
Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios
Vamos a ver el quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios.
Los supuestos de instalación obligatoria del ascensor que a continuación comentamos se darán cuando física, técnica y administrativamente sea posible la instalación, ya que de no ser así, evidentemente no se podrá montar el ascensor en el edificio.
Supuestos en los que es obligatoria la instalación del ascensor en la comunidad
1.- Cuando la solicitud de instalación del ascensor es requerida por un propietario del edificio en cuya vivienda vive una persona mayor de 70 años o discapacitada.
En este caso será obligatoria la instalación del ascensor siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación. (leer más sobre esta forma de instalar el ascensor).
Ejemplo:
Un propietario mayor de 70 años quiere instalar el ascensor pero la mayoría de vecinos lo rechaza. El acuerdo será válido si la derrama que tienen que pagar el resto de vecinos no superar doce mensualidades de gastos comunes, siempre y cuando el resto lo abone el propietario solicitante.
2.- Se aprueba la instalación del ascensor en la Junta por la mayoría del total de propietarios que representen a su vez la mayoría de las cuotas de participación.
Dicha aprobación del acuerdo está regulada en el artículo 17.2 primer párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.
Ejemplo:
Supongamos que una Comunidad de propietarios esta compuesta por 22 vecinos. El acuerdo para instalar el ascensor será válido si se adopta por la mayoría de propietarios (12 propietarios, ya que supone la mitad mas uno), pero además esos 12 propietarios que han votado a favor deben ostentar la mayoría (más del 50%) de las cuotas de participación de todo el inmueble.
¿Vincula el acuerdo de instalación del ascensor a los propietarios disidentes?
Si se aprueba el acuerdo de instalación del ascensor con el quorum exigido por la LPH, todos los propietarios del inmueble (incluso los que se opusieron) están obligados al pago de los gastos del ascensor, aún cuando el importe repercutido a cada propietario supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
El artículo 17.2, párrafo segundo LPH dispone literalmente: “Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios, ¿Qué ocurre con el voto de los ausentes?
Es normal que cuando se celebra una Junta de propietarios no acudan todos los vecinos. En estos casos, para saber el sentido del voto de los ausentes hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.- Para poder sumar el voto de los ausentes a favor de la instalación del ascensor es imprescindible en primer lugar que se haya alcanzado por los presentes a la reunión, la doble mayoría de propietarios y cuotas de participación a favor de la instalación. Insistimos, esa doble mayoría debe ser de los presentes a la Junta.
Ejemplo:
Supongamos que en esa Comunidad de 22 propietarios solo acuden a la Junta 15 propietarios y los otros 7 se ausentan. Para aprobar provisionalmente el acuerdo de instalación del ascensor se requiere el voto favorable de 8 de ellos (mitad mas uno de los presentes), que representen, a su vez, mayoría de cuotas de participación (mas del 50%) de los presentes.
Observación: Si en esa Junta no se aprueba por la mayoría de los presentes y cuotas de participación la instalación del ascensor, no hay nada que hacer.
2.- Una vez se ha obtenido por los presentes el doble quórum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios, hay que proceder a notificarle a los ausentes el acuerdo adoptado por la Junta. Los ausentes tienen un plazo de 30 días naturales para manifestarse desde la recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH), y si en ese plazo no manifiestan nada al respecto (no se oponen), se entenderá que su voto es a favor del acuerdo de instalación del ascensor, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la comunidad.
Ejemplo:
Continuando con el supuesto que venimos utilizando, si de los 7 ausentes a la Junta, solo 2 de ellos comunican su oposición al acuerdo de instalación del ascensor y los otros 5 no dicen nada, definitivamente el quorum ha quedado de la siguiente manera:
– 8 votos de los propietarios presentes que votaron a favor de la instalación.
– 5 votos de los propietarios Ausentes que al no decir nada se unen a los anteriores por lo que también se cuentan como favorables.
Como la suma de los votos de los presentes y de los ausentes (13 propietarios) suponen mayoría del total de propietarios (la mayoría se alcanzaba con 12), si esos 13 propietarios también ostentan la mayoría (50%) del total de las cuotas de participación de todo el edificio, el acuerdo es valido y se ha reunido el quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios.
Contribución a los gastos de ascensor de nueva planta
El Tribunal Supremo en sentencia de 13 de septiembre de 2010 entiende que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para tal acuerdo.
De la anterior doctrina se deduce que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación, se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría del total de propietarios y cuotas de participación.
Por tanto, es posible una distribución de gastos que no coincida con la cuota de participación en elementos comunes, pues el artículo 9 de la LPH permite que se contribuya con arreglo a “lo especialmente establecido “, acuerdo que al estar asociado al de instalación se aprueba por MAYORÍAS, pero que no podrá lesionar gravemente a ningún propietario.
