
Cosas que debes saber antes de poner la demanda del juicio de desahucio
Consejos para el arrendador antes de poner la demanda del juicio de desahucio por falta de pago de la renta convenida o de aquellas cantidades que según el contrato debe abonar el inquilino como la luz, agua, comunidad de propietarios, etcétera:
Consejos antes de poner la demanda del juicio de desahucio
1º.- Lo primero que recomendamos es que el arrendador se ponga en contacto con el inquilino para conocer el motivo del retraso en el impago de la renta y conozca de primera mano las razones del incumplimiento, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que evite el procedimiento judicial y que el contrato continúe vigente.
2º.- Si no hay posibilidad de solucionar el asunto de manera extraprocesal y por tanto el arrendador lo que pretende es recuperar la posesión de la vivienda o local, es recomendable que se ponga en contacto con un abogado para que le indique los pasos procesales que hay que dar en este tipo de procedimientos.
Os recomendamos que en una hoja de encargo se pacten los honorarios del abogado y del procurador interviniente para luego evitar dudas al respecto.
3º.- Ha de saber el arrendador que el inquilino tiene UNA SOLA posibilidad durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento de ENERVAR el desahucio. Esto significa, que si se presenta la demanda de desahucio para recuperar la finca y el inquilino abona la cantidad adeudada hasta ese momento, el contrato no se resuelve y continuará vigente.
Sobre esta cuestión puedes leer más en nuestro artículo requerimiento para impedir la enervación del desahucio.
4º.- Ha de saber también el arrendador antes de poner la demanda del jucio de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas, que la ley le permite con este tipo de juicio que pueda optar por dos peticiones:
- Solo recuperar la posesión de la vivienda o local entregado en alquiler.
- Recuperar la posesión de la finca arrendada y además pedir en la demanda que se le condene al arrendatario al pago de las cantidades debidas.
5º.- Si el contrato de arrendamiento está avalado por una o varias personas y vamos a dirigirnos contra ellas también en su condición de fiadores del inquilino por el impago de rentas, es requisito necesario antes de poner la demanda del juicio de desahucio que le hagamos un requerimiento fehaciente (artículo 438 Ley de Enjuiciamiento Civil).
6º.- La demanda de desahucio por falta de pago se puede interponer con el impago de una sola de las mensualidades de la renta, pues la obligación del inquilino es abonar el alquiler dentro del plazo pactado y su incumplimento es causa de resolución.
7º.- Uno de los actos principales en el juicio de desahucio es el requerimiento que hace el Juzgado al inquilino y que dependiendo de lo que haga éste puede durar un poco más el proceso y por tanto la recuperación de la vivienda alquilada.
8º.- El plazo medio que tarda en resolverse este tipo de procedimientos y que el arrendador recupere la posesión de la vivienda suele ser de unos 4 o 5 meses desde la presentación de la demanda.
- ¿Debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega? - 2 junio, 2023
- Demanda de desahucio - 1 junio, 2023
- Depósito para participar en las subastas electrónicas - 1 junio, 2023
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/