Notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón

Notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón

La notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón serán válidos al no exigir la LPH fehaciencia en la comunicación.

Hablamos sobre la validez de la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón.

Vamos a intentar dar respuesta a diversas preguntas que se nos hacen sobre la legalidad o no de la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón de la vivienda o local de negocio, tanto para convocatorias o citaciones de Junta de propietarios como para notificar acuerdos adoptados por éstas.

La validez o no de dichas citaciones y notificaciones por este método, como comprenderéis, es muy importante tanto para poder asistir a la Junta de propietarios y discutir los puntos propuestos, como para conocer los acuerdos que se hayan adoptado y poder computar el plazo para su impugnación, si el propietario muestra su disconformidad con su resultado.

Regulación de las notificaciones por parte de las comunidades de propietarios

El artículo 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, establece en cuanto a las notificaciones lo siguiente:

El propietario tiene la obligación de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la Comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá como domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la Comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.»

Esta es la forma que establece la LPH de llevarse a cabo las citaciones o notificaciones efectuadas por la Comunidad a los propietarios de pisos o locales.

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¿Es válida la notificación de los acuerdos de la comunidad echados en el buzón?

Cuando se plantea el tema de si esa citación o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del propietario reúne los requisitos legales para considerarla válida, hemos de acudir a la interpretación que hacen nuestros Tribunales del citado precepto.

Comenzamos diciendo que no es una cuestión pacífica, existiendo sentencias que le dan validez y otras que la niegan (aunque estas son las menos).

La gran mayoría de las sentencias que hemos estudiado, considera que siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón serán válidos.

¿Qué opinan los Tribunales?

1.-  Si el propietario ha designado un domicilio a efectos de recibir citaciones o notificaciones, que no se corresponde con el piso o local ubicado en el edificio de la Comunidad, es obligatorio que sea citado en el domicilio designado. Por tanto en este caso, no será válida la citación para celebración de Junta o notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón del piso. Habrá de enviársele una carta certificada a la dirección que haya designado.

2.-  Si no ha dejado dirección distinta, la Ley entiende que las citaciones o notificaciones habrán de hacerse en el piso o local perteneciente a la Comunidad.

3.-  Si no fuese posible tampoco (por ejemplo: porque esté desahitada en esa época), deberá practicarse mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios o en el lugar visible de uso general, con la diligencia del Secretario de la fecha y motivos por los que se procede a efectuar de ese modo la notificación

4.-  La Ley no exige que la notificación sea de forma fehaciente (notarial o burofax), por lo que es válido cualquier medio suficiente que deje constancia de la recepción por el propietario.

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5.-  La comunicación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón, será un mecanismo válido si esta forma de notificación ha sido PRÁCTICA HABITUAL y nunca ha existido ninguna queja por los vecinos.

6.- Cuando se notifican las convocatorias a la Junta  o los acuerdos adoptados mediante el sistema de buzoneo, es recomendable la colocación de estas notificaciones en el tablón de anuncios, a los efectos de darle la suficiente publicidad a los vecinos.

7.-  La declaración del administrador de la comunidad, del Presidente o la de cualquier vecino que arrope a los anteriores viene siendo suficiente prueba para dar por válida la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón. Puede que existan sentencias que le den la razón al propietario, pero la mayoría , vuelvo a insistir, consideran el testimonio de los cargos directivos de la Junta con un gran peso probatorio a favor de la notificación.

Sentencias que consideran válida la notificación de los acuerdos de la Comunidad echados en el buzón

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia 3.02.2014:

«En este caso los demandados no han recogido las notificaciones dirigidas al piso NUM001 NUM002 del portal NUM000 de la AVENIDA000 , sin que hayan notificado a la Comunidad de Propietarios otro distinto, entendiendo que sí se colocaron las comunicaciones pertinentes en el tablón de anuncios y lugares visibles del portal, así como a través del buzón de los demandados, por lo que no cabe ahora ampararse en una falta de notificación para justificar el incumplimiento de la obligación que como copropietarios les impone el artículo 9.1.e) de la LPH».

Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), de 20.09.2018:

«no siendo admisible pretender escudarse ahora en la falta de notificación de los acuerdos adoptados, ya que el plazo para impugnar son los previstos en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, computados desde que se adoptaron los acuerdos, salvo para los propietarios ausentes, para los que se cuentan a partir de la comunicación del acuerdo, siendo, además, el sistema utilizado por el Secretario del «buzoneo» perfectamente válido, según recogen, entre otras, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Álava (Sección 2ª) de 1 de diciembre de 2006, de Burgos (Sección 2ª) de 10 de diciembre de 2002, de Cáceres de 7 de noviembre de 2005, de Las Palmas (Sección 4º) de 8 de abril de 2010 y ( Sección 5ª) de 12 de noviembre de 2007 y de Madrid (Sección 11ª) de 27 de mayo de 2002 y ( Sección 12ª) de 21 de marzo de 2007, ya que la Ley de Propiedad Horizontal no contiene ningún tipo de exigencia para las notificaciones, ni de fehaciencia ni de forma, por lo que cualquier sistema adoptado por la Comunidad puede ser considerado como correcto, por lo que si el sistema de la utilización del buzón era el habitual, funcionando sin ningún problema ni queja tanto para citaciones como para notificaciones, es claro que si el demandante fue citado por tal medio, del mismo modo, también tuvo que ser perceptor de la copia del acta una vez celebradas las Juntas de Propietarios que nos ocupan,…»

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Lucia

    Buenos días.
    He firmado un contrato de reserva para comprar una vivienda que tengo que escriturar antes del 31 de diciembre. Después de la reserva y pactado precio de compraventa me comunica el propietario que el día 1 de abril de 2021 habra que ingresar 3000 € de una derrama de una obra la cual no ha sido aprobada por la Junta de Propietarios por restricciones Covid.
    Hablo con el administrador de fincas y me confirma que ha enviado carta a todos los propietarios notificando está derrama

    Mi duda es si tengo que asumir yo la derrama ya que considero que existen vicios ocultos porque cuando yo pacte el precio de la vivienda no sabía que en abril de 2021 iba a tener que hacer un pago de 3000 €.
    Gracias

  2. pilar serrano

    Si en una reunion de comunidad ,se nombra Presidente a un vecino-propietario que no ha asistido ,¿ «Que plazo legal tiene el secretario/administrador para informar de dicho nombramiento al propietario » ? .La ley dice que si no puede ejercer dicho cargo ,tiene 30 dias para impugnar su nombramiento en el juzgado,pero no encontramos cual es el plazo legal en defensa de sus derechos,para que sea informado de que se le nombrò Presidente «en ausencia «

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pilar,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  3. Antonio

    Hola Francisco,
    Soy abogado y hago bastantes cosas de comunidades de propietarios. Antes de nada admito que no he mirado mucho en la web, pero no he visto ningún post sobre algo que es relevante, y creo conveniente que publiquéis algo sobre publicación en tablones comunitarios y protección de datos de carácter personal.
    Saludos.

  4. Nacho

    Hola,
    Segun su escrito si una comunicacion del acta se hace echandolo en el buzon sin fecha de envio ni nada ¿solo valdria la palabra del presidente para decir que dia exacto se notificó para poder contar desde ese dia los 30 correspondientes para ejercer el voto?
    Gracias.

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