no existe.”
Observación:
Es importante destacar, que si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el arrendatario fuese superior a la cuantía del procedimiento verbal (6.000 euros), el Tribunal tendrá por no hecha tal alegación.
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Me ha llegado una denuncia juicio verbal desahucio por falta de pago del alquiler…en su día recibí un burofax donde decía que debía 8033,33€ que si cuando recibía el burofax estuviese todo pagado,que no hiciera caso al mismo.Me puse en contacto con ellos y mandé los recibos bancarios pagados.,diciendo que yo no debía nada.
Aún así el viernes recibí la denuncia.
Me van ha hechar del piso de alquiler?
Gracias
La vivienda alquilada tiene 2 propietarios
Puedo solo uno de ellos sin consentimiento de otro desahuciar al inquilino por impago?
El inquilino lleva 16 meses de impago y yo ya tengo embargada hasta la nomina
Hola,
Tengo una demanda por deshaucio y reclamacion de cantidades. Segun consejo de mi abogado, desde el momento de la demando deje de abonar las siguientes mesnualidades.
Ahora tengo la cuantidad reclamada por juicia y la suficiente para abonar las mensualidades que no se han pagado desde la denuncia.
El juicio fue aplazado sin fecha exacta aun.
me gustaría saber, si puedo realizar el pago y como debe ser procesado, para que no tenga lugar el deshaucio?
si hay que ingresar la cantidad en la cuenta que figura en la denuncia o deberia remitirsela a mi casero directamente?
muchas gracias