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hola,
tengo una planta baja sin acceso a la finca.
en la reunión que tuvieron para la puesta en ascensor no nos notificaron la reunión. de hecho, no nos han notificado reuniones que hacen (siempre nos enteramos después cuando nos los cruzamos por la calle).
ahora dicen que tenemos que acudir al administrador para que nos expliquen lo de la puesta del ascensor.
¿pero si yo no he votado nada?
dicen que nos dejan las notificaciones en los buzones de la escalera, pero nosotros no tenemos acceso, no tenemos ni llave del portal.
¿puedo negarme a la puesta del ascensor por no notificármelo?
Buenos dias quisiera saber si esto es asi, me veo imposibilitada a pagar las derramas interpuestas por la comunidad de propietarios y quieren poner un ascensor , lo cual empeoraria mi situacion de vulnerabilidad. Como se puede proceder ante esto?, Es importante mencionar que la STS 23 de diciembre de 2014 sienta jurisprudencia sobre la prohibición de que “tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario” que, a mi entender, limita el establecimiento de unas cuotas excesivamente altas para la realidad económica de un propietario; o lo que es lo mismo, a quien no pueda por razones objetivas, ponérselo fácil dentro de la obligación de pago.
Soy copropietario de un local comercial. Los vecinos han aprobado la instalación de un ascensor nuevo a “cota cero”. Pero dicho ascensor utilizará el hueco existente del antiguo ascensor, por lo que el nuevo ascensor tendrá las puertas de acceso de similares medidas que el sustituido. Ello implica que no se podrá acceder con silla de ruedas al ascensor.
Que con esta instalación puede estar condicionada en el tiempo, ya que en el futuro puede algún vecino solicitar que se reinstale un nuevo ascensor más grande que permita el acceso a las sillas de ruedas.
Puedo negarme al acuerdo si no se hace una completa eliminación de las barreras arquitectónicas.
Hola,
Artritis es una discapacidad ante la ley que obliga poner un ascensor en la finca?
Buenas tardes: No logro entender la mayoría para instalar el ascensor, en mi caso somos 10 vecinos entre vecinos y locales. En la junta participaron 7 de ellos, 4 dijeron que si, 2 dijeron que no y uno se abstuvo. De los 3 que no vinieron a la junta 2 seguro que no quieren, faltaría por saber el décimo vecino, ¿con cuántos se aprobaría la obra?, es que con los 4 que dieron el sí y el que se abstuvo en la junta ya dieron por aprobada la obra en la junta, muchas gracias por contestarme, un saludo!
Quieren arreglar la fachada y los balcones del edificio,además quieren hacer una votación para poner ascensor,trabajo,pero con la hipoteca,los recibos y los hijos no me sobra nada a fin de mes,no puedo pagar derramas porque no me llega el dinero¿Que se puede hacer en una situación así? Estoy desesperado
Y si el propietario ausente antes de un mes se pronuncia diciendo que no está de acuerdo pero en la junta se votó por mayoría a favor??
Buenos días,
Me surge una duda respecto a la votación para aprobar la instalacion del ascensor. ¿Pueden votar los propietarios que no habitan en el edificio? Quiero decir, si por ejemplo, de 12 vecinos tenemos los siguientes votos:
3 vecinos en contra
5 vecinos a favor (3 de ellos no residen en el edificio)
4 vecinos no se presentan a la reunión ni indican su voto
Si no hay ninguna persona de discapacitada ni mayor de 70 años. ¿Se da por aprobada la instalación?
Qué ocurre en un edificio que consta de local bajo y 3 viviendas, una por planta, con un 25% cuota participación cada elemento (viviendas y local), si hay empate? Si el local y el 1º piso no quieren y el 2º y el 3º sí lo quieren?
Hola buenos días. Tengo un local y quisiera saber si tengo obligación de pagar la luz de escaleras y ascensor del portal de edificio. Yo no tengo acceso al portal ni ascensor. Entiendo que no es una cosa común. Gracias espero me solucionen mi duda.
Somos una Comunidad de Vecinos de 12 miembros. La mitad más uno estamos a favor de colocar el ascensor (el inmueble tiene 4 plantas). Necesitamos pedir financiación a un banco para la instalación. Mi pregunta es si la financiación la pide la Comunidad y hay algún vecino que no paga al final que pasa, los demás tenemos que pagarlo los demás, porque interponer a un proceso monitorio a alguien que no tiene nada no sirve. O por el contrario si la financiación la pide individualmente cada uno y hay algún vecino al que el banco no se la da, los demás tenemos que pagar subsidiariamente. Que hacer en estos casos en los que hay vecinos que no tienen como pagar la instalación.
Es importante mencionar que la STS 23 de diciembre de 2014 sienta jurisprudencia sobre la prohibición de que “tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario” que, a mi entender, limita el establecimiento de unas cuotas excesivamente altas para la realidad económica de un propietario; o lo que es lo mismo, a quien no pueda por razones objetivas, ponérselo fácil dentro de la obligación de pago